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Laws of Chile

Resolución Nº 8.438 – Regula uso pecuario en campos de pastoreo cordillerano y establece normas de prevención y detección precoz de enfermedades exóticas endémicas

Made 2015-11-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
pastoralism, animal health, pests/diseases, animal production

Where to read it

Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 8438 EXENTA Fecha Publicación :25-11-2015 Fecha Promulgación :11-11-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Tipo Versión :Única De : 25-11-2015 Inicio Vigencia :25-11-2015 Fin Vigencia :30-06-2016 Id Norma :1084272 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1084272&f=2015-11-25&p= REGULA USO PECUARIO EN CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANO Y ESTABLECE NORMAS DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN PRECOZ DE ENFERMEDADES EXÓTICAS Y CONTROL DE ENFERMEDADES ENDÉMICAS Núm. 8.438 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2015. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el D.F.L. RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto supremo Nº 46, de 1978, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; las resoluciones Nº 5.200, de 2010, que aprueba modificación al manual de procedimientos para la vigilancia sanitaria en campos de pastoreo cordillerano, y Nº 1.546, de 2014, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de proteger, mantener e incrementar la salud animal del país. 2. Que, la permanencia de poblaciones ganaderas en campos de pastoreo cordillerano de zonas fronterizas, limítrofes con territorios de países con diferente condición sanitaria que Chile, y la trashumancia de ganado hacia tales zonas, genera riesgo de introducción de enfermedades exóticas al territorio nacional. 3. Que, atendido lo expuesto, resulta necesario y procedente establecer los requisitos a que quedará sujeto el uso pecuario de estos campos de pastoreo de zonas fronterizas limítrofes. Resuelvo: 1. REQUISITOS PARA EL USO DE CAMPOS DE PASTOREO CORDILLERANOS Establécense los siguientes requisitos para el uso pecuario de los Campos de Pastoreo Cordillerano (CPC) bajo control oficial del SAG, ubicados en la Cordillera de Los Andes y que se encuentran detallados a continuación: . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 2. Todo campo de pastoreo cordillerano (CPC) debe contar con corrales y mangas, con capacidad suficiente y en condiciones adecuadas para el manejo sanitario del ganado. 3. El SAG fijará, de acuerdo con el riesgo sanitario, el número de animales que podrá recibir cada CPC que cumpla con los requisitos establecidos. 4. Sólo los bovinos identificados individualmente, tal como lo indica el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, pueden trasladarse a los CPC mencionados en el numeral 1 precedente. Los animales adultos de las especies ovinas y caprinas deben utilizar algún método de identificación que permita reconocer, al menos, la propiedad de los animales. Los costos de cualquiera de estos métodos de identificación serán del ganadero. 5. El SAG emitirá autorizaciones de subida y bajada, según se defina en la estrategia sanitaria, para el traslado de los animales hacia y desde los CPC. Estas serán individuales por propietario de ganado y se deberá indicar el número de animales por especie y categoría, la identificación del propietario o del encargado del ganado, el origen de los animales, la ruta a seguir, las barreras sanitarias o destacamento de Carabineros en las cuales se controlará al ganado y el destino de éste. 6. Los animales autorizados a subir a CPC deben permanecer en éste durante todo el período, cualquier traslado debe ser previamente autorizado por el SAG. 7. El propietario o encargado de los animales debe adoptar todas las medidas que disponga el SAG durante la permanencia del ganado en CPC, como prestar colaboración para el rodeo de los animales y participar en las medidas que se establezcan para la vigilancia y control de enfermedades, cuando el SAG así lo requiera. Para tales efectos, mantendrá un cuidador por cada doscientos cincuenta animales mayores y uno por cada quinientos animales menores o bien se exigirá un cuidador estable de los animales en todos los casos en que el SAG lo estime conveniente. 8. El ganado susceptible que se encuentra en CPC que, a juicio del SAG, presente riesgo sanitario, podrá ser sometido a revisión periódica por médicos veterinarios del SAG, quienes adoptarán las medidas sanitarias que la situación requiera. 9. El contacto del ganado con animales provenientes de otros países se debe evitar en todo momento. 10. De acuerdo a las condiciones epizootiológicas, el SAG podrá disponer la bajada anticipada y obligatoria del ganado desde las zonas bajo control sanitario. OTRAS NORMAS PREVENTIVAS 11. Los propietarios de las poblaciones ganaderas estacionadas permanentemente en CPC, deben declarar sus dotaciones al Servicio, previo al inicio de la temporada de veranadas. Los CPC que presentan dotación animal en forma permanente se indican a continuación: . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 12. Los propietarios o encargados del ganado deben denunciar cualquier sospecha de enfermedad o muerte en los animales a su cargo, en la oficina o puesto de control SAG más cercano o, en su defecto, a Carabineros de Chile. 13. Los animales deben ser trasladados al destino indicado en la autorización de bajada y en el Formulario de Movimiento Animal (FMA). El SAG podrá determinar restricción de movimiento para los animales que bajen de los campos de pastoreo cordillerano en el predio de destino, por el tiempo que determine, si así lo considera necesario. VIGENCIA 14. La presente resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 30 de junio de 2016. SANCIONES 15. Las infracciones a las normas establecidas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el D.F.L. RRA Nº 16 de 1963, sin perjuicio de las medidas sanitarias que procedan, incluidas las de sacrificio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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