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Laws of Chile

Resolución Nº 76 - Control de la veda de pesquería del recurso jurel

Made 2000-02-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, seasons, bycatch, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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  1. Servicio Nacional de Pesca Dirección Nacional ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA VEDA DE PESQUERIA DEL RECURSO JUREL Resolución Núm. 76 exenta.- Valparaíso, 3 de febrero de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892 y sus modificaciones; el DFL Nº 5, de 1983 y sus modificaciones; el decreto exento Nº 56, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la nación; Que el decreto exento Nº 56 del 21 de enero de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció una veda biológica para el recurso Jurel (Trachurus murphi), en las unidades de pesquería comprendidas entre el límite norte de la III Región y el límite sur de la X Región, durante el período comprendido entre las 00:00 hrs. del día 25 de enero de 2000 y las 24:00 hrs. del día el 15 de abril de 2000. Que, durante el período de veda biológica, el decreto exento Nº 56 prohíbe la captura, comercialización, transporte, procesamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella. Que existen especies que comparten el hábitat y la distribución espacial en el área en que se desarrolla la pesquería del recurso jurel y, a la selectividad de los artes de pesca utilizado en las actividades extractivas, hace necesario establecer procedimientos sobre estos recursos, para mantener una adecuada fiscalización de la norma. Que, corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos, Resuelvo: 1.- Las personas naturales y jurídicas que deseen desarrollar actividades pesqueras extractivas, de procesamiento, de elaboración, transporte o comercialización, de los recursos Sardina (Sardinops sagax), Sardina común (Clupea bentincki), Anchoveta (Engraulis Ringens) y Merluza de cola (Macruronus magellanicus), en las áreas del litoral de la III a la X Región, ambas inclusive, deberán cumplir los procedimientos y plazos que establece la presente resolución. 2.- Los armadores de naves industriales deberán informar la recalada de sus naves a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de arribo, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el servicio, con al menos cuatro horas de anticipación a su arribo a puerto, el nombre de la nave, fecha, hora y puerto de recalada, especies que desembarcará, captura total estimada por recurso, lugar de descarga, la hora estimada de inicio de la descarga, planta y la línea de elaboración a la que inicialmente será destinada. Asimismo, deberán comunicar diariamente, a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su puerto de operación, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, por escrito, vía fax, en formato establecido por el servicio, entre las 16:00 y 20:00 horas de cada día, la situación de cada una de sus naves, indicando si está en puerto, navegando, en zona de pesca, y su ubicación geográfica cuando no está en puerto, los zarpes ocurridos, indicando fecha, hora, puerto de zarpe y recurso objetivo, y el regreso estimado. Los armadores cuyas naves zarpen con fines distintos a los de faenas de pesca, deberán informar además al Servicio, el objetivo del viaje y su puerto de recalada. 3.- Cuando la captura presente en una nave incluya más de una especie, su armador deberá declarar ante el Servicio, previo al desembarque, la proporción de estos recursos, en los formatos que para tal efecto dispondrá el Servicio. La nave podrá iniciar su descarga previa inspección del Servicio. 4.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar diariamente, por escrito, vía fax, en formato establecido por el Servicio, antes de las 12:00 horas A.M., a la Dirección Regional del Servicio más cercana a su lugar de procesamiento, con excepción de la V Región que será en la oficina de San Antonio, toda la información de proceso correspondiente al día calendario anterior al que se informa, respecto de los siguientes datos: a) Origen de la materia prima: Nombre de las naves que la abastecieron, tipo de recurso y volúmen (ton) recepcionado por recurso, volúmenes (ton) de saldo en pozo, volúmenes (ton) de desechos derivados del procesamiento para consumo humano directo. b) Materia prima procesada: Volumen de materia prima procesada (ton), indicado por recurso procesado. c) Producción: Producto obtenido del proceso, tipo, volumen (ton y número, si corresponde), línea de elaboración. d) Movimientos del stock: Volúmenes de producto ingresado al stock y volúmenes de producto egresado del stock (en toneladas y número si corresponde). 