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Laws of Chile

Resolución Nº 8.653 EXENTA - Establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país

Made 2024-12-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
fertilizers/nutrients, inspection, standards, residues, toxicity/poisoning, packaging/labelling, plant production
Categories
agriculture

Where to read it

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  1. Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 8653 EXENTA Versión: Única De: 23/12/2024 Fecha Publicación: 23/12/2024 Fecha Promulgación: 10/12/2024 ESTABLECE TOLERANCIAS PARA RESULTADOS DE ANÁLISIS OFICIAL DE COMPOSICIÓN Y PARÁMETROS DE CALIDAD PARA FERTILIZANTES Y BIOESTIMULANTES QUE SE IMPORTEN, FABRIQUEN, FORMULEN, ENVASEN, COMERCIALICEN Y UTILICEN EN EL PAÍS ESTABLECE TOLERANCIAS PARA RESULTADOS DE ANÁLISIS OFICIAL DE CO MPOSICIÓN Y PARÁMETROS DE CALIDAD PARA FERTILIZANTES Y BIOESTIM ULANTES QUE SE IMPORTEN, FABRIQUEN, FORMULEN, ENVASEN, COMERCIA LICEN Y UTILICEN EN EL PAÍS Núm. 8.653 exenta.- Santiago, 10 de diciembre de 2024. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº21.349 que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantes; la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agríc ola y Ganadero; la ley Nº 19.880, que establece bases de los pr ocedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; decreto Nº 61, de 2023, que Ap rueba Reglamento de la ley Nº 21.349, que establece normas sobr e composición, etiquetado y comercialización de los fertilizant es y bioestimulantes; el decreto Nº142, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por las labores de inspección que realiza el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, Nombra Director Naciona l del Servicio Agrícola y Ganadero a don José Arturo Guajardo R eyes; la resolución que establece contenidos mínimos de element os nutricionales y contenidos máximos de elementos contaminante s en fertilizantes y bioestimulantes, la resolución que estable ce requisitos que deben cumplir las etiquetas y folletos de los fertilizantes y bioestimulantes, la resolución que establece lo s procedimientos de control y toma de muestras para comprobar c omposición y parámetros de calidad de fertilizantes y bioestimu lantes, importados y nacionales, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que el Servicio tiene la facultad de restringir o prohi bir la importación, fabricación, formulación, producción, distr ibución, tenencia y comercialización de fertilizantes y bioesti mulantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal. 2. Que en el decreto Nº61 de 2023, reglamento de la ley Nº 21.349, se establecen los parámetros de calidad y composición a plicables a cada tipo de fertilizantes y bioestimulantes que se comercializan en el territorio nacional y que mediante resoluci ón del Servicio se determina la forma, tamaño, proporción, cara cterísticas y contenido de las etiquetas de los mismos, como ta mbién se vela especialmente por que la información que en ellas se contenga sea permanente o indeleble, claramente visible, en idioma español y de fácil comprensión para la población. 3. Que mediante resolución del Servicio se establece el pr ocedimiento para la toma de muestras oficiales, que tiene como objetivo comprobar la composición y parámetros de calidad de lo Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 1 of 8 23/02/2025, 20:22 s fertilizantes y los bioestimulantes, según corresponda, sean nacionales o importados. 4. Que, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 21.34 9, corresponde al Servicio establecer los rangos de tolerancia para la composición y los parámetros de calidad aplicables a ca da tipo de fertilizante y a los bioestimulantes, según correspo nda, al momento de la calificación de los resultados de análisi s oficiales. 5. Que, la ley Nº 21.349 establece que el procedimiento de toma de muestra será regulado por el Servicio mediante resoluci ón, por lo que se requiere establecer las metodologías para los análisis de composición, parámetros de calidad, elementos conta minantes e impurezas, para lograr una estandarización de los re sultados. 