Resolución Nº 738 – Establece procedimiento para la certificación de las capturas y desembarques para la aplicación de la Ley Nº 19.713 y sus modificaciones
Made 2003-06-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, data collection/reporting, landing, fishery management and conservation
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. . 1 •1\l!BT-ER10 OE 8:;.0NOl,\l", i="at.-'IB (TOY REO~RU(lj] I I ~ ; .,. PUBUCADO DIARIO OFICIAL ffl--~-2 .. ··. l:> . D 'f -· FECHA Oq - 0 ~ -CJ ,J Establece proced1m1ento para la certi licaci6n de las capturas y desembarques para la aplicaci6n de la Ley 19 713 y sus modilicac1ones SEAVIGID ti·Ai:,lor DE PE .,i f'C'\11-9;-y.;;iJ TA ,: -~~---~..l ~ Valparaiso, 2 ] J LJ l'~ 2003 Vistos: El D S, N' 430 de 1991 def Minislerio de Econom ia, Fomenlo y Reconstrucci6n que lija el texlo refundido, coordinado y sislernahzado de la Ley N' 18 892, Ley General de Pesca y Acuicultura; El D, F L. N° 5 de 1983 def M1msleno de Economia, Fornenlo y Reconslrucc16n; el articulo 10° de la Ley N° 19 713 y la Resoluci6n 520 de 1996 de la Conlralorfa General de la Republica CONSIDERANDO Que es un deber del Eslado velar par la proIecci6n, conservaci6n y aprovechamienlo inlegral de los recursos hidrob1ol6gicos Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca eIecutar la polit1ca pesquera nacional y flscalizar su cumpl1mienlo y, en especial, velar por la det11da aplicaci6n de las normas legal es y reglamenlarias sabre pesca, caza marilima y demas formas de explolaci6n de recursos hidrobiol6gicos. Que conforme a lo eslablecido en el artfculo 10' de la Ley N' 19 713, los arrnadores pesqueros mdustriales o qui en es estos faculten, deberan enlregar la inlormaci6n de caplura por viaJe de pesca a que se refiere el artrculo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicullura, certificada por una Ent1dad Auditora acreditada por el Servicio Nac1onal de Pesca Que conlorme al incise segundo del articulo 10° de la Ley N° 19 713, el Servicio Nacional de Pesca por Resoluc16n debe establecer la forma, requisitos y cond1ciones de la certificaci6n de los volumenes y composici6n de especies de las capluras y desembarques, que electuen las Enlidades Audiloras Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca adoplar las medidas y elec(uar los conlroles que sean necesarios, para lograr un elect1vo cumplimiento de la normaliva vigenle, de conformidad a las alribuciones senaladas en el artfculo 25 del D FL Ng 5, de 1983 Que corresponde al Direclor Nac1onal de Pesca dictar resoluciones para la aplicaci6n y hscal1zaci6n de las I eyes y reglamentos sob re pesca, caza marftima y demas formas de explolacion de recu rsos hidrobiol6gicos RESUELVO PRIME.RO Los armadores pesqueros induslnales o quienes estos facullen, deben entregar la 1nlormac16n de captura por viaje de pesca, a que se refiere el artfculo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, certificada por una Entidad Auditora acreditada por el Servicio Nacional de Pesca, cumpliendo los procedimien(os y plazos que eslablece la presente Resolucicin SEGUNDO delinic1ones: a,1 Ley de Pesca b) Sernapesca o Servicio c) Reg1stro d) P rograma C.D, I 1j) Enlidad Audilora TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Para efeclos de esla Resoluc16n a los terminos que a conlinuacion se sefialan se les dara las sIguIenles D, S, N' 430 de 1991 del M1rnslerio de Economia, Fomento y Reconstruccion que fija el lexto relundido, coordmado y sislernatizado de la Ley N° 18 692, Ley General de Pesca y Acu1cultura Se rvicio Nacion al de Pesca Reg1slro Nacional de Entidades Auditoras Programa Gerti licacicin de Oesembarques lndustnales Programa a traves dei cual se establecen los requis1tos, condiciones y procedimientos para la Certificacion de los Oesembarque de las recurses hidrobiologicos de origen Industrial Persona Juridica, legalmente acred1lada por el Serv1c10 para desarrollar las luncIones de certilicaci6n de desembarques 1ndustnales f g) Usuarios h) FORM-0I-01 BF·01/02 i) FORM-RMC-02 11 T.1.C. k) Bases de L1cilaci6n I) Agenda la mformaci6n de caplura, por viaje de pesca, a que se rehere el art iculo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicullura. Arrnadores de naves pesqueras industriales nacionales y exlranjeras que deben enlregar la informaci6n de captura, por viaje de pesca, a que se rehere el articulo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, debidamente certIhcadas Documenlo oricial a !raves del cual los Usuario debe inlormar cada desembarque yen el cual la Enlidad Audilora debe certilicar la caplura por via1e de pesca Reporte mensual o documento a !raves del cual la Enlidad Auditora debe inforrnar a Semapesca las aclividades certiricadas y las observac1ones mas relevan\es respecto de su comel1do T atjela de ldenl1licaci6n que acredila a los certilicadores como