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Laws of Chile

Resolución Nº 752 - Modifica Resolución Nº 3.670 de 1999, Normas para la evaluación y autorización de plaguicidas

Made 2009-02-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, ecological production/organic production, pesticides, authorization/permit, registration
Categories
agriculture

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.293 Viernes 20 de Febrero de 2009 (2983) Página 15 énfasis en la importancia de la Tecnología de la Información y cómo ella se ha incorporado a los planes de estudio escolares coreanos. Por otra parte, se realizará una comparación entre los sistemas educacionales de Chile y Corea cuyo propósito será el de elaborar una propuesta destinada a incluir en el sistema chileno los aspectos positivos adecuados de la experiencia coreana. La función de la tecnología en la ciencia educacional, el aprendizaje vía Internet y la función de los docentes en aulas saturadas de tecnología revisten especial interés. Entre los participantes del taller se contarán funcionarios gubernamentales, personal del Ministerio de Educa ción, funcionarios del Congreso Nacional, docentes y estudiantes. 1.02 De manera adicional al taller, se llevará a cabo una sesión de media jornada de duración destinada al análisis y a la aplicación de posibilidades con miembros del Congreso que pertenecen a Comités de Educación del Senado y de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional de Chile. Asimismo, los expertos en educación llevarán a cabo un taller de un día de duración con miembros del Programa Enlaces y del Centro de Educación Avanzada del Ministerio de Educación de la República de Chile (‘‘MINEDUC’’). 1.03 La participación de expertos coreanos y otros representantes del sistema educacio nal de Corea que se encuentran vinculados a las áreas de estudios es de vital importancia para garantizar el éxito de este taller. En consecuencia, la Biblioteca del Congreso Nacional (‘‘BCN’’) y el MINEDUC han solicitado el apoyo del Banco para el financiamiento de los gastos de viaje de estos expertos coreanos. Sin dichos fondos, es improbable que Chile pueda generar el impacto social que busca alcanzar o la interrelación con la ciudadanía respecto de este tema de suma importancia para el sistema educacional. II. Descripción 2.01 El Programa consta de dos (2) componentes, a saber: Componente I: Aprender de la Experiencia Coreana 2.02 Este componente deberá financiar: (i) los gastos de viaje de tres (3) expertos coreanos durante su visita de siete (7) días a Chile; (ii) un taller a realizarse en el Centro Cultural Palacio La Moneda, el cual contará con la participación de los tres (3) especialistas coreanos y un grupo de expertos chilenos, así como de represen tantes de los Ministerios de Educación y Telecomunicaciones, universidades y organismos de investigación, entre otros; y (iii) dos (2) sesiones de capacitación para personal del Ministerio de Educación. 2.03 La discusión se centrará en las exposiciones realizadas por los expertos sobre: (a) el funcionamiento del sistema educacional coreano; (b) la forma en que se han llevado a cabo las reformas dentro de dicho contexto; (c) el impacto de sus mejoras; (d) la incorporación y uso de la tecnología en la sala de clases; (e) el nuevo papel de los profesores en un entorno educacional saturado de elementos tecnológicos; (f) el papel de los padres como tutores en el éxito del sistema educacional coreano; (g) cuán proactiva y coherente ha resultado la aplicación de los sistemas de evaluación; (h) una comparación de los resultados de los sistemas chileno y coreano (calidad, cantidad, alcance); (i) los objetivos/resultados propuestos tanto por los expertos coreanos como chilenos con el fin de que el sistema educacional chileno consiga emular algunos de los logros del sistema coreano. 2.04 La metodología del taller comprenderá presentaciones de expertos en las áreas mencionadas. Cabe hacer notar que algunos presentadores incluirán demostracio nes sobre cómo aplicar la Tecnología de la Información a la enseñanza, como por ejemplo programas multimedia, la televisión aplicada a la enseñanza y el uso de videojuegos educacionales para potenciar el proceso de aprendizaje. Componente II: Divulgación 2.05 Este componente deberá financiar la preparación y publicación de una nota técnica que contenga las presentaciones realizadas por los expertos, las conclusiones principales de las sesiones de capacitación y los aportes que dicho taller puede hacer al Sistema Educacional chileno. La nota será publicada tanto en papel como en el sitio http://asiapacifico.bcn.cl. III. Costo y financiamiento 3.01 Se estima que el costo total del Programa ascenderá a noventa y seis mil quinientos dólares (US$ 96.500) de acuerdo con las categorías de inversión y fuentes de financiamiento que se detallan a continuación: Presupuesto (en miles US$) IV. Ejecución 4.01 El Organismo Ejecutor será la República de Chile, a través de la BCN. Asimismo, el Organismo Ejecutor co-auspiciará el taller, en conjunto con el Ministerio de Educación, y será responsable de la identificación y contacto de expertos claves de Corea. 