5.- Las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de procesamiento o transformación en plantas, deberán informar por escrito al Servicio, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento. Por otra parte, al término del período de veda, deberán informar por escrito al Servicio, dentro de las 24 horas siguientes, el stock de producto en existencia, indicando tipo de producto, volúmenes y unidad de almacenamiento. Las declaraciones de existencia de producto deberán señalar claramente las unidades de medida en las que se encuentran almacenados los productos, indicando, número de unidades, tipo de envase general, envase unitario, peso neto envase unitario, cuando corresponda. La unidad de almacenamiento de los productos harina en estado granel, deberán dimensionarse, en volúmen (m3) o peso (ton), a objeto de permitir la contabilización de los stocks en existencia. Al respecto, en la verificación de los stocks informados de harina a granel, se aplicará la metodología establecida por el Servicio, para la obtención de muestra con fines de certificación de calidad. 6.- Con fines exclusivos de fiscalización y control, el Servicio utilizará los siguientes rendimientos de materia prima a producto, factores de estiba de producto y coeficientes de densidad, los cuales corresponden al valor promedio de la información proporcionada por las empresas en los últimos dos años. Recurso Coeficientes Tipo de producto Harina Aceite Conserva Surimi Congelado Sardina Común Rendimiento Estiba Densidad (%) (m3/ton) (Kg/m3) 22 1,63 630 3,5-4,5 1,1 910 45 c.e.c/ton 1,33 750 Anchoveta Rendimiento Estiba Densidad (%) (m3/ton) (Kg/m3) 22 1,63 630 3,5-4,5 1,1 910 45 c.e.c/ton. 1,33 750 Merluza de Cola Rendimiento Estiba Densidad (%) (m3/ton) (Kg/m3) 22 1,63 630 1,0-2,0 18 42,5 1,08 930 7.- Las personas naturales o jurídicas que cuenten con plantas, deberán certificar ante el Servicio, cuando éste lo solicite y a través de un organismo competente, autorizado por el Servicio, las siguientes capacidades de operación: a) Capacidad de descarga por hora y elaboración diaria de harina, expresado en toneladas de materia prima procesada por cada 8 horas. b) Capacidad de procesamiento de congelado, surimi y ahumado, en toneladas de materia prima cada 8 horas, cuando corresponda. c) Nivel de precisión de cada uno de los sistemas de pesaje, señalando su tolerancia de error respectivo, expresado en toneladas. 8.- Las personas naturales o jurídicas que trasladen productos derivados de los recursos señalados en el Art. 1º de la presente resolución, con fines de comercialización u otros, deberán acreditar el origen de éste, para lo cual podrán solicitar a la oficina del Servicio más cercana al lugar donde mantiene sus stocks, la visación del respectivo documento tributario que avala el traslado o la emisión de una Guía de Libre Tránsito. Lo anterior se debe realizar presentando una solicitud de visación, cuyo formulario se debe requerir en el propio Servicio. El documento tributario utilizado para acreditar origen deberá incorporar una copia adicional, que llevará en su parte inferior una leyenda que diga "Copia Sernapesca", de un color diferente a las utilizadas para efectos tributarios. Si la empresa cuenta con documentación antigua, deberá sacar fotocopia del documento original utilizado. En el centro de almacenamiento, desde donde se originó el traslado de producto, se deberá mantener un sistema de archivo de los documentos tributarios visados, donde quedarán a disposición del Servicio todas las copias de los documentos tributarios utilizados con la leyenda Copia Sernapesca, o fotocopia según corresponda, en forma correlativa, considerando las anuladas y las utilizadas con fines distintos a los traslados de productos pesqueros. La visación tendrá una duración máxima de 48 horas y sólo será válida para el trayecto entre el lugar de origen y el lugar de destino, ambos especificados en dicho documento. 9.- Para efectos de exportación, la Orden de Embarque deberá ser visada por el Servicio Nacional de Pesca. Esta visación sólo autorizará las cantidades señaladas en el anverso de la Orden de Embarque, previa presentación de la(s) guía(s) de despacho o factura(s) de exportación debidamente visada por el Sernapesca y siempre que el exportador tenga stock declarado suficiente para cubrir la exportación. El Servicio Nacional de Aduanas exigirá en puertos y aeropuertos la Orden de Embarque visada por el Servicio Nacional de Pesca. 10.- La infracción a lo dispuesto en la presente resolución será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Rusque Alcaíno, Director Nacional de Pesca.

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