represenlanles de una Enlidad Audilora, Bases Admmistralivas y Bases Tecnicas para la licilaci6n del Programa CD I Las Bases Administralivas con lien en los antecedenles adminislrahvos necesarios para la Licitaci6n del Programa C D I, Las Bases Tecnicas conlienen los an(eceden!es tecnicos necesarios para la L1c1 laci6n del P rograma C, D I y los procedirnienlos de certihcaci6n Cuademo foliado proporcionado por la Entidad Aud1lora y timbrado por el Servicio, donde el certi licador reg1s(rara antecedenles operac1onales de cad a certilicaci6n TITULO II DEL PROCEDlMIENTO DE CERTIFICACION Parrafo 1° ACTIVACION DE UNA CERTIF!CACION TERCERO Todos los Usuar10s de naves que hayan real1zado lances de pesca independientemente del manta de sus capturas, de be ran acl1var el servicio de certificaci6n. Lo anterior, sera supervIsado par el Cenlro de Moniloreo Salelilal del Servicio. Los usuarios que recalen sin haber efecluado lances de pesca deberan informar previamenle su recalada y esla circunstancia a la oficina del Servicio de la jurisdicci6n de la zona del desernbarque, condici6n que sera venlicada par el Centro de Moni loreo Satelital del Servicio, Los usuanos que por razones de fuerza mayor (reparaci6n mecanica, de jar enlermo en puerto, malas condiciones chmalicas, etc) deban recalar en rorma momenlanea srn desembarcar recursos pesquercs, deberan informar previamente, y con al menos dos horas de antelaci6n, su recalada y la circunslanc1a por la que informan a la ohc1na clel Servicio de fa jurisd1cc16n de la zona de desembarq11e a objeto de que esta delermine el procedim1ento a adoptar CUARTO Con el obJeto de asignar a los Ce rt1ficadares que elecluaran el Servicio de Certificaci6n de un delerminado desembarque, los Usuarios del Program a C D I, de be ran sol1c1lar la aclivaci6n del sistema, via lacsfmil a la Enlidad Aud1!ora de su jurisdicci6n, con al menos 2 (dos) horas de an!1c1paci6n, inlormando los s1gu1entes anteceden(es: nombre de la o las naves que requieren certificaci6n, hora exacla de recalada de cada una de sus naves, canlidad y lipo de recurso en cada una de las bodegas de las naves y la hora precisa en que se dara 1nIcI0 al desembarque Q LIi NTO Si el Usuario requmera atenci6n anles de las dos horas ya senaladas, debera solicitarlo en su lax de aclivacion y la En IJdad Auditor a podra accede r a esla solicitud, siempre que cuenle con personal disponrble en el mo men to del requerimienlo En caso que el desembarque este compueslo par mas de una nave perteneciente a un mis mo a1111ador, y que se desee descargar en lorma conlinua yen conjunto no superen las 300 tons, debera comunicar esla cIrcunstancia en el lax de acl1vaci6n, para determinar el numero de certIlIcadores que se activaran SEXTO Una vez recepcionada la informaci6n de recalada y desembarque, la Enlidad Audilora debera confIrmar al Usuario, via lacsimil, denlro de los cuarenta y cinco (45) mmulos posleriores a la aclivaci6n del servicio, la recepci6n de la pelic16n, con copia al Servicio La confirmaci6n debera incluir el nombre y numero de TIC de las cer1ificadores asignados 1ndicando la hora en que eslos se presentaran en el cenlro de descarga SEPTIMO Se prohibe la as1gnaci6n de certilicadores que al momenta de aclivar el servic10 se encuenlren atendiendo a otra empresa, Sin embargo, podra autorizarse si la nave que solicite el nuevo seNic10 pertenece al mismo armador y su descarga se iniciara en el mismo lugar y una vez terminada la certificac16n en proceso Parralo 2° CHEQUEO PREVIO AL DESEMBARQUE OCTAVO El certilicador debera presentarse en el pun lo de desembarque con al menos diez minu\os de anlelac16n la hora fijada para su InIcI0, y al lie gar, registrara su hora de llegada en la agenda provIsla por la Enl1dad Audi lora Sin per1 uic10 de ello se dara cump/imiento a los requerimienlos v1gentes en materia de ingreso o acceso a los rec1ntos de descarga Para 1ngresar a los recm!os del Usuano los certificadores deberan presenlar su T,I C Toda mod1f1cac16n de horario de desembarque debera ser informada por escnlo y prevI0 al arnbo del cerlif1cador Una vez se presenle el cert1lIcador, el desarnbarque se podra poslergar solo con su V'B", para lo cual esle debera elecluar el procedImiento de sellaclo de bodega Para activar nuevamente esle desernbarque, el Usuario debera repel1r, en lo aplicable, el procedimiento de acl1vac16n des en lo en el nurne ral TERCERO de esta Resolucion NOVENO La Enlidad Aud1101a debera atender cada nave con al menos dos cenificadores Antes de iniciar el desembarque, los cert1l1cadores deberan desarrollar las sIguientes \areas: a) Solicilar a los Usuarios que deseen desembarcar y trasladar recursos en camIones que presen len u11a nomina de ellos que Incluya nombre del propielarra, patenle, peso nelo y olros anlecedenles de ul1l1dad Los certificadores, silo consideran necesano, podran