6. Que, para establecer la tolerancia para la composición de cada grupo de fertilizante y bioestimulante, se tuvo como re ferencia el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por ser una normativa que tiene regulado este aspe cto para las distintas categorías de estos insumos. Resuelvo: 1. Se establecen tolerancias para resultados de análisis o ficial de composición y parámetros de calidad para fertilizante s y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envas en, comercialicen y utilicen en el país. 2. Para efectos de la presente resolución se establecen la s siguientes definiciones: 2.1. Valor declarado: Corresponde al valor del contenido d el elemento nutricional o fertilizante, sustancia bioestimulant e; contenido de microorganismos, contaminantes y al valor de pa rámetros fisicoquímicos, con su unidad correspondiente. Esta in formación se debe presentar en la etiqueta para productos envas ados y para el caso de productos a granel se debe presentar en boletas, facturas, guías de despacho o folletos. Esta informaci ón debe cumplir con disposiciones establecidas en la resolución de etiquetado, decreto Nº61 de 2023 y ley 21.349. 2.2. Tolerancia a resultados de análisis: Corresponde a un rango o intervalo de valores en el que se debe encontrar un res ultado de análisis de laboratorio o certificado oficial, para c onsiderarse aceptable. Rango de valores que se obtiene desde el valor declarado en etiqueta, factura, boletas, guías de despach o o folletos, según corresponda. 2.3. Calificación: Determinar mediante el resultado de aná lisis de una muestra de fertilizante o bioestimulante, si cumpl e o no con la composición declarada en las etiquetas o facturas , boletas, guías de despacho o folletos luego de aplicar las to lerancias establecidas por la presente resolución. Acción que c omprende verificar si el resultado de análisis se encuentra den tro del rango de tolerancias obtenido a partir del valor declar ado. Adicionalmente, se deberá considerar en esta calificación lo que establece la resolución de contenidos. 2.4. Certificado Oficial: Corresponde a los certificados d e análisis de composición y parámetros de calidad emitidos por la autoridad competente del país de origen o por laboratorios r econocidos, para estos efectos, por dicha autoridad en el país de origen del producto. 3. Consideraciones generales: 3.1. Para el caso de los macronutrientes, el límite inferi or de un rango de tolerancias no podrá ser menor que el conteni do mínimo establecido en la Resolución de Contenidos. 3.2. Los rangos de tolerancia deberán ser utilizados para calificar los informes de resultado de análisis de composición de muestras de fertilizantes, bioestimulantes y mezclas tomadas como parte de las acciones de control oficial que el Servicio r ealice a productos que se importen, fabriquen, formulen, produz can, envasen, comercialicen y distribuyan en el país, y además para calificar certificados de análisis emitidos en el país de Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 2 of 8 23/02/2025, 20:22 origen por la autoridad competente o laboratorios reconocidos p ara estos efectos por dicha autoridad. 3.3. Para el caso de los contaminantes no se establecen to lerancias al contenido. Sin perjuicio de lo mencionado anterior mente, en el caso de que los resultados de análisis de un lote de un producto superen los límites máximos establecidos por la Resolución de Contenidos, se aplicará una tolerancia a dicho re sultado, para corroborar si cumple o no con el límite máximo es tablecido. 3.4. Los análisis de muestras tanto de fertilizantes como bioestimulantes y mezclas, que no cumplan con las tolerancias e stablecidas en la presente resolución, deberán acogerse a las d isposiciones establecidas en la resolución de toma de muestra y control del Servicio. 