Resolución Nº 784 -Establece elementos para la clasificación de bioseguridad de los Centros de Acopio
Made 2014-03-17 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- aquaculture, business/industry/corporations, classification/declassification
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
ESTABLECE LOS ELEMENTOS PARA LA CLASIFICACIÔN DE BIOSEGURIDAD DE LOS CENTROS DE ACOPIO. RESOLUCIÔN EXENTA N° 784 VALPARAISO' 1 7 MAR. 2014 VISTO: El informe técnico de la Division de Acuicultura N° 227 de 11 de marzo de 2014 de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, contenido en Memorandum Técnico {D. Ac.) N° 212 de 11 de marzo de 2014; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991. del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n; el O.S. N° 49 de 2006 del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n; la Resoluci6n N° 1600, de 2008, de la Contralorîa General de la Repûblica. CONS ID ERAN DO: Que de conformidad con el artîculo 16 D del O.S. N° 49 de 2006 del Ministerio de Economîa, Fomenta y Reconstrucci6n, citado en Visto, anualmente el Servicio Nacional de Pesta y Acuicultura clasificara a los centras de acopio en bioseguridad alta y baja. Una resoluci6n de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, previo informe técnico, fijara los elementos que el Servicio considerara para la clasificaci6n de bioseguridad de cada centro de acopio. Dicha resoluciôn establecera ademas el puntaje y la ponderaci6n que se asignara a cada elemento que se defina y los rangos de clasificaci6n. Que el informe técnico citado en Visto, da cuenta de los elementos que deberan ser considerados en la clasificaci6n de bioseguridad a que se refiere el artîculo 16 D antes indicado. RESUELVO: Articulo 1 °. Establécese el siguiente listado de exigencias a los centras de cultiva y la determinaci6n de su nivel de importancia para efectos de la clasificaci6n de bioseguridad de los centras de acopio: 1. Exigencias a los centros de acopio Nivel de lmportancia Los peces en el acopio no deben ser sometidos a tratamientos quimicos y/o Critico farmacolôgicos. El centra de acopio debe contar con un mecanismo bioseguro de descarga a planta de proceso o estaciôn de faenamiento. Critico No se debe eliminar la mortalidad en cursos o cuerpos de agua. Critico El tiempo maxima de permanencia de los peces debe ser de 7 dias corridas. Critico Se debe dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los titulos referidos a las enfermedades de alto riesgo contenidas en el RESA. Critico No se debe realizar desangrado y faenamiento de los peces en el centra de acopio. Critico Se debe realizar un descanso sanitario de 30 dias corridas antes del término del descanso de la ACS en la que se encuentra. Critico No se debe realizar lavado in situ de redes peceras ni loberas. Critico Oebe cumplir la establecido en un Programa Sanitario General en relaciôn al acopio. Critico La carga maxima en centras de acopio ubicados en porciones de agua y Critico fonda no debe exceder los 25 Kg/m3• No se debe alimentar peces en el acopio. Serio Oebe realizar retira diario de mortalidad. Serio Oebe informar semanalmente al Servicio la mortalidad par dia de acuerdo al Serio origen de los peces acopiados. El procedimiento de extracciôn de mortalidad se debe realizar de acuerdo a Serio la establecido en O.S. (MINECON) N°319 de 2001. Se debe enviar lnformaciôn Mensual de abastecimiento y operaciôn al Mayor Servicio. En casa que corresponda mantener los Certificados de Transporte de peces, emitido par el Médico Veterinario con vigencia de 15 dias, indicando que los Mayor peces no han presentado signas clinicos de EAR Lista 1, 2 y 3. Oeben existir barreras que impidan el ingreso de predadores Mayor Las estructuras instaladas deben tener una distancia menor a los 2 mts con Mayor el fonda marina. Il. Exigencias aplicables a los centros de acopio con tecnologia Debe utilizar estructuras estanco que garanticen que durante todos los procesos de descarga y durante la mantenci6n de los peces no exista Crltico derrame al medio ambiente. Debe contar con sistema de desinfecci6n de efluentes autorizado por el Crltico Sernapesca. Las estructuras deben ser de materiales resistentes a las presiones Crltico hidraulicas, lavables y desinfectables. Ill. Exigencias aplicables a los centros con procedimientos No se debe realizar movimiento de peces mediante arrastre de jaulas desde Crltico un centro de cultivo al acopio. No se debe realizar acopio de peces con brote/infecci6n de enfermedad de Crltico alto riesgo y emergentes (Lista 1 o etiologîa desconocida). Los peces que presenten brotes de enfermedad de alto riesgo de la lista 2 deben tener una estadla maxima de 24 horas en el centro de acopio, o de Crltico acuerdo a Lo que indique un programa sanitario. 2.- Un centro de acopio sera clasificado en bioseguridad alta cuando no se verifique ningün incumplimiento de una exigencia calificada como crltica pudiendo presentar el incumplimiento de hasta una exigencia calificada como seria y dos calificadas como mayor. No obstante Lo anterior, por el plazo de un aiio desde la fecha de publicaci6n de la presente resoluci6n, se considerara cumplida la exigencia de contar con un mecanismo bioseguro de descarga a planta de proceso o estaci6n de faenamiento, en los casos en que el titular del centro respective acredite que el mencionado mecanismo se encuentra en proceso de implementaci6n. En los demas casos, los centros de acopio seran clasificados en bioseguridad baja. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y PESCA Y ACUICULTURA. GALDAMES e Pesca y Acuicultura