solicitar un nuevo pesaje de la tara neta del camion b) Verificar en las bodegas de la o las naves, la o las especies presenles, el numero de bodegas con caplura y la est1maci6n de volurnen en cada una de ellas, antecedentes que deben quedar anolados en la agenda c) Comprobar, s1 el sistema de acopio y pesaje se efectua a !raves de piscinas, que estas se encuentren vacias y que el agua de nivel min1mo se encuenlre en su limite, lo que debera estar sefializado en la pared frontal de la piscina Hecho eslo, selecc1onara el orden de lle11ado de p1scInas d) Verilicar, cuando se descargue con uso de Yoma, que la linea de descarga, se encuentre vacfa, solicitando al Usuario que succ1one agua por espacI0 de cinco (5) minulos La Entidad Auditora podra aceptar un menor t1ernpo de succi6n, en casos deb1damente calii1cados y aulorizados, previarnente, por el Servicio e) Verificar que los pozos, carn1ones o recinlos en que se depositara el recurse no esten ocupados por otro recurse y, de eslarlo, consignar la especie y volumen aprox1mado en la seccion observaciones del FORM-DI - 01 yen su agenda 'l Verificar si el sislema de pesaje ulilizado por el Usuario se encuen Ira deb1damenle calibrado y que el pesaje del recurso desembarcado se efectua utilizando el mecanisrno y la metodologia ernpleado usualmenle per el Usuario g) lndicara en su agenda, cuando corresponda, el numero de camiones ulilizados, numero de lolvas, peso regislrado en la cInra de pesaje, numero de cajas y peso prarnedio de es las,, h) Verif1ca1, cuando en la descarga y pesaje se ulil1cen piscinas, que se cumplan los siguienles requIsIlos: i, Todas las pIscinas seran nu me rad as y se deberan registrar Ires escalas de marcaci6n o graduacion, correspondientes a las especies Jurel, Cabal lay al conjunto Anchoveta - Sardina, Los nombres de las especies deberan aparecer escrilos en la parte superior de cada escala, La escala se debe iniciar con una linea gruesa de color negro en el lugar don de se ubica el maximo nivel de agua incorporado a la piscina, antes de m1ciar la descarga La graduacion sera de 5 ton por cad a I inea g rues a de color negro y es las subdivididas en lracciones de 1 lon , las cuales se i nd1caran con color rojo para el juref, color verde para la caballa y color naranjo para el grupo anchoa y sardina iii. En el coslado de cada lfnea negra se colocara un numero claramente visible, correspondienle a las toneladas medidas en ese nivel En los costados de la piscina, a una altura de facil leclura, se debera registrar los valores de los faclores de correcci6n de densidad de cada especie, iv La graduacion debera ser efectuada por una Ent1dad reconocida por el Se1Vicio, quien adeinas debera emitir inlorme d11eclo al Servicio, el cual in/orrnara a la empresa de los resullados Parrafo 3' !NICIO DEL DESEMBARQUE DECIMO Los desembarques solo se podran iniciar con el vislo bueno del certli1cador La hara de inicio del desembarque debera quedar reg1slrada en la agenda y sera ralificada por el represenlante del usuario A conlinuaci6n el usuario y el certiflcador acordaran dar inicio al desembarque Durante el desembarque se ejecularan las s1guienles \areas: a) Si enlre los recursos desembarcados se encuentra presente mas de una espec1e, para efeclos de informar la proporcionalidad de cada una de ellas, el Usuario oblendra muestras en d1ferentes etapas de la descarga y determinara la proporci6n en peso de cada especie Paralelamente, el certihcador podra, silo estIrna necesario, elecluar su propio mueslreo para verificar lo informado por el Usuario b) Cuando en la descarga y pesaje se utilicen piscinas, se verificara el cumplirnienlo de las siguienles condiciones: El cert1ficador aprobara el in1c10 de la descarga una vez que las piscinas hayan alcanzado el nivel de agua marcado al inicio de la escala de medici6n A partir de ese instante, queda absolulamenle prohibida /a manipulac16n de los sistemas de descarga de agua sin la autorizaci6n expresa del certilicador asi como lambien la incorporac1on de agua en las piscinas duranle la descarga del recurse, las piscinas se llenaran de pesca has la que el certificador asi lo indique y a I alla de su pronunciarniento, la p1scina no podra acumular pescado que sobresalga del agua, Queda absolulamente prohibido Incorporar agua en las piscinas durante la descarga del recurso iii La piscina no podra serdesaguada o man1pulada mienlras el certil1cador no haya tornado conoc1m1ento y haya regis!rado los dalos de su interes. Una vez lomada la inlonnacion el certificadordara el V0 B0 para el uso del recurso contenido en la p1scIna iv Mientras dure la descarga, uno de los certificadores debe mantenerse permanenlemenle en el sector de la piscina y ordenara la paralizaci6n del desembarque si las p1scinas estan llenas o en esta la pesca ha superado el nivel del agua DECIMO PRIMEAO