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Laws of Chile

Resolución Nº 811 – Establece medidas sanitarias para certificar predios o planteles libres de Maedi Visna

Made 2013-02-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, policy/planning

Where to read it

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Text

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  1. ESTABLECE MEDIDAS SANITARIAS PARA CERTIFICAR PREDIOS O PLANTELES LIBRES DE MAEDI VISNA Núm. 811 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA N° 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 318, de 1925, que establece el Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; la resolución N° 157, de 2000, que declara enfermedad de denuncia obligatoria al Maedi Visna y lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que los propietarios o tenedores de animales tienen la obligación de prevenir las enfermedades con los tratamientos y las medidas sanitarias que disponga el Servicio en los plazos que éste determine. 3. Que para prevenir la difusión de enfermedades a nivel país, se hace necesario establecer requisitos voluntarios que permitan la certificación de predios o planteles libres. 4. Que, el país ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en Capítulo 4.4, del Código Sanitario para los Animales Terrestres para ser reconocido oficialmente libre de Maedi Visna. Resuelvo: 1. Créase el programa de certificación oficial de predios o planteles libres de Maedi Visna, en adelante el ‘‘Programa’’, el cual es de carácter voluntario y de costo del privado, y tiene como objetivo establecer las actividades, tareas y las responsabilidades que se deben desarrollar para lograr la certificación oficial de predios o planteles libres de Maedi Visna. 2. Los predios o planteles clasificados por el Programa como infectados que opten por la certificación oficial, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Identificar el rebaño mediante un sistema que asegure la identificación individual de los animales. b. Eliminar con destino a matadero los ovinos infectados y su progenie. c. Realizar tres muestreos serológicos negativos con un intervalo de 12 meses entre ellos. d. Mantener registros de información y comunicación al Servicio de problemas sanitarios compatibles con la enfermedad, según lo descrito para el saneamiento del rebaño, indicados en la guía adjunta y en documento donde se precisa sus especificaciones técnicas. 3. Se aprueba guía de certificación oficial de predios o planteles libres de Maedi Visna y documento de Especificaciones Técnicas. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.

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