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Laws of Chile

Resolución Nº 8262 Exenta - Regula la internación a Chile de productos pecuarios, para consumo o uso humano, mediante monografías de procesos de producción

Made 2024-12-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
food safety and quality, meat, processing/handling, international trade, procedural matters, authorization/permit, HACCP
Categories
*

Where to read it

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  1. Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 8262 EXENTA Versión: Única De: 11/12/2024 Fecha Publicación: 11/12/2024 Fecha Promulgación: 28/11/2024 REGULA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS PECUARIOS, PARA CONSUMO O USO HUMANO, MEDIANTE MONOGRAFÍAS DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN REGULA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS PECUARIOS, PARA CON SUMO O USO HUMANO, MEDIANTE MONOGRAFÍAS DE PROCESOS DE PRODUCC IÓN Núm. 8.262 exenta.- Santiago, 28 de noviembre de 2024. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio A grícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N° 17, de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agr ícola y Ganadero; la resolución exenta N° 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de p roducción pecuaria que deseen exportar animales o sus producto s a Chile; la resolución exenta N° 7.113, de 2016, que fija ti empos estandarizados para las actividades de control nacional de la industria de productos pecuarios que indica; la resoluci ón exenta N° 91, de 2022, que establece productos de origen an imal que no requieren visto bueno del SAG para su ingreso a Ch ile, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobr e actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad oficial de Chile, encargada de vel ar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyen do al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mant ención y mejoramiento de la sanidad animal. 2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adopt ar las medidas tendientes a evitar la introducción al territor io nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la sanid ad animal. 3. Que, existen resoluciones las cuales establecen exigen cias sanitarias específicas para el ingreso a Chile de product os de origen animal, para consumo o uso humano, como importaci ones comerciales. 4. Que, existen productos de origen animal, para consumo o uso humano, altamente industrializados, cuyo ingreso a Chile es necesario regular, mediante monografías de procesos de prod ucción. 5. Que, es necesario establecer los lineamientos e inform ación que deben contener las monografías de procesos de produc ción. Resuelvo: 1. Para efectos de la presente resolución, se debe entend er por: a. Monografía de procesos de producción: en adelante "mon Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209209 1 of 3 23/02/2025, 08:41 ografía", a todo documento, redactado por el interesado y pres entado al SAG por la autoridad competente del país de origen, en el cual se describe el proceso de elaboración industrial de un producto, que contiene ingredientes de origen animal, desti nado al consumo o uso humano. b. Productos industrializados: productos estandarizados, elaborados en serie, de manera sistematizada y automatizada, u tilizando maquinaria u otras tecnologías, permitiendo obtener productos lo más homogéneos posible y que cumplan con un conju nto de características predeterminadas, establecidas en los pr ogramas de control de calidad de las empresas. 2. La aprobación de la monografía, después de su evaluaci ón, corresponde a una autorización, por parte del Servicio, de un establecimiento específico, para exportar a Chile, única y exclusivamente, el producto señalado en dicha monografía. 3. El proceso de evaluación de monografía debe ser un trá mite anticipado a la importación. 4. En cuanto a la solicitud para la evaluación de la mono grafía, esta debe indicar la siguiente información: a. País de origen. b. Producto: i. Nombre comercial. ii. Denominación de venta. c. Establecimiento exportador: i. Razón social. ii. Número oficial (otorgado por la autoridad competent e). iii. Dirección. iv. Representante. v. Teléfono. vi. Correo electrónico. d. Establecimiento importador: i. Razón social. ii. Número oficial (otorgado por la autoridad competent e). iii. Dirección. iv. Representante. v. Teléfono. vi. Correo electrónico. e. Solicitante: i. Nombre completo. ii. N° de identificación. iii. Cargo. iv. Empresa. 5. En cuando al contenido de la monografía, esta debe ser redactada en forma breve, clara y precisa, y debe incluir los siguientes antecedentes: a. Materias primas de origen animal: Nómina de ingredient es. b. Proceso productivo: Diagrama de flujo del proceso de p roducción, indicando, en forma detallada, todos los procedimie ntos que puedan considerarse mitigadores de riesgos, sean ésto s térmicos, físicos, químicos u otros, señalando las caracterí sticas de los mismos, los niveles de las temperaturas utilizad as y los tiempos en los que han sido sostenidas dichas tempera turas. Dichos procedimientos deben encontrarse establecidos en el plan HACCP del establecimiento. c. Documento emitido por la autoridad competente del país de origen que acredite que el establecimiento de procedencia d el producto se encuentra previamente autorizado para exportar a Chile. d. Documento emitido por la autoridad competente del país Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209209 2 of 3 23/02/2025, 08:41 de origen que acredite que los productos son aptos para el con sumo o uso humano. 6. Todos los documentos deben ser presentados en su idiom a original y, tratándose de uno diferente al español, con una traducción al mismo. 7. La evaluación de la monografía tiene un costo asociado que debe ser pagado por el interesado, en base a lo establecid o en la resolución exenta N° 7.113/2016, o la que la reemplac e. 8. El costo asociado corresponde al estudio de la monogra fía, independiente del resultado (aprobación/rechazo) de la mi sma. 9. El tiempo de respuesta del SAG a una solicitud de eval uación de monografía es de 20 días hábiles, los cuales inician a contar de la fecha en que se presentan todos los antecedente s requeridos para realizar el estudio. 10. En caso de que los antecedentes se encuentren incompl etos o de requerirse información adicional, dicho plazo se deb e considerar una vez que se haya completado la documentación s olicitada. 11. El resultado de la evaluación de la monografía (aprob ación/rechazo) se oficializará mediante la emisión de una reso lución exenta del Servicio y debe ser notificado al interesado mediante carta oficial. 12. El rechazo de una monografía debe ser fundado. 13. La resolución exenta de aprobación tiene una vigencia de 2 años y es responsabilidad del interesado presentar una nu eva solicitud de evaluación de monografía, a través de la auto ridad competente del país de origen, previo al término de la v igencia. 14. Al autorizar a un establecimiento para exportar un pr oducto específico, este debe ser incluido en el listado de pro ductos de consumo o uso humano autorizados por monografías, pu blicado y administrado por el Servicio. 15. Los cambios en la información de la monografía, en re lación al producto y al establecimiento, deben ser comunicados al SAG, oportunamente, por el interesado, a través de la autor idad competente del país de origen, y tienen un costo asociado que debe ser pagado por el interesado, según lo establecido en la resolución SAG N° 7.113/2016, o la que la reemplace. 16. En caso que no se cumplan o cambien las condiciones p or las cuales se otorgó la autorización, sin previa notificaci ón al SAG, la resolución exenta será revocada automáticamente. 17. Los productos autorizados por monografía se eximen de presentar certificación sanitaria emitida por la autoridad com petente del país de procedencia para ingresar a Chile. 18. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209209 3 of 3 23/02/2025, 08:41

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