Resolución Nº 8.569 - Actualiza programa de Bioseguridad para Recintos Feriales
Made 2013-12-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, cattle, hygiene/sanitary procedures, animal production, ranching/captive breeding, traceability
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08/01/14 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18645270 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18645270 1/3 ANT RESOLUCIÓN EXENTA Nº:8569/2013 : HE 50143/2013 ACTUALIZA PROGRAMA DE BIOSEGURIDAD PARA RECINTOS FERIALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 4.887 DE 2005 Santiago, 31/ 12/ 2013 VISTOS: Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL R. R. A. Nº 16 de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en la ley N° 20.380, sobre Protección de los animales; en los Decretos Supremos Nº 240 de 1993, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; Nº 56 de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; Nº 46 de 1978, que aprueba Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa y N° 29 de 2012 que aprueba reglamento sobre proteccón de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales y N° 30 de 2012 que aprueba reglamento sobre protección del ganado durante el transporte, todos del Ministerio de Agricultura; Resolución N° 4.487 de 2005 del Servicio. CONSIDERANDO: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, el artículo 4 del Decreto del Ministerio de Agricultura N° 56 de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, establece que los cierros, pisos e instalaciones del recinto destinado a los animales deberán reunir todas las condiciones que permitan un eficaz lavado y desinfección, a fin de evitar la difusión de enfermedades transmisibles de los animales. 3. Que, el SAG, en virtud, del artículo 3 literal d) de la ley N° 18.755, dispone de la atribución para determinar las medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar enfermedades que afecten a los animales. 4. Que, es necesario establecer medidas sanitarias en lo relativo a la infraestructura y funcionamiento de los Recintos Feriales (RF). 5. Que, la Ley de Protección de Animales establece obligaciones a los recintos feriales, en cuanto a que deberán contar con las instalaciones adecuadas a las respectivas especies y categorías de animales para evitar el maltrato y el deterioro de su salud. RESUELVO: 1. Establécense las siguientes medidas sanitarias para la infraestructura y funcionamiento de los Recintos Feriales: a. De la infraestructura del recinto ferial: i. El área de lavado y desinfección de transportes debe establecerse dentro del RF, estar ubicada cerca del andén de recepción, tener piso de concreto, drenaje de aguas, conexión con el desagüe y fuente de agua con presión adecuada y elementos de limpieza que permitan un lavado eficaz de los vehículos. 08/01/14 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18645270 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18645270 2/3 ii. Las áreas inmediatas a las instalaciones destinadas a los animales, como la zona de carga y descarga de animales, deben tener superficies duras o pavimentadas para efectuar el lavado y desinfección de éstas. iii. La rampa de descarga de animales, fija o móvil, debe comunicar directamente con el corral de descarga. Debe ser de material lavable, desinfectable, con piso antideslizante con una pendiente de 25%. La superficie del piso y de las paredes debe ser sin aristas salientes ni punzantes. La rampa debe ubicarse al interior del recinto y no formar parte del cerco perimetral. iv. Las mangas deben estar en condiciones adecuadas para su funcionamiento. v. El piso de los corrales debe tener pendiente o una comunicación a canaletas de desagüe. vi. Si presenta corrales de aguante (CA), éstos deben ser numerados, tener piso de tierra, cercos que impidan el entrecruzamiento de los animales, cercos perimetrales que impidan el contacto con otros animales, estar comunicados con el RF mediante una única vía, la cual debe tener un mecanismo de control de entrada y salida de animales y que evite el re-ingreso de éstos al recinto ferial. Además deben tener cargaderos para efectuar el despacho de los