Una vez que el representante del Usuario inlorme que ha linaliz,;do la descarga, el certil1cadorque esluvo en la nave al micio venf1cara que las bodegas de la nave esten vacias, asi coma la linea de descarga cuando corresponda, para lo cual solicitara el funcionamiento de la yorna succionando agua du ran le cmco (5) mInulos La Enlidad Audi!ora podra aceplar un me nor tIempo de succ16n, en casos debidarnente cal1f1cados y autorizados par el Serv1c10 DECIMO SEGUNDO La revision a que alude el art[culo anterior, mclu1ra las bodegas de la cocina y de cualquier olra dependencia del barco en ,. que puedan almacenarse recurses o produclos, ya que 111 n1m1~[!1g 1.JHI G~aml!!U.fTJn liJ gupti111 !leb: uur inlormwdil. No obstanle lo anlerior, sI par disposici6n del armador parte de la caplura quedara a bordo de la nave, el certi!1cador debera dejar constancia escrita del lal s1luaci6n, lanto en su agenda coma en la seccion observaci6n del FORM BF IO DI-, senalando al menos la (las) especIe (s) y el volumen aproximado de est a partida, la cual debera ser certificada al momenlo ereclivo de su desembarque Parralo 4° DE LA CERTIF!CACION DECIMO TEACEAv T erminada la descarga, el representanle del armador debera llenar la pa rte superior del documenlo FORM DI - 01 o del BF 01 / 02, segun corresponda, consignando los datos finales de la captura desembarcada, la condici6n de! recurso (entero, tronco, eviscerado) y la produccion, cuando corresponda, refrendando el documenta con su nombre, RUT y hrrna DECIMO CUARTO Tralandose de barcos ractoria, el Usuano 1nlormara la rnateria prima y el produc(o desembarcado No obstante lo anterior, el certiticador podra verilicar la infarrnacion de materia pnma, transformando la canlidad de producto desembarcada para cada especie ulilizando las factores de rendimienlo establecidos par el Serv1c10 Estos factares seNiran de inslrumenlo aux1l1ar para que el certificador delermme sI la captura inlormada por el Usuario se encuenlra en un rango aceplable DECIMO QUINTO El certificador complelara la parte inferior de las FORM seiialados, donde se certificaran los volumenes desembarcados por cada espec1e y dejara conslancIa de aspectos operacionales !ales coma hara de inicI0 y termino de la certilicaci6n c 1. Hora lnicio de la Certificacion (H l,C): Se Bntendera coma HI C., aquella en que el usuario y el certilicador acuerdan dar mIcI0 al desembarque Esle valor quedara relrendado en la agenda del cel11l1cador yen el formulario de certificacion c 2 Hora de Termino de la Certi1icaci6n (H T,C ): Se entenderacomo HTC,, aquella en que el usuano firma y en!rega el lormulario para ser cert1fIcado Este valor quedara relrendado en la agenda del cert1ficador yen el form ulario de certificacion Se excepluaran del criteria anterior, los desembarques de mas de una nave en r orma conlmua y las desembarques de naves ractorfa y hieleros La H.T.C para el canjunto de naves que desembarquen en forma continua sera aquella en que el Usuano complele, firme y enlregue las forrnularios correspondrenles tadas a las naves desembarcadas La H T C de las naves faclorfa y hreleros sera aquella en que el Usuario Inlorme el termina del desembarque y el cert1l1cador compruebe tal afirmacion, previo al chequeo de lodas las bodegas, camaras y espacios donde pueda ser almacenado o conseNado el produclo, sin importar su destine En este ultimo caso, lanto el Usuaria camo el certilicador deberan consignar en la Agenda, la hara de termino del desembarque DECIMO SEXTO Finalizado el proceso anterior y solo si el certIfIcador se encuentra en cond1c1ones de afirrnar que la inlormac16n proporcianada par el armador en cuanlo a val ares y volumenes desembarcados por especie es correcta procedera a estampar la certificac16n La certilicacicin consisle en consignar el nombre del certiflcador, nurnera de la T.I C., firma del certI lIcadar y timbre de la Entidad Aud1tora en el formul ano correspondienle DECIMO SEPTIMO Los lorrnulanos no pueden contener enmIendas o correcciones de escrilura En caso de error o enm1enda, se anulara el formulano, cruzando una I inea diagonal y se generara un nuevo formulario El ong1nal del dacumento anulado debe ser enlregado par el Usuario al Servicio, junto con el formulano que consigne la informaci6n efecllva del desembarque DECIMO OCTAVO Una vez completado las FORM y praclicada la certihcacicin conlorme a la normativa vigenle, el Usuano las d1slnbuira de la s1guIenle manera: iormato original para el Se rvicI0, la prim era capia para el Usuano y la segunda copia para la Ent1dad Aud1tora DECIMO NOVENO Una vez (erminado el proceso de cer1ilicacicin del desembarque el certificador se relirara del lugar de descarga, consrgr.ando en la agenda Iii hara de retire, lo cual sera ralilicado por el usuario Sin perjuicio de lo anlerior, se debera dar cumphm1ento a los requenmientos vigentes