Resolución Nº 810 - Declara libre de Maedi Visna a la Región de Magallanes y la Antártica Chilena
Made 2013-02-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, sheep/goats
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) DECLARA LIBRE DE MAEDI VISNA A LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA Núm. 810 exenta.- Santiago, 8 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA. N° 16, de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; los decretos de Agricultura N° 318, de 1925, Reglamento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; resolución N° 157, de 2000, que declara enfermedad de denuncia obligatoria al Maedi Visna y lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que Maedi Visna es una enfermedad de denuncia obligatoria en Chile desde el año 2000. 3. Que la Región posee un sistema de vigilancia pasiva que apunta a la morbi-mortalidad en ovinos y caprinos, con evidencias de ausencia de casos compatibles con Maedi Visna. 4. Que la Región ha mantenido una vigilancia activa mediante exámenes de laboratorio con resultados negativos a Maedi Visna. 5. Que la Región ha desarrollado los procedimientos mencionados por la OIE en el Capítulo 14.1, del Código Sanitario para los Animales Terrestres para ser reconocido oficialmente libre de Maedi Visna. Resuelvo: 1. Declárase Libre de la enfermedad ovina denominada Maedi Visna a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 2. Sólo podrán ingresar a esa Región los ovinos que provengan de predios o rebaños libres de la enfermedad. 3. Los ovinos en pie que ingresen con destino a matadero, no requerirán la certificación señalada en el artículo anterior. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.