Resolución Nº 8.309 - Establece la compartimentación como instrumento para la gestión sanitaria
Made 2011-12-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, pests/diseases, biosecurity
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Text
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.152 Miércoles 4 de Enero de 2012 Cuerpo I - 11 2. Excepcionalmente, respecto de las sustancias identificadas en el numeral 1 de la presente resolución se permitirá la internación de patrones analíticos utilizados para la determinación de los analitos correspondientes a sustancias activas puras y los metabolitos utilizados en un programa de monitoreo, en estudios de residuos en distintas matrices relacionadas con el ámbito silvoagropecuario, o en investigación científica. La internación deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución que regula el ingreso de patrones analíticos de plaguicidas. 3. Los fabricantes, importadores, exportadores, distribuidores, vendedores, almacenadores y tenedores que por cualquier circunstancia, mantengan o hayan mantenido existencias de productos formulados plaguicidas con sustancias activas identificadas en el numeral 1 de la presente resolución; o las sustancias activas identificadas en el numeral 1 bajo la forma de Activo Grado Técnico (TC), Técnico Concentrado (TK), u otro que esté sin formular, habiendo estado destinado para formulación nacional y/o para exportación, deberán cumplir con lo dispuesto en la resolución que regula la obligación de declarar al Servicio Agrícola y Ganadero la existencia de plaguicidas caducados. 4. Las infracciones a esta resolución se sancionarán en la forma prevista en el decreto ley Nº 3.557 y de acuerdo a la ley Nº 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. ESTABLECE LA COMPARTIMENTACIÓN COMO INSTRUMENTO PARA LA GESTIÓN SANITARIA Núm. 8.309 exenta.- Santiago, 23 de diciembre de 2011.- Vistos: Las facul tades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Protección y Sanidad Animal; decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad encargada de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar todas las medidas sanitarias pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales. 3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su Código Sanitario para los Animales Terrestres define al compartimento como un instru mento de gestión sanitaria, por el cual se designa a ‘‘una subpoblación animal mantenida en uno o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto de una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio interna cional’’. 4. Que, en dicho Código, la OIE, sugiere que en los países o zonas libres de enfermedad, ‘‘...será preferible definir los Compartimentos antes que se produzca un brote de la enfermedad’’, ya que, en presencia de un brote, la compartimentación evitará las pérdidas productivas y, consecuentemente, facilitará el comercio internacional. 5. Que, los principios de la compartimentación, como bioseguridad, identifi cación animal, control de movimiento, trazabilidad, vigilancia y monitoreo, se aplican en la mayoría de los programas de control y erradicación de enfermedades desarrollados por el Servicio. 6. Que, es necesario adecuar las regulaciones nacionales y las medidas de gestión en el ámbito de la sanidad animal, a aquellas directrices que disponen los Organismos Internacionales. 7. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene autoridad para aprobar, suspender o revocar la condición de estatus sanitario de un compartimento. Resuelvo: 1. Establécese la compartimentación como instrumento de gestión sanitaria, aplicable a la prevención, control y erradicación de enfermedades de los animales. 2. Entiéndase por compartimento, a uno o más establecimientos de produc ción animal y sus unidades conexas, bajo un mismo sistema de gestión de bioseguridad, que contienen una población animal con un estatus sanitario particular, respecto de una enfermedad determinada o enfermedades deter minadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad suficientes para mantener su estatus sanitario parti cular con el objetivo de mantener el comercio internacional y como instru mento de gestión de la o las enfermedades. 3. El interesado en la aprobación oficial de un compartimento deberá cumplir, según corresponda, con los siguientes requisitos: a. Solicitar formalmente al Servicio la aprobación del compartimento. b. Definir y sustentar técnicamente el compartimento, en su carácter preventivo, respecto de una o varias enfermedades, determinando su estatus sanitario, localización de todos sus componentes y unidades conexas, las relaciones entre éstas, movimiento animal y medidas de mitigación establecidas en los planes de bioseguridad. c. Establecer y documentar la separación epidemiológica del compartimento, especialmente relacionados con factores críticos de gestión y posibles fuentes de infección. d. Contar con un sistema de vigilancia para la detección precoz y control de las enfermedades definidas en el compartimento. e. Contar con el servicio de diagnóstico, en laboratorios con carácter de oficial para cada enfermedad definida en el compartimento. f. Contar con procedimientos que definan la notificación oportuna al Servicio sobre el cambio del estatus sanitario definido para el compartimento. g. Contar con un plan de emergencia en caso de que se produzca un cambio del nivel de exposición que afecte el estatus sanitario del compartimento. h. Contar con un sistema de autocontrol, adoptado por el establecimiento para garantizar la mantención de los requisitos del compartimento. 4. Si los antecedentes presentados por el interesado fueren evaluados favora blemente por el SAG, el compartimento será aprobado por medio de una resolución del Servicio. 5. El Servicio, a objeto de comprobar la mantención de las garantías que permitieron la aprobación del compartimento, establecerá un sistema de verifica ción. 6. La autorización del compartimento será de carácter indefinido, mientras mantenga las condiciones que permitieron su aprobación. 7. Los costos que demanden la aprobación y mantención del compartimento por parte del SAG, serán de cargo de los interesados. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. Cuerpo1(04-01).p65 03-01-2012, 19:1611