en maleria de egreso o salida de las recinlos de descarga VIGESIMO Anles de 12 horas despues de emitida la cert1flcac16n, la Entidad Audilora debera digilar la 1nformac16n de las FORM DI y BF, cuando correspanda, en la aplicaci6n compulac1onal que, para estos eleclos, le entregara el Depto SIEP del SeNicio y la enviara via Internet ba/o los procedimientos y prolocolos que, para eslos efectos, le entregara el Servicro Esta obligaci6n se hara exigible una vez que el Servicia emregue, instale y ponga en marcha la aplicaci6n compulacional VIGESIMO PRIMERO La Enlidad Aud1tora quedara lacultada, prevI0 V' B0 del Servicio, para realizar aud1loria de lramos cortos con el objeto de confirmar la inlormacicin proporcionada en los formularios de desembarque, utilizando para ello los rendimienlas de producci6n La melodologia y procedimientos para esta evaluacion seran establecidos por el Servicio Las audilorias se pagaran coma un servicio distinla al de la certil1cac16n cuyo valor sera acordado previarnente con el Servicio, sIendo de cargo de los usuarios Parralo 5° PROCEDIMIENTOS POST CERTIFICACION VIGESIMO SEGUNDO El Servicio entregara a cada Usuaria un lalonario FORM Dl-01 o BF par cada nave inscnla, deb11:lamenle fol1ado y de uso exclus1vo para esa nave El talonano de farmularios, asi coma su uso y abastecirn1ento, es de exclusrva responsab1hdad del Usuario. I I VIGESIMO TERCERO El Cerlilicador complelara el lormulario Reg1st10 de Movimientos FORM-RMC-02 diariamente, para lo cual ulrlizara un lalonano de eslos para cada Usuario de su Iurisdicci6n VIGESIMO CUARTO Deniro de los primeros cinco dias de cada mes el representanle regional de la Enlidad Audilora env1ara a la ol1c1na del Se,v1cio de su jurisdicci6n la hoIa original del FORM RMC-02 y al correo electronico del Departamenlo de F1scal1zaci6n en Valparaiso, la inrormaci6n mensual, correspond1ente al mes anterior, ingresada en la herramienla compulacIonal entregada por el Servicio Si el plazo vence en dia sabado, dom1ngo o feriado, la obligac16n debera curnplirse el pnmer dfa hab1I sigu1ente Si durante un mes la Enl1dad Audilora no ha preslado servicios de certilicac16n yen consecuencia no han ulilizado los documen(os del FORM-RMC 02, tambien debera entregar el formulano antes seiialado, en el plaza ya derinido, con la inscripc16n en diagonal de la lrase "SIN MOVIMIENTO". VIGESIMO QUINTO Cada vez que la Enlidad Aud1lora requiera de nuevos lormularios FORM-RMC-02, la persona aulorizada por la Enhdad Audilora para dicho tramite debera requerirlo en la olicina de su jurisdicc1on VIGESIMO SEXTO El dia lunes de cada semana, la Entidad Aud1!ora debera remilir al Usuario una Guia de Despacho o Factura, segun corresponda, porel servicio prestado duranle los siele dias de la semana anterior, delallando al menos el numero del FORM, el nombre de la nave y el valor del servicio pres!ado Los primeros cinco dfas de cada mes la En!idad Audllora emitira a cada Usuario las Facluras correspondientes a las Guias de Despacho emitidas por los servicios preslados durante el mes anlenor, adJuntando una lotocopia del FORM·RMC-02 VIGESIMO SEPTIMO Tanlo en el lalonario de Guias de Despacho como en los de Facturas emilidas por la Enlldad Auditora, se debera incorporar una copia adicional, la cual debe llevar una leyenda en su parte inferior que diga "COPIA SERNAPESCA", de un color diferente a las utll1zadas para los efectos lribularios Si la Entidad Audilora opera por primera vez en esle sistema y cuen!a con documentaci6n antigua, debera sacar fotocopia del documento original ulilizado y deb era incorporar la nueva cop1a a mas lardar el primero de Agosto del a~o 2003 VIGESIMO OCTAVO La Entidad Auditora debera arch1var las copias de los documentos con la leyenda "COPIA SERNAPESCA", asi como las lolocopias, ordenadas por Usuario, manleniendo un archive (mico para las Guias o lacturas anuladas o ulilizadas en otras malerias dislintas a la de ce rtihcaci6n, las cuales de be ran eslar a disposici6n de los funcionarios del Se rv1c10 cuando estos asi lo requieran, VIGESIMO NOV ENO Mensualmente se debera incorporar a los archivos una copia de la relaci6n de Servicios sefialada en el numeral 4 20 de las Bases Tecnicas. Cada una de las Guias de Despacho o ractura con la leyenda "COPIA SERNAPESCA", segun corresponda, debera ser archivada con la copia de FORM correspondienle, que queda en manos de la Entldad Auditora TRIGESIMO La Ent1dad Auditora debera declarar antes de 24 horas despues de haber ocurrido, cualquier relac16n comercral d1slinla a la certificaci6n que inicie con alguno de los Usuarios de cualquier macrozona TITULO Ill DE LAS TARIFAS DE CERTIFICACION TRIGESIMO SEGUNDO Los costos por los se1Vic1os de certilicacion son de cargo de los Usuarios. Las larilas de certificaci6n y la periodicidad en los pa gos se encuentran eslablecidas por Re sol