Resolución Nº 762 - Regula artes de pesca de arrastre para recursos hidrobiológicos que indica
Made 2013-03-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishing area, crustaceans, fishing gear/fishing method, mesh, fishery management and conservation, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESC ··.' ffil:IJ,TURA ,f5i;,,,., • . '°<"s~ çy ~\ /11 Oi'/\5\0\\\ ~~) \\ë5 JI.JfZIO\C/\ ~! \~rh ~~ ~~ REGULA ARTES DE PESCA DE ARRASTRE PARA RECURSOS HIDROBIOLOGICOS QUE INDICA. VALPARAISO, 2 1 MAR. 2013 Resolucion Exenta N°. J ~~ VISTO: Lo informado por el Departamento de la Division de Administracion Pesquera de esta Subsecretarîa en Informe Técnico (RPESQ.) N° 017/2013; los pronunciamientos de los Consejos Zonales de Pesca de la XV, 1 y Il Regiones mediante Oficio Ord. /ZI/ N° 194 de 11 de diciembre de 2012; Ill y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/ N° 0062/2012 fecha 13 de diciembre de 2012 y de la VIII Region mediante Oficio Ord. (CZP 3) N° 27 /2012, de 12 de diciembre de 2012; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstruccion, la Ley N° 20.657; el Oficio N° 261 de fecha 8 de marzo de 2013, del Ministerio Secretarîa General de la Presidencia. C O N S I D E R A N D 0: Que la letra b) del artîculo 4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, faculta a esta Subsecretarîa, previa consulta a los Consejos Zonales de Pesca y comunicacion previa al Comité Cientîfico Técnico, a la fijacion de las dimensiones y caracterîsticas de las artes y aparejos de pesca, en toda area de pesca, independiente del régimen de acceso a que se encuentre sometido. Que mediante Informe Técnico (RPESQ) N°017/2013, la Division de Administracion Pesquera, establece las dimensiones y caracterîsticas para las artes de pesca de arrastre en las pesquerîas de crustaceos demersales en sus unidades de pesquerîa. Que, el artîculo 21 transitorio de la Ley N° 20.657, establece que los Comités Cientîficos Técnicos, deben constituirse en el plazo de seis meses a contar de la fecha de la publicaci6n de la Ley. Que se han evacuado los informes técnicos de los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. Que a la fecha no se han constituido los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaîso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de la Araucania y XIV de Los Rios, por lo que se han consultado estas medidas de administraci6n a los Consejos Zonales de Pesca de la VIII Regi6n del Biobio y de la X Regi6n de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo 2° transitorio incisas 2° y 3° de la Ley N° 20.597. RESUELVO 1.- Fijese las siguientes dimensiones y caracterîsticas para las artes de pesca de arrastre para las pesquerîas de crustaceos demersales en sus respectivas unidades de pesquerîas: Dimensiones: • Malletas: el arte de pesca podra usar malletas, en cuyo caso su longitud maxima sera equivalente al 5% de la longitud de la relinga superior. Se permitira una longitud mayor cuando el usuario demuestre con antecedentes técnicos fundados que su utilizaci6n no incrementa la captura de fauna acompaiiante. • Estândares: El arte de pesca podra usar estandares, en cuyo caso su longitud maxima serâ equivalente al 15% de la longitud de la relinga superior. Se permitira una longitud mayor cuando el usuario demuestre con antecedentes técnicos fundados que su utilizaci6n no incrementa la captura de fauna acompaiiante. Caracteristicas: • Paiios de telas: en toda la red debera utilizarse paiios de densidad menor que la densidad del agua de mar (material boyante), prohibiéndose el uso de paiios de material no boyante. • Material no boyante: el uso de material no boyante podra emplearse s6lo en la secci6n del copo, siempre y cuando el usuario demuestre con antecedentes técnicos fundados que su utilizaci6n mejora la selectividad de captura a la talla del recurso objetivo y no altera el funcionamiento del arte de pesca. • Diâmetro de los hilos: los diâmetros mâximos de