4.02 La Oficina de Representación en Chile se encargará de los aspectos de distribución de los fondos. El Banco coordinará el Programa a modo de colaboración. V. Monitoreo y evaluación 5.01 Al finalizar el taller previsto en el Componente 1, el Organismo Ejecutor solicitará a los participantes completar un formulario de evaluación del evento, cuyo formato deberá contar con la no objeción del Banco. El Organismo Ejecutor se compromete a presentar, a satisfacción del Banco un informe final dentro de los sesenta (60) días, contados a partir de la finalización del plazo de ejecución. Este informe deberá detallar las actividades realizadas y la forma en que fueron empleados los recursos de la Contribución. RECTIFICACIÓN En la edición del Diario Oficial Nº 39.274 de 29 de enero de 2009, se publicó ‘‘COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.031, DE 4 DE AGOSTO DEL 2008, PUBLICADO EL 8 DE OCTUBRE DEL 2008’’, con el error que se salva a continuación: página seis, segunda columna, donde dice ‘‘... COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.031, DE 4 DE AGOSTO DEL 2008, PUBLICADO EL 6 DE OCTUBRE DEL 2008. ...’’ debe decir ‘‘... COMPLEMENTO AL DECRETO Nº 1.031, DE 4 DE AGOSTO DEL 2008, PUBLICADO EL 8 DE OCTUBRE DEL 2008 ...’’. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.670 DE 1999 QUE ES TABLECE NORMAS PARA LA EVALUACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PLAGUICIDAS (Resolución) Núm. 752 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2009. Vistos: La ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 20.089 que Crea Sistema Nacional de Certificación de Productos Orgánicos Agrícolas; el decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Proteccón Agrícola; los decretos del Ministerio de Agricultura Nº 36 de 2006 que aprueba el Reglamento de la ley Nº 20.089 y Nº 17 de 2007 que oficializa las Normas Técnicas de la ley Nº 20.089; y la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670 de 1999. Considerando: Que es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, dis tribución, venta y aplicación de los plaguicidas. Que, la certificación de productos orgánicos, establece que el control de plagas debe hacerse con productos autoriza dos de acuerdo a la normativa vigente. R e s u e l v o: Modifícase el numeral 8 de la resolución 3.670 de 1999 que establece normas para la evaluación y autorización de plaguicidas de este origen, en el sentido de agregar el siguiente inciso segundo nuevo: ‘‘En el caso de las sustancias activas de los productos permitidos en agricultura Orgánica para el control de plagas, el Servicio podrá aprobar, por resolución fundada, la fabrica ción, importación, distribución, venta o aplicación de dichas sustancias, bajo las condiciones que indique.’’ Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Enrique Concha Díaz, Director Nacional (S). Ministerio de Minería MODIFICA TEMPORALMENTE ORDEN DE SUBRO GACIÓN EN LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA, DISPUESTO MEDIANTE DECRETO Nº 401, DE 2008, ESTABLE CIENDO UN ORDEN ESPECIAL DE SUBROGACIÓN POR EL TIEMPO QUE INDICA Núm. 55.- Santiago, 13 de febrero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundi do, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 79 y siguientes de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordi Dia 20-02.p65 19-02-2009, 18:112983 Comooneates Ban.co LOUIi Total . Componcntc l: ADri:nder de la nperlcnda corcana •J.J36 4tl.ll00 81.336 Gas1<u de 'l'lnje JD.000 J0.000 3 paso.ies x 3 expertos de Corea (USO I 0.000 cada uno) 30.000 30.000 Vlatico 4,536 4.!136 3 exoertosx 7 d!a.s(USD216 pordla) 4.536 4.536 Orros servlclO$ '-000 6.000 i lnterprete. fotogr.i.fias. stll'Vicios. equipos de tradllcci6n. 6.000 6.000 1 5trvici,) de 2rabo.ci6n, otros. , lnst11lac-ioucs donde sc Devara• r1bo d taller 800 800 Otros ga.stos del ralle r 40.000 40.000 Servicios de alimentos y bebidas. Prepa,aci6n de la sa la, 40.000 40.000 Sonido y equ ipos teen icos.; Servicios secrelllriales; rersonal de asist(11ci:1: Produc:tos para distribuci6n; Anic:ulos publidtarios y de marketing: Comu1'licaciones y prensa: Honorarios del productor. ' ComDooente '2: Divulncl6o 15.164 15.16' , Prep11r1111:ion dt nota teen lea (1 consultor loi:all 6.000 6.000 ! Publlcaclon de la nota tknlca 8.DOO 8.000 l Contln2eni:las 1.164 1.164 Total ··------- ·- -...... !6.!00 49:000 96.500 ·

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