uci6n del Se,vicio, en conlormidad al resullado de la l1c1lac16n A solicilud escrila, el Jele del Departamento de Fiscal1zaci6n del Servicio, resolver.a breve y sumariamenle, oyenda a ambas panes, cualqu1er consulta, discrepanc1a, duda o diferencia sobre la apl1caci6n de eslas tarifas T/TULO IV DISPOSICIONES VARIAS TRIGESIMO TERCERO Sin perjuicio de las responsabilidades infraccionales correspondienles, la certilicar16n de un hecho /also o inex1s!enle y su utllizaci6n maliciosa seran sancionadas con las penas eslablecidas en los artrculos 194 6 196 del C6digo Penal segun corresponda Penas que seran aplicables a los cert1l1cadores, las entidades o los usuanos segun deternninen los Tnbunales de Jus(icia, Para lodos los electos los certificados cons!i\uyen inslrumenlo publico TRIGESIMO CUARTO Consecuentemente, los certit1cadores de las Entidades Audi!oras que par11c1pan en el Programa C D I, que incurran en algunas de las conduclas que a conunuacion se senalan, seran objelo de denuncia criminal y retIrados del Programa por la E11t1dad Aud1Iora Tales con du cl as son: a) I nformar y certificar volumenes men ores a los desembarcados b) lnrormar presencia de especies distinlas a las desembarcadas c) Cambiar o al!erar cualquier dalo ya consignado en el cerlilicado. TRIGESJMO QUINTO Las Enhdades Aud1loras que direcla o indireclamenle mcurra en alguna de las conduclas que a conlinuaci6n se sefialan, seran sancionadas administralivamente con el co bro del 1 UF, con cargo a la Bole la de Garanlfa de Cumpl1miento de la macrozona correspond1enle Tales conductas son: a) Si el cert1r1cador se presenta al desembarque sin su T I.C bl S1 el certiricador se presenta al desembarque sin su Agenda, c) Si el certiricador se presenla al desembarque sin su Ropa de lrabaJo y seguridad d) Silos certilicadores sa presentan al desembarque sin su equ1po de mueslreo e) S1 la pareJa de certificadores se presenla sin un lelefono celular, ) f TRIGESIMO SEXTO Cuando los certilicadores de las Enl1dades Auditoras que participan en el Prngrama CD I, incurran en algunas de las conduclas que a conl1nuac16n se sef\alan, la Entidad Audilora sera sancionada administralivarnente con el cobro d(1'15UF, con cargo a la Bolela de Garanlia de Cumpl1miento, respecto de la macrozona en que ocurra el desembarque Tates conduc(as son: a) No acudir en los dias y horanos establecidos a elecluar el servicio de certilicaci6n b) No dar cumplimienlo a los procedimien(os de certilicaci6n eslablecidos en las Bases Tecnicas c) Si el certificador es sorprendido consumiendo allmenlos o ulllizando vehiculos proporcIonado por el Usuario d) Utilizar como certificador a una persona no aulonzada par el Servic10 e) Cuando se presente uno o mas certilicadores a un desembarque, oespucs de que este se inicie o eslos se reliren antes de su lermino TRIGESIMO SEPTIMO Cuando la informac16n de las Formularios DI y BF, segun corresponda, d:gitados y enviados al Servicio a,111 "'11urnat Fu la l;nlie!ad hlnllGr.a, ll(i;i$8111.Gi111'JOOtl~blo1l.llll ~ -do la mformn.c~ fini~,1Hllllmgnda oc, of LJ•Lm,~, In S1Utit,1~ /¥.,,11'01tJ.1J\1i, ,aooLT}!lliil u;l111mm~'il!ITll!J:~ ~IH ~ «ia1u 11~10 u~, cgr tlll'CO a le. &:,.;ju] Cle' ~IE"illll t.k11Cumj:A1111rn~•o I rtHJiu:l,d ,~, ~. Ir 00.L'llll~ 1>1 q1.., ocurra el desembarque TRJGESIMO OCTAVO La Enl1dad Auditora que direcla o ind1rectarnente incurra en alguna de las conduclas que a continuacion se seiialan, sera sancionada adminislralivamente con el cobra del 10 % de la Boleta de Garanlia de Cumpl1mienlo de la macrozona correspondiente Tales conductas son: a) Ser reincidenle en cualquiera de las raltas senaladas en el numeral 35 de esla Resoluci6n. b) No enviar en ios plazos establecidos por correo electr6nico, los antecedenles de certificacion del FORM-A MC-02 c) No tener al d ia o existir ausencia de una copia del documento tributario en el archivo que debe lie var la En ti dad Auditora d) Man lener o iniciar retaciones comerciales o familiares con pe rsonas o empresas ligadas al sector de los Usuarios y no hallerlas declarado oportunamente e) No permilir, enlrabaro entorpecer los procedimienlos de monitoreo y supervision del Programa CD I f) No cumplimienlo a los procedimienlos de cobro por los servicios preslados g) No presenlar en los plazos establecidos el lormulario FORM-RMC-02 o no haber completado o manlenido en lorma diana la informaci6n requerida en el formulano FORM-RMC-02. TRIGESIMO NOVENO La Enlidad Audilora que d1recla o indireclamenle incurran en algunas de las conduclas que a conlinuacion se seiialan, seran sancionadas administrativamente con el rel1ro delinitivo del Programa, sin derecho a apelaci6n a reclamo poslenor, sin perjuicio del cobra de la garantia y de las accIones civiles y/o penales que lueren procedenles Tales conduclas son: a) Ser reincidenles sus cer1ificadores en las conductas