animales. b. Del funcionamiento del recinto ferial: i. Se debe contar con un Médico Veterinario el día del remate para que adopte las medidas sanitarias pertinentes y cumpla con las obligaciones dispuestas en las normas legales y reglamentarias referidas a recintos feriales. ii. Si presenta corrales de aguante, verificar que los animales no permanezcan más de 96 horas en éstos, que no exista reingreso de los animales al recinto ferial una vez ingresados a éstos, que no se realicen prácticas clínicas en ellos y se dé aviso inmediato al SAG si existen animales enfermos o muertos que se encuentren utilizando los CA. iii. Cuando se realice la desinfección del recinto y transportes, se deben tomar las medidas de precaución necesarias para evitar efectos adversos en la salud de los operarios. iv. Los animales deben estar separados por especies una vez dentro de los corrales. v. Se debe contar con un protocolo que indique el procedimiento a seguir frente a la muerte de un animal dentro del establecimiento. vi. Mantener un archivo con los antecedentes de los animales que utilicen los corrales de aguante. vii. Elaborar un protocolo de limpieza y desinfección del establecimiento indicando al menos el nombre, la dilución y la frecuencia de uso de los productos utilizados. viii. Elaborar un protocolo de limpieza y desinfección de los corrales de aguante indicando al menos el procedimiento y la frecuencia de limpieza de bebederos, comederos y eliminación de excretas. 2. La presente resolución entrará en vigencia 60 días desde su publicación en el Diario Oficial. 3. Derógase la resolución Nº 4.887 de 2005, que crea Programa de Bioseguridad para recintos feriales y delega facultades que indica. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE 08/01/14 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18645270 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18645270 3/3 VICTOR ERNESTO RAMIREZ ARIAS DIRECTOR NACIONAL (S) SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO VRA/NVC/LSE/PWA/AMRJ/ACL/MPF/PCV/GER Distribución: Nicolas Valdivieso Cariola - Jefa (S) Subdepto. de Sanidad Animal Paula Andrea Cancino Viveros - Coordinador/a técnico/a Unidad de Vigilancia Enfermedaes Endémicas Gabriela Espejo Repetto - Funcionario Unidad de Vigilancia Enfermedaes Endémicas Nicolas Valdivieso Cariola - Coordinador/a técnico/a Unidad de Mejoramiento Sanitario Leopoldo Humberto Stuardo Escobar - Jefe/a (S) Subdepto. de Gestión Integrada de Salud Animal Victor Ernesto Ramirez Arias - Jefe/a División Protección Pecuaria Ana Maria Roca Jimeno - Jefe/a Unidad Normativa Liliana Plaza de los Reyes Cid - Encargada Sección Atención a la Ciudadanía SIAC Eduardo Cristian Monreal Brauning - Director Regional Dirección Regional - Or.III Diego Lastarria Errazuriz - Director Regional Dirección Regional - Or.IV Leonidas Ernesto Valdivieso Sotomayor - Director Regional Dirección Regional - Or.VIII Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht - Director Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero - Or.X Henriquez Raglianti Ramon Ignacio - Director Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XI Eric Enrique Paredes Vargas - Director Región del Maule - Or.VII Fernando Osvaldo Chiffelle Ruff - Director Regional Dirección Regional - Or. Tarapacá Alexis Cristian Zepeda Contreras - Director Regional Dirección Regional - Or.II Pablo Fernando Vergara Cubillos - Director Regional Dirección Regional de Valparaiso - Or.V Carlos Javier Mollenhauer Yakovleff - Director Regional Dirección Regional de Los Rios - Or.Lros Alvaro Rodrigo Alegria Matus - Director Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VI Maria Loreto Alvarez Gómez - Director/a Regional Dirección Regional Metropolitana - Or.RM Andrés Puiggros - Director Regional Dirección Regional - Or.AyP María Teresa Fernández Cabrera - Directora Regional Dirección Regional - Or.IX Gerardo Bernardo Otzen Martinic - Director Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero Servicio Agrícola y Ganadero - Av. Presidente Bulnes N° 140 - Teléfono: 23451101 El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://custodiafirma1312.acepta.com/v01/7c849b271712e3ea9fc4a947b7d1ef2c9276c3ab