Resolución Nº 734 - Autoriza actividad pesquera industrial en área de reserva artesanal de la IV Región
Made 2002-04-10 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, processing/handling, fishery management and conservation, aquatic animals
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SUBSECRETARIA DE PESCA AUTORIZA TRANSITORIAMENTE ACTIVIDAD PESQUERA INDUSTRIAL EN AREA DE RESERVA ARTESANAL QUE INDICA DE LA IV REGION Resolución Núm. 734.- Valparaíso, 10 de Abril de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe Técnico del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, contenido en Oficio Ord/Z2/Nº 54/02 de fecha 10 de abril de 2002. Considerando: Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 47º, reserva a la pesca artesanal el ejercicio de las actividades pesqueras extractivas en una franja del mar territorial de cinco millas medidas desde las líneas de base normales, a partir del límite norte de la República y hasta el paralelo 41°28,6' L.S., y alrededor de las islas oceánicas, así como también las aguas interiores del país. Que el mismo artículo 47º precitado establece que la Subsecretaría de Pesca, previo informe técnico del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá autorizar en forma transitoria el ejercicio de la pesca industrial en la referida área de reserva, cuando no interfiera con la actividad pesquera artesanal en dichas zonas. Que con fecha 23 de enero de 2002, mediante oficio ordinario Nº 186, la Subsecretaría de Pesca requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, un informe técnico fundado sobre la posibilidad de otorgar autorización transitoria a la pesca industrial, dentro del área de reserva para la pesca artesanal. Que la Subsecretaría de Pesca recibió, mediante oficio ordinario Nº 54 de 2002, el informe técnico del citado Consejo Zonal de Pesca. Que de acuerdo a todos los antecedentes disponibles es posible autorizar el acceso transitorio de naves industriales a determinadas zonas correspondientes al área de reserva para la pesca artesanal en el área marítima de la IV Región. Resuelvo : 1.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 años, a contar de la fecha de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de cerco, para las especies Jurel (Trachurus murphyi), Anchoveta (Engraulis ringens), Sardina común (Clupea bentincki), Caballa (Scomber japonicus peruanus), Machuelo o Trite (Ethmidium maculatum) y Sardina española (Sardinops sagax) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Zorros (29°10'35" L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17'00" L.S. y 71°33'50" L.W., ubicado desde el extremo Sur de Islas Choros a una distancia y orientación de 1 milla marina y 256°. b) Al sur de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17'00" L.S. y 71°33'00" L.W., ubicado desde el extremo Sur de Isla Choros a una distancia y orientación de 1 milla marina y 256°, con el punto ubicado a 2,5 millas marinas hacia el Sur en la longitud de Cabo Choros (71°28'00" L.W.) c) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2,5 millas marinas hacia el sur en la longitud de Cabo Choros (71°28'00" L.W.), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Mar Brava (29°21'30" L.S.) d) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21'30" L.S.), con el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Chungungo (29°24'00" L.S.) e) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Chungungo (29°24'00" L.S.), con el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Totoralillo (29°29'00" L.S.) f) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29'00" L.S.), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38'35" L.S.) g) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38'35" L.S.), con el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45'30" L.S.) h) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45'30" S), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Teatinos (29°49'10" L.S.) i) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Teatinos (29°49'10" L.S.), con el punto ubicado a 1 milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente (30°00'00" L.S.) j) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 1 milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente (30°00'00" L.S.), con el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06'00" L.S.) k) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06'00" L.S.), con el punto ubicado a 1 milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09'45" L.S.) l) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 1 milla marina mar adentro en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09'45 L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°14 00 L.S. y 71°31'20 L.W., ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy. m) Al exterior de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°14'30" L.S. y 71°32'00" L.W., ubicado a 1,5 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy, con el punto ubicado a 1 milla marina mar adentro, en la longitud de Punta Lengua de Vaca (71°37'30" L.W.) n) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre la longitud 71°37'30" L.W., con la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14'14" L.S.) ñ) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14'14" L.S. ) y Caleta Totoral (30°21'30" L.S.) o) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea base normal, entre Caleta Totoral (30°21'30" L.S.) y Bahía El Teniente (31°00'00" L.S.) 2.- Autorízase transitoriamente por un plazo de 2 años, a contar de la fecha de la presente resolución, la actividad pesquera extractiva de embarcaciones industriales, que utilicen como arte de pesca la red de arrastre, para las especies Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino amarillo (Cervimunida johni), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Gamba (Hymenopenaeus diomedeae) en las zonas de mar comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal de la IV Región, que a continuación se indican: a) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Zorros (29°10'35" L.S), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17'00" L.S. y 71°33'50" L.W, ubicado desde el extremo sur de Islas Choros, a una distancia y orientación de 1 milla marina y 256°. b) Al sur de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 29°17'00" L.S. y 71°33'50" L.W., ubicado desde el extremo sur de Islas Choros a una distancia y orientación de 1 milla marina y 256°, con el punto ubicado a 3 millas marinas hacia el sur de la longitud de Cabo Choros (71°28'00" L.W) c) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas hacia el sur en la longitud de Cabo Choros (71°28'00" L.W), con el punto ubicado 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21'30" L.S.) d) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Mar Brava (29°21'30" L.S.), con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29'00" L.S.) e) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Totoralillo (29°29'00" L.S.), con el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38'35" L.S.) f) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 3 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Hornos (29°38'35" L.S.), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45'30" L.S.) g) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Porotos (29°45'30" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Teatinos (29°49'10" L.S.) h) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro en la latitud de Punta Teatinos (29°49'10" L.S.), con el punto ubicado a una milla marina mar adentro en la latitud de Punta Saliente (30°00'00" L.S.) i) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la latitud de Punta Saliente (30°00'00" L.S.), con el punto ubicado 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06'00" L.S.) j) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Lagunillas (30°06'00" L.S.), con el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09'45" L.S.) k) Al oeste de la línea recta imaginaria que une el punto ubicado a 2 millas marinas mar adentro, en la latitud de Punta Guanaqueros (30°09'45" L.S.), con el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13'00" L.S y 71°32'55" L.W, ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy. l) Al exterior de la línea recta imaginaria que une el punto determinado por las coordenadas geográficas 30°13'00" L.S. y 71°32'55" L.W, ubicado a 3 millas marinas mar adentro de la Península de Tongoy, con el punto ubicado a una milla marina mar adentro, en la longitud de Punta Lengua de Vaca (71°37'30" L.W) m) Al oeste de una milla marina medida desde la línea de base normal, entre la longitud 71°37'30" L.W. con la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14'14" L.S.) n) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre la latitud correspondiente a Punta Lengua de Vaca (30°14'14" L.S. ) y Caleta Totoral (30°21'30" L.S.) ñ) Al oeste de 2 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Caleta Totoral (30°21'30" L.S. ) y Punta Ventana (31°36'05" L.S.) o) Al oeste de 2,5 millas marinas medidas desde la línea de base normal, entre Punta Changos (32°00'00" L.S.) y Punta Huesos (32°10'23" L.S.) 3.-Queda prohibida la actividad pesquera extractiva en el área de reserva de la pesca artesanal de 5 millas marinas, medidas desde la línea de base normal, a naves pesqueras industriales que operen sobre otras áreas o especies distintas o que utilicen otros artes o sistemas de pesca diferentes a los individualizados en los numerales 1º y 2º de la presente resolución. 4.- La operación de las naves industriales en las zonas comprendidas en el área de reserva para la pesca artesanal, señaladas en los numerales 1º y 2º de esta resolución, deberá efectuarse de conformidad con la normativa pesquera vigente. Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.