4. Establézcase las tolerancias aplicables a los contenido s y parámetros de calidad declarados en las etiquetas, boletas, facturas, guías de despacho o folletos de fertilizantes y bioes timulantes, según los grupos de clasificación que se especifica n a continuación: 4.1. Tolerancias para resultados de análisis en fertilizan tes. 4.1.1. Grupo 1. Fertilizantes orgánicos 4.1.2. Grupo 2. Fertilizantes inorgánicos Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 3 of 8 23/02/2025, 20:22 4.1.3. Grupo 3. Fertilizante órgano-mineral 4.1.4. Grupo 4. Enmiendas i. Subgrupo a. Enmienda Orgánica Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 4 of 8 23/02/2025, 20:22 ii. Subgrupo b. Enmienda Inorgánica 4.1.5. Grupo 5. Sustratos enriquecidos con fertilizantes 4.2. Tolerancias para resultados de análisis en bioestimul antes 4.2.1. Bioestimulante Microbiano Deberán declarar en sus etiquetas, factura, boleta, guías de despacho o folleto, según corresponda. Un contenido mínimo g arantizado de microorganismos en las unidades establecidas, don de la tolerancia a aplicar corresponderá al rango de valores de contenido de microorganismos mayores o iguales al valor declara do en etiqueta, factura, boleta, guías de despacho o folleto, s egún corresponda. 4.2.2. Bioestimulante No Microbiano Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 5 of 8 23/02/2025, 20:22 4.3. Tolerancias para contenidos de mezclas 4.4. Tolerancias para fertilizantes heterogéneos en compos ición que provengan de procesos de extracción o yacimiento. Estos productos deberán declarar en sus etiquetas un conte nido mínimo garantizado de nutrientes, donde la tolerancia corr esponderá al rango de valores que va desde el valor declarado e n etiqueta, factura, boleta, guías de despacho o folleto, según corresponda, hasta un 30% superior de dicho valor declarado. 4.5. Tolerancias para fertilizantes heterogéneos en compos ición que correspondan a guanos, compost, hummus, digestatos, l odos regulados, barridos y otros que el Servicio determine por resolución. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 6 of 8 23/02/2025, 20:22 Estos productos deberán declarar en sus etiquetas un conte nido mínimo garantizado de nutrientes, donde la tolerancia corr esponderá al rango de valores mayores o iguales al valor declar ado en etiqueta, factura, boleta, guías de despacho o folleto, según corresponda. 4.6. Tolerancias para parámetros fisicoquímicos, según cor responda. 5. Los elementos contaminantes como metales pesados (As, C d, Cr(VI), Hg, Ni y Pb), deberán cumplir con los límites máximo s de contenidos establecidos en la resolución de contenidos y n o contarán con tolerancias para los resultados de análisis, con la excepción cuando los resultados de laboratorio superen el lí mite máximo establecido en la Resolución de Contenidos. Sólo en esos casos se aplicará una tolerancia de acuerdo al siguiente c uadro: 5.1. Para el caso de los elementos Cu y Zn, cuando se encu entren presentes en la composición de forma no intencionada o e nriquecida, los resultados de análisis no deberán superar los l ímites máximos establecidos en resolución de contenidos y si cu mplen con esta condición, no contarán con tolerancias. No obsta nte, si en los resultados de análisis superan los límites máxim os, se aplicarán las tolerancias establecidas en el cuadro ante rior. 5.2. Por otra parte, cuando estos elementos (Cu y Zn) han sido añadidos intencionadamente como elemento nutricional y cor rector de deficiencias, se le aplicará una tolerancia de ± 20% del valor declarado. 5.3. Para el caso de que un análisis de un producto supere el límite máximo establecido para biuret de 1,2%, se aplicará u na tolerancia del +10%. 6. Los fertilizantes y bioestimulantes deberán cumplir con las exigencias establecidas por el Reglamento Nº 61 y sus resol uciones complementarias, a partir de la entrada en vigencia del mismo. 7. Infracciones a lo estipulado en esta resolución se sanc ionarán de la forma prevista en la Ley Nº21.349 de 2021, que es tablece normas sobre composición, etiquetado y comercialización Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 7 of 8 23/02/2025, 20:22 de los fertilizantes y bioestimulantes y su Reglamento, y la le y Nº18.755. Anótese y comuníquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Direct or Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1209640 8 of 8 23/02/2025, 20:22

Resolución Nº 8.653 EXENTA - Establece tolerancias para resultados de análisis oficial de composición y parámetros de calidad para fertilizantes y bioestimulantes que se importen, fabriquen, formulen, envasen, comercialicen y utilicen en el país · Nelum