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Laws of Chile

Resolución Nº 789 - Modifica Resoluciones Nº 3.305 y 3.306 de 2003 que establecen requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen y desde Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente

Made 2013-02-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant protection, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.488 Lunes 18 de Febrero de 2013 Cuerpo I - 5 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIONES N° 3.305 Y N° 3.306, AMBAS DE 2003, QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE ESPECIES FRUTALES DESDE CUALQUIER ORIGEN Y DESDE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, RESPECTIVAMENTE (Resolución) Núm. 789 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156, de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resolucio nes del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.305 de 2003; 3.306 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; y sus modifica ciones. Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que, se ha evaluado nueva información científica sobre las plagas Candi dadtus Liberibacter spp. y Xylella fastidiosa que sugieren su transmisibilidad a través de semillas, por lo que se hace necesario adoptar medidas preventivas. Resuelvo: I. Modifícase la resolución N° 3.305, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen, excepto Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente: 1. Reemplázanse en el resuelvo número 1, las declaraciones adicionales para la especie ‘‘Citrus spp.’’, quedando de la manera que se señala a continuación: 2. Reemplázase el resuelvo número 2, por el siguiente: ‘‘Se aceptará como declaración adicional alternativa, que ‘‘La(s) plaga(s) (especificar plaga(s)) no está(n) presente(s) en (indicar país de origen)’’.’’. II. Modifícase la resolución N° 3.306, de 2003, que establece requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde Estados Unidos de Norteamérica en lo siguiente: 1. Reemplázanse en el resuelvo número 1, las declaraciones adicionales para la especie ‘‘Citrus spp.’’, quedando de la manera que se señala a continuación: Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 18 DE FEBRERO DE 2013 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 470,87 1,0000 DOLAR CANADA 467,69 1,0068 DOLAR AUSTRALIA 485,08 0,9707 DOLAR NEOZELANDES 397,90 1,1834 LIBRA ESTERLINA 730,71 0,6444 YEN JAPONES 5,03 93,5400 FRANCO SUIZO 510,65 0,9221 CORONA DANESA 84,33 5,5838 CORONA NORUEGA 84,94 5,5437 CORONA SUECA 74,46 6,3238 YUAN 75,51 6,2362 EURO 629,00 0,7486 DEG 718,78 0,6551 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05 07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 15 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTER NACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $704,52 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 15 de febrero de 2013. Santiago, 15 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. CP1 PAG.P65 15-02-2013, 18:475

Resolución Nº 789 - Modifica Resoluciones Nº 3.305 y 3.306 de 2003 que establecen requisitos para el ingreso de semillas de especies frutales desde cualquier origen y desde Estados Unidos de Norteamérica, respectivamente · Nelum