los hilos usados en la construcci6n de la red dependerân de la potencia instalada del buque: Buques de hasta 1.000 HP, el diâmetro mâximo del hilo no podrâ ser superior a 3,5 mm, Buques de mâs de 1.000 HP el diâmetro maxima sera de 5 mm. Asimismo, se permite el uso de telas de hilo doble en el tünel y copo. • Cabas en la Red: En general, la red deberâ usar cabas en todos los componentes estructurales y refuerzos. Se podran usar cable mixto (tipo Hércules) exclusivamente en las relingas, en cuyo caso el diametro del cable no podra ser mayor al 80% del diametro del cable de cala. En el caso de los refuerzos laterales (o "tachas"), éstos corresponderan exclusivamente a cabas. Se prohibe el empleo de cualquier tipo de cable estructural en el resta de la red. • Flotabilidad minima de la Relinga Superior: A la relinga superior de la red de pesca se le debera adosar flotadores que aseguren una flotabilidad minima de 1,5 kg por metro lineal de relinga superior. • Protecciôn contra el roce: Se permite el uso de una proteccion contra el roce ("Poncho") solo en la seccion inferior de tünel y copo, la cual deberâ estar constituida ünicamente por paiio de red de material boyante. El paiio que constituye el poncho deberâ tener a lo menas tres veces el tamaiio de luz de malta de la seccion que se desea proteger. Se prohibe el uso de otros elementos que obstaculicen los paiios que constituyen la red y menoscaben su selectividad, tales como cubrecopos, calcetines, chascones, entre otros. • Cabos restrictores: se prohibe el uso de cabas restrictores de perimetro (comünmente ltamados cinturones) en los buques que realicen la maniobra de virado de la red por una banda, ya sea babor o estribor. Solo se permite el uso de estas estructuras en buques que posean y usan rampa para virar la red, en cuyo caso la separacion minima sera de 1 m entre cinturones. • Dispositivo de escape de Fauna Acompaiiante: en el caso especîfico de la pesca de camaron nailon, gamba, langostino amarillo y langostino colorado, las redes deberan emplear un panel de escape de maltas cuadradas, construido por un paiio de red con un tamaiio mînimo de claro de malla de 70 mm o 35 mm de longitud interna de barra. El panel de maltas cuadradas deberâ tener una extension minima equivalente al 25% de la longitud del tünel y copo, mientras que su ancho debera cubrir el panel superior de la seccion respectiva. Si dicha seccion estuviese compuesta por cuatro o mas paneles, el ancho del panel de maltas cuadradas debera ser equivalente al 50% del perîmetro armada de la red. Se podra agregar a la red otros dispositivos de escape adicionales, siempre y cuando se demuestre con antecedentes técnicos fundados que existe una reducci6n significativa de fauna acompaiïante. • Tamaiio minimo de claro de malla: las secciones que constituyen el tünel y copo de las redes de arrastre deberan estar construidas por paiïos de red con tamaiïos mînimos de claro de malla segün la especie objetivo de captura: a saber: camar6n nailon y gamba, entre la Il y la VIII Regi6n: 50 mm. langostino amarillo, entre la Ill y la VIII Regi6n: 60 mm. langostino colorado, entre la XV y la VIII Regi6n: 60 mm 2. Las caracterîsticas de las artes de pesca de arrastre, establecidas en la presente Resoluci6n, deberan estar implementadas al 31 de diciembre de 2013, tanto por la flota artesanal como industrial. 3.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- La infracci6n a las disposiciones de la presente Resoluci6n seran sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los tîtulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- Transcrîbase copia de la presente Resoluci6n al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Direcci6n General del Territorio Marîtimo y Marina Mercante. ANOTESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN EL SITIO DE DOMINIO ELECTRÔNICO DE ESTA SUBSECRETARÎA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA Y ARCHIVESE I FPR/VDC/ AKS