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Laws of Chile

Resolución Nº 8.203 - Establece requisitos para la trazabilidad en aves de producción industrial y porcinos

Made 2015-10-29 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
poultry, swine, traceability, birds

Where to read it

Text

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  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 8203 EXENTA Fecha Publicación :12-11-2015 Fecha Promulgación :29-10-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :ESTABLECE REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD EN AVES DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y PORCINOS Tipo Versión :Única De : 12-11-2015 Inicio Vigencia :12-11-2015 Id Norma :1083774 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1083774&f=2015-11-12&p= ESTABLECE REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD EN AVES DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL Y PORCINOS Núm. 8.203 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2015. Vistos: La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la ley Nº 20.596, que mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa y Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, ambos del Ministerio de Agricultura, y las resoluciones Nº 7.219, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria y Nº 6.774, de 2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2. Que, corresponde al servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal. 4. Que, el Comité Internacional de la OIE ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales. 5. Que, corresponde al servicio establecer las normas de un sistema de trazabilidad para aves de producción industrial y porcinos, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria. 6. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional, Resuelvo: 1. La presente resolución establece los requisitos para la trazabilidad en aves de producción industrial y porcinos. 2. Definiciones: a. Establecimiento pecuario: corresponde a todo lugar donde existan animales vivos, en forma temporal o permanente, destinados a reproducción, crianza, https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 producción, actividades cuyo fin sea la comercialización de sus productos o subproductos, autoconsumo, faena o sacrificio, exhibición, actividades deportivas o de recuperación y rehabilitación. b. Formulario de Movimiento Animal (FMA): documento relativo a los movimientos o traslados de animales de un establecimiento pecuario a otro. c. Producción industrial: es aquella que se realiza con fines comerciales, en los cuales los animales se encuentran confinados durante una o varias etapas de su sistema productivo. d. Rol Único Pecuario (RUP): corresponde a un número único de 9 dígitos que identifica a cada establecimiento pecuario, compuesto por región, provincia, comuna y el número correlativo comunal, de acuerdo a la siguiente estructura: . e. Sistema de Información Pecuaria Oficial: corresponde a un sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros del programa de forma continua. f. Titular del establecimiento: corresponde a toda persona natural o jurídica que se acredite como responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él. g. Transportista: responsable de la carga de animales y de portar durante el transporte tanto la documentación que acredite la procedencia de animales como toda otra de carácter sanitario exigida por la normativa vigente. 3. Todo transporte de aves de producción industrial deberá ser acompañado durante el traslado por la correspondiente Guía de Despacho. Será responsabilidad del transportista cumplir dicha obligación. 4. El transporte de porcinos deberá ser acompañado por el Formulario de Movimiento Animal, o bien, por el FMA formato Guía de Despacho Especial, cuando este último haya sido autorizado por el servicio y cumpla con lo dispuesto en la resolución Nº 128, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos y la presente resolución. 5. El FMA formato Guía de Despacho Especial, además de lo establecido en la resolución del SII antes citada, deberá contener la siguiente información: a. Número de identificación de formulario. b. Individualización del establecimiento de origen. c. Individualización de quien autoriza la salida de los animales en el establecimiento de origen. d. Fecha y hora de salida de los animales del establecimiento de origen. e. Individualización del transportista y del vehículo. f. Individualización de establecimiento de destino. g. Individualización de quien recibe los animales en el establecimiento de destino. h. Fecha y hora de llegada al establecimiento de destino. i. Número total de animales transportados por especie. Se deben tarjar aquellos recuadros que no sean utilizados. 6. Los requisitos específicos y condiciones que deberán cumplir los establecimientos de producción industrial de porcinos para el uso del FMA formato Guía de Despacho Especial, serán los siguientes: a. Presentar una solicitud al Servicio Agrícola y Ganadero para ser incorporados en el listado de establecimientos autorizados para la utilización de la Guía de Despacho Especial para el movimiento o traslado de porcinos. b. Mantener un sistema productivo. c. Presentar alta frecuencia de movimientos entre establecimientos pecuarios. d. El titular del establecimiento de origen deberá entregar al servicio el consolidado de los movimientos de animales dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes. Se deberá adjuntar, como medio de respaldo, la copia correspondiente de cada uno de los documentos emitidos o anulados durante el período. 7. Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Programa Oficial de https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Trazabilidad Animal aprobado por la resolución exenta Nº 6.774, de 2015, o la que la reemplace. 8. Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas según lo establecido en el DFL RRA Nº 16, de 1963, y la ley Nº 19.162, de acuerdo al procedimiento dispuesto en la ley Nº18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/

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