seiialadas en el numeral 34 de esla Resoluc16n b) Presenlar observaciones o reparos del Servicio de lmpueslos lnlernos, con relac16n al proceso de timbraje de documen!os lributarios c) Cabrar larilas dis ti ntas a las eslablecidas en la resoluc16n correspondienle, d} Em1tir folocopia de los certif1cados o cualquier olro documento relacionado con el Programa CD I sin la deb1da autonzaci6n escrila del Servicio e) Vulnerar la obl1gaci6n de conlidencialidad respeclo de la inlormac16n conlenida en los formularios certIflcados CUATRIGESIMO Las mulias establecidas en esla Resolucion se aplicaran y cobraran admm1slrat1vamenle. Dentro del quinlo dfa corrido de nolilicada la Enlidad Auditora sanc1onada, est a debera consignar la multa en la cuenta comente del Servicio a acompaiiar vale vista por este valor a nombre del Servicio En caso que esto no sea cumplido en el plaza senalado, el Servic10 hara efecliva la Bole la de Garan Ha CUATRIGESIMO PRIMERO El reliro delinit1vo del Sistema porcualqu1era de las causales anles senaladas, da derecho al Servic10 para hacer efecl1vo el cobro de los documenlos en garantia enlregados por la Entidad Audilora para el f1el curnplimienlo de la !area encomendada Esla~ Entidades quedaran impedidas de participar en luluras licilaciones de esle programa CUATRIGESIMO SEGUNDO Si duranle el desarrollo del Programa de CD I se aplica una sancion que 1mpl1que el re!1ro de[initivo def Prog rama de una Enlidad Aud1tora, por incumplim Ienlo a lo eslablecido por Resoluc16n de Sema~sca o en las Bases de Lrcilaci6n, el proceso de certihcacion podra ser asumido por la Enlidad Aud1tora que haya ob!erndo la puntuaci6n mas alla en Ire aquellas que no fueron selecc1onadas, siendo esle procedimienlo aplicable, sucesivamenle, con cada una de las Entidades Audiloras restanles que hayan poslulado en el proceso de L1c1tac16n y no iueron seleccionadas En Ian lo no sea elec!uada y aceptada la nueva designaci6n, ode no ex1slir poslulanles o que estos no aceplen, se recurrira al lralo dIrec10 para su designaci6n o se procedera a una nueva licitaci6n lgual procedimien10 se aplicara an le una renuncia voluntaria ode comun acuerdo enlre las pa:tes CUATRIGESIMO TERCERO Tania los usuanos, las enlidades, coma los cert1licadores inscrilos y operando en el Programa C D.l., deberan obseivar y cumpli r las indicaciones de liscalizaci6n que sean rmpartrdas par los luncionarios del Servicio CUA TRJGES!MO CUARTO Si una Entidad Audilora deseare presentar su renuncia volunlana al programa, debera solicilar su acep!ac16n por escrito al Di rector Nacion al de Pe sea, por cart a certificada, con a lo menos 90 dias de ant1c1paci6n El reliro de!inilivo del Sistema por la causal antes seiialada, lacullara al Servicio para hacer eleclivo el cobro de los documentos en garantia enlregados por la Entidad Aud1lora para el fiel cumplimiento de la !area encomendada CUATRIGESIMO QUINTO En caso que la renuncia provenga del com(m acuerdo enlre la Enlidad Audilora y el Se1Vicio, dicho concierto se solicitara formalmenle y por escrilo al Direclor Nacional de Pesca, por carta certiricada, con a lo menos 90 dias de ant1cipaci6n El reliro definil1vo del Sislema por la causal antes senalada, aceptada por el Serv1c10, no lacultara para hacer eleclivo el cobro de los documen\os en garanlia enlregados por la Enlidad Aud1tora para el riel cumplimienlo de la tarea encomendada, por esla cI rcunslancia ,, . ' TITULO V CERTIFICACION DE DESEMBARQUE DE NAVE NACIONAL EN PUERTO EXTRANJERO CUATRIGESIMO SEX.TO El desembarque de naves nacionales en puertos exlranjeros sera atend1do por la Ent1dad Audilora que adjudique la macrozona donde se ubique el puerto base de la nave, Los usuarios deberan pagar el \arifado hcilado para la macrozona de su puerto base, ademas de los gaslos de lraslado y estadfa del personal destinado al se,vicio de la certiricac16n No obstanle lo anlenor, solo se aclivara la cer1ilicaci6n inlemac1onal prevIa aulori2.aci6n de Servicio Allernativamenle, el Serv1cio podra disponer la certificac16n de estos desembarques, con cargo al usuario, por funcionarios dependientes de la Au loridad Aduanera Nacional o en su defeclo del Sernapesca CUATRIGESIMO SEPT/MO procedimientos: Para aclIvar la certific<ici6n de una nave nacional en puerto exlranjero se deberan segui r los siguienles a) El armador inrormara por escrilo al Servic10, con al menos 20 dias de anlic1pac16n, la 1ntenci6n de desembarcar las capturas en puerto ex11an1ero, median\e nola escrita que con tendril al menos la siguiente informac16n: Nombre de la nave Fecha aproximada del desembarque Puerto y pals de desembarque Especies a desembarcar Area de operaci6n Volumen aprox1mado Destina del desembarque (exportaci6n, proceso, (raslado a lerritorio nacional etc) b) Una vez verificados los anlecedenles proporcionados. el Servicio evaluara la pelic16n