Resolución Nº 810 - Establece procedimientos de fiscalización para el control de la pesca de investigación en la zona contigua Regiones X y XI
Made 2005-07-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, artisanal fisheries, fishing area, research, enforcement/compliance, fishery management and conservation
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Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACION PARA EL CONTROL DE LA PESCA DE INVESTIGACION EN LA ZONA CONTIGUA REGIONES X Y XI (Resolución) Núm. 810 exenta.- Valparaíso, 25 de julio de 2005. Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, ley 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el DS 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; la ley Nº 19.713; el DFL Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 464 de 1995, del Ministerio citado; la resolución Nº 144 de 2001 del Servicio Nacional de Pesca; resolución Nº 539 de 2005, resolución Nº 540 de 2005, resolución Nº 642 de 2005, resolución Nº 1.050 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca y sus modificaciones. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca mediante resolución Nº 539 de 2005, extendió área de operaciones de pescadores artesanales de la X Región. Que la Subsecretaría de Pesca mediante resolución Nº 540 de 2005, aprobó plan de manejo pesquería bentónicas zona contigua Regiones X y XI. Que la Subsecretaría de Pesca mediante resolución Nº 1.050 de 2005 y sus modificaciones, autorizó a desarrollar una pesca de investigación sobre el recurso Erizo en el área de la X y XI Regiones a Consultora Pupelde Limitada. R e s u e l v o: 1.- Los buzos mariscadores y armadores artesanales que deseen desarrollar actividades extractivas del recurso Erizo (Loxechinus albus), en el área de extensión de la X Región, así como los armadores de naves transportadoras y su personal que realicen faenas de su giro y en relación a la Pesca de Investigación citada, deberán dar cumplimiento a los procedimientos que se señalan en la presente resolución. 2.- Para requerir el zarpe, en el caso de embarcaciones extractoras será requisito presentar los correspondientes ‘‘Comprobantes de Fiscalización RPA’’, otorgados por el Servicio en la fiscalización a pescadores y embarcaciones artesanales. 3.- Para el transporte de recursos bentónicos autorizados a ser extraídos en el área de extensión, que tengan como destino Quellón y Melinka, los armadores de lanchas transportadoras o los representantes que estos designen, deberán solicitar la visación del recurso en la oficina del Servicio en Melinka, de lunes a domingo en horario de 08:00 a 22:00 horas. La solicitud de visación deberá ser acompañada de la documentación que respalda el origen del recurso transportado, es decir, los formularios de desembarque artesanal DA de las embarcaciones artesanales extractoras y el formulario AC-F de las embarcaciones transportadoras, el formulario Nº 2 de la Consultora denominado, ‘‘Resumen Diario de Desembarque por Buzo y Proveedor’’ u otro, el cual acredite el cumplimiento de los procedimientos de la pesca de investigación y el documento tributario a visar que ampara el traslado del recurso. La empresa compradora deberá facturar a cada buzo en la forma, condiciones y oportunidad que el Servicio de Impuestos Internos determine. Las bodegas de las lanchas transportadoras, cuyo destino sea Quellón, deberán ser selladas, de esta forma la(s) cubierta(s) de la(s) bodega(s) deberán contar con un sistema que permita la aplicación de sellos. En el evento que se transporte recurso en cubierta, este se deberá realizar previa autorización de la Autoridad Marítima local. 4.- Al momento del desembarque en el Puerto de Quellón el Servicio procederá a verificar, según corresponda, la documentación tributaria visada en Puerto Melinka, corroborar la correspondencia de los sellos y verificar el volumen desembarcado de los recursos. 5.- Los muestreos de talla al recurso Erizo, en conformidad a lo establecido en la pesca de investigación, se efectuarán de preferencia en el lugar de destino de la carga y se deberá aplicar para dicho efecto, la metodología de muestreo contenida en la Norma Chilena Oficial 44 (NCh 44Of. 1978). De encontrarse recurso bajo talla, para esta pesca de investigación, se procederá a incautar el objeto de la infracción de acuerdo a lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Pesca. 6.- Para el control de los recursos y/o productos provenientes de esta pesca de investigación y cuyo desembarque se efectúe en cualquiera de los otros puertos autorizados al efecto, se deberá acreditar origen, es decir, se mantendrá la exigencia de la visación de documentos tributarios, de acuerdo a lo señalado en la resolución Nº 144 de 2001 de este Servicio. De esta misma forma, para los recursos y/o productos provenientes de la citada pesca, cuyo destino sea una Región distinta a la X y XI Regiones, la acreditación de origen deberá realizarse conforme a la señalada resolución. Para la acreditación de productos derivados del recurso Erizo no proveniente de esta pesca de investigación, se deberá demostrar ante el Servicio Nacional de Pesca el origen del recurso, mediante la presentación de los formularios de comercialización y desembarque correspondientes, además de la documentación tributaria que respalden la compra del recurso a buzos que no participan de esta pesca de investigación y que se encuentren inscritos en el registro pesquero artesanal, categoría buzo mariscador, pesquería Erizo. 7.- La contravención a lo establecido en la presente resolución será sancionada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.