Resolución Nº 775 - Modifica Resolución Nº 1.406 de 2012, que establece calificación de riesgo de dispersión de la avispa de madera del pino Sirex Noctilio en áreas bajo cuarentena
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- pests/diseases, forestry protection measures, zoning, forest management/forest conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.485 Jueves 14 de Febrero de 2013 Cuerpo I - 7 OFICIALIZA NOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA V A IX REGIONES E ISLAS OCEÁNICAS Núm. 94.- Santiago, 25 de julio de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 453 de 1992 y Nº 421 del 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las resolucio nes exentas Nº 2.309 y Nº 3.095, ambas de 2010 y de esta Subsecretaría; la ley Nº 10.336; las cartas de renuncia como consejero titular y suplente, respectivamente, de los consejeros don Mario Carrillo Porto y don Fabián Manríquez Durán, ambas de fecha 29 de marzo de 2012; las cartas de aceptación de cargo como consejeros titular y suplente, respectivamente, de don Eduardo Aravena Lizama y don Arturo Arteaga Yelorm, ambas de fecha 29 de marzo de 2012. Considerando: Que mediante decreto supremo Nº 33 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se oficializó la nominación de los miembros del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas en representación de las organizaciones gremiales de tripulantes de naves especiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que en el artículo 8 del Reglamento de Elección de Consejeros de los Consejos Zonales de Pesca, el D.S. Nº 453 de 1992, modificado por el D.S. Nº 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establece el procedimiento para proveer los cargos vacantes, tantos titulares como suplentes. Decreto: Artículo 1º: Acéptase la renuncia como consejeros del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas presentada por don Mario Carrillo Porto, RUT Nº 10.764.480-6, y don Fabián Manríquez Durán, RUT Nº 9.753.137-4, cuyas nominaciones se oficializaron mediante decreto supremo Nº 33 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 2º: Oficialícese como consejeros del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, a don Eduardo Aravena Lizama, RUT Nº 10.341.58-6, en calidad de titular y a don Arturo Arteaga Yelorm, RUT Nº 9.546.842-K en calidad de suplente, respectivamente. Artículo 3º: Los miembros titular y suplente antes individualizados, durarán en sus funciones hasta el término del período para los cuales fueron elegidos los consejeros reemplazados. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca y Acuicultura. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.406, DE 2012, QUE ESTABLECE CALIFI CACIÓN DE RIESGO DE DISPERSIÓN DE LA AVISPA DE MADERA DEL PINO SIREX NOCTILIO EN ÁREAS BAJO CUARENTENA (Resolución) Núm. 775 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 2.758, de 2009 y sus modificaciones; la resolución Nº 1.406, de 2012, ambas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2.- Que de acuerdo a las evaluaciones de la situación de la plaga Sirex noctilio en el país, se hace necesario complementar la calificación de las áreas bajo cuarentena establecidas en las resoluciones señaladas en los vistos. Resuelvo: Modifica resolución Nº 1.406, de 2012, que establece calificación de riesgo de dispersión de la avispa de madera del pino Sirex noctilio en áreas bajo cuarentena, en el sentido de agregar como segundo inciso, a continuación de la tabla del numeral 2, lo siguiente: “Las nuevas áreas declaradas bajo cuarentena de Sirex noctilio serán prelimi nar y automáticamente calificadas por el Servicio con riesgo medio, hasta que sean calificadas según el resultado de las evaluaciones de prevalencia de la plaga y de los niveles de control biológico”. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚMERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 14 DE FEBRERO DE 2013 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. * 470,67 1,0000 DOLAR CANADA 469,82 1,0018 DOLAR AUSTRALIA 487,19 0,9661 DOLAR NEOZELANDES 395,99 1,1886 LIBRA ESTERLINA 731,65 0,6433 YEN JAPONES 5,04 93,4600 FRANCO SUIZO 512,82 0,9178 CORONA DANESA 84,84 5,5478 CORONA NORUEGA 85,93 5,4774 CORONA SUECA 74,86 6,2873 YUAN 75,53 6,2315 EURO 633,05 0,7435 DEG 721,33 0,6525 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capítulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05 07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 13 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $703,18 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 13 de febrero de 2013. Santiago, 13 de febrero de 2013.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. CP1 PAG.P65 13-02-2013, 18:447