y coordinara con la Ent1dad Auditora o con la au\aridad Aduanera de Chile, segim corresponda, los procedim1enlos a adoptar, nolliicando al armador de la nave c) En caso que el desembarque sea certir1cado por la Ent1dad Audi!ora, el armador solicitante debera coord1nar con quien ejecutara la certificacion, previamente, todos los coslos relalivos a los pasa1es, traslados, alojamienlo y esladia en general del certliicador (es) des1gnado (s), lo cua/ inlormara oportunamenle y por escrito a la Enlic!ad Audi Iara, con copia al Depto, FIP del Servicio d) Una vez en deslmo, el certiricador llevaril a cabo los procedImIentos de certif1cac16n descritos en el Tflulo II de esla Resoluci6n y certificara la inlormaci6n del desembarque en el formulario esladislico respec1Ivo CUATRIGESIMO OCTAVO Sera responsabilidad del armador hacerllegarel lonnulario es(adistico olicialmente certilicado a este Servicio, de acuerdo a los procedimienlos eslablecidos para la enlrega de inlormaci6n estadisticas de naves de pabellon nacional que desembarcan en puertos exlranjeros TITULO VI CERTIFICACION OE DESEMBARQUE DE NAVE DE PABELLON EXTRANJERO EN PUERTOS NACIONALES CUATRIGES!MO NOVENO Todo desembarque de naves de pabell6n extranjero en puertos nacionales, para efeclos de transbordo, debe dar cumplimienlo a los procedimientos es\ablec1dos en el inslrucl1vo N° 02-96 "TRANSBORDO DE PRODUCTOS PESOUEROS PROVENIENTES DE BUOUES PESQUEROS FACTORIA DE BANDERA EXTRANJERA ·' elaborado por esle Servicio, inslrucc1ones que se hacen ex\ensibles a barcos de pabell6n extranjero no faclorfas QUINTUAGESIMO modalidades: Conforme al deslino de los produclos de la nave extranjera, para eleclos de la cert1iicaci6n exislen Ires a Transbordo barco a barco b Desembarque a zona prirnaria con posterior embarque c Desembarque con intemaci6n a planta nacional: QUINTUAGESIMO PRIM ERO los siguientes proced1mientos: Una vez au\orizado el desembarque, para aclivar la certiricaci6n la agencia o el armador deberan seguir a) lnlormar a la Enlidad Audilora, con copia al Serv1c10, con al menos 24 horas de anticipac16n, la recalada de la nave extranjera, incluyendo, al menos, la siguienle inrom,aci6n: Nombre de la nave Nombre del armador Nombre de la agencia Pabell6n de la bandera Fecha aproximada de la recalada y desembarque Lugar de desembarque o transbordo Especies a desembarcar o lransbordar Volumen aproximado Modalidad del desembarque (lransbordo barco-barco, zona pnmaria, planla de proceso) b) Una vez aclIvado el servicio, la Enl1dad Auditora conlrrmara el servicio al armador, dentro de las 45 mmutos siguientes, via rax, infonnando el personal asignado para esle QUINTUAGESIMO SEGUNDO De acuerdo a la modalidad del desemttarque, el cert1ricador llevara a cabo los siguienles procedImien!os a T ransbordo barco a barco: El cer1iflcador debera verificar las sigu1enles condiciones: / Especie (s) transbordadas / Volumen lotal del transbordo ✓ Destina del T ransborda, incluyendo nombre y pabell6n del barco receptor El valor de la certificacion correspondera al arancel unico licitada por la empresa per el conceplo de ese servIc10 b ~~!l'cA..7!-JnA p111r...,1B C1ll"I pa51!lUL'l mrba1@~ El certilicador debera verificar las sigu1enles condiciones: ./ Especie (s) transbardadas ✓ Volumen lotal del transbordo ✓ Destina del Transbordo, incluyendo nombre y pabell6n del barco receplor Para eleclos de liscalizaci6n, la Agencia Marflima debera 1nlormar al Servicio con veinlicuatro (24) horas de anlicipaci6n el momenlo del embarque El valor de la cert1hcaci6n correspondera al arancel unico licitada par la empresa par el concepla de ese servicro C U§Wllbemtm a;m 1nbs1u1en;,n § 1~1100. na1rnrnd: Se deberan aplicar los procedimien!os descntos para la certi!icaci6n de desembarque de naves nacionales en puertos nacionales. Ademas se verificara que el produclo desembarcado llegue al destine seiialado (planla), El valor de la certificaci6n correspondera al asignado para la macrozana correspondiente QUINTUAGESIMO TERCERO Para ereclos de lraslados dentro del lerrilorio nacional, lodo produclo pesquero intern ado, provenientes de naves de pabell6n extranjero, debera acreditar ongen par media de la visaci6n de los documenlos tributaries correspondienles TITULO Vil DISPOSICJONES FINALES QUINTUAGESIMO CUARTO En uso de sus facullades legales, el Servicio se reserva el derecho de inlroducir modfficaciones a las procedimientos de cert1ficac16n antes senalados, cuando la siluacron as i lo amerila QUINTUAGESIMO QUINTO Sin pe~uIc10 de la aplicaci6n de las sanciones administralivas que se eslablecen en esta Resolucion yen las Bases de Licilaci6n, el incumphmrenlo a lo establecido en la presenle Resoluci6n sera sancionado de acuerdo a lo dispueslo en la Ley General de Pesca y Acuicullura yen la Ley N° 19 713 ANOTESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE