Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 728 - Fija densidad de cultivo para la agrupación de concesiones de salmónidos 21D en la XI Región. Fija número máximo de ejemplares a ingresar en las estructuras de cultivo que señala

Made 2016-03-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
aquaculture, biosecurity, diadromous fish, aquatic animals

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. FIJA DENSIDAD DE CULTIVO PARA LA AGRUPACION DE CONCESIONES DE SALMÓNIDOS 21 D EN LA XI REGION. FIJA NOMERO MAXIMO DE EJEMPLARES A INGRESAR EN LAS ESTRUCTURAS DE CULTIVO QUE SEÑALA. VALPARAISO, 8 MAR. 2ü1G R. EX. N° ~~ ª VISTO: Los Informes Técnicos <D.AcJ N° 745 de 2015, N° 26 Y N° 171, ambos de 2016, todos de la División de Acuicultura de esta Subsecretaría; los Oficios (D.AcJ N° 2048 Y N° 2053, ambos de fecha 11 de diciembre de 2015, de esta Subsecretaría; la carta (D.AcJ N° 65 de fecha 13 de enero de 2016, de esta Subsecretaría; el Oficio IFOP/DIA/N° 12112015/DIRl1007 de fecha 17 de diciembre de 2015, del Instituto de Fomento Pesquero; el Oficio ORD./DGPFA N° 082158 de fecha 15 de diciembre de 2015, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.5. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley 19.880; el D.5. N° N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones N° 1503 Y N°2713, ambas de 2013, N° 828, N° 1064 Y N° 2667, ambas de 2014, N° 94 Y N° 2827, ambas de 2015, N° 303 de 2016, todas de esta Subsecretaría; las Resoluciones N° 1449 Y 2237, ambas de 2009, N° 1897 Y N° 1898, ambas de 2010, N° 1381, N° 2082, N° 2302 Y 2534, todas de 2011, N° 1308, N° 2601 Y N° 3042, todas de 2012 y N° 235, N° 570, N° 1582, N° 2954 Y N° 3006, todas de 2013, N° 69, N° 646, N° 791, N° 1466, N° 1854, N° 2846, N° 2899, todas de 2014, N° 1412, N° 7704, N° 7711, N° 7714 Y N° 9920, todas de 2015, todas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 86 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, la Subsecretaría de Pescay Acuicultura deberá establecer, por resolución, para cada agrupación de concesiones, densidades de cultivo por especie o grupo de especies. Que la densidad antes señalada debe ser fijada conforme a un procedimiento que comprende las siguientes etapas: a) una propuesta preliminar de densidad de cultivo que será formulada mediante informe técnico, económico y ambiental que será remitido al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a IFOP; b) una propuesta que contenga en lo que corresponda, las observaciones recibidas de parte de las instituciones antes señaladas y que será remitida a las agrupaciones de concesiones; e) un plazo de un mes para que los titulares de las concesiones integrantes de la agrupación puedan remitir sus observaciones; y, d) una resolución de la Subsecretaría que fija la densidad de cultivo, de conformidad con el procedimiento previsto en el TItulo XIV del D.5. N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante Informe Técnico (O.AcJ N° 745 de 2015, esta Subsecretaría formuló la propuesta de informe técnico, económico y ambiental de las densidades de cultivoa ser planteadas para la agrupación de salmónidos 21 O, considerándose al efecto los antecedentes exigidos por el 0.5. N° 319 de 2001, antes citado, referidos a los resultados sanitarios del período productivo anterior, la proyección de siembra de peces y los antecedentes ambientales, en lo que corresponde. Que mediante Oficios citados en Visto, IFOP y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, emitieron su pronunciamiento acerca de la propuesta de densidad de cultivo elaborada por esta Subsecretaría. Que de acuerdo con el Informe Técnico N° 171 de 2016, de la División de Acuicultura citado en Visto, la agrupación 21 O obtuvo una clasificación de bioseguridad Alta. Que los titulares de los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones, no optaron por el porcentaje de reducción de siembra, de conformidad con el artículo 62 del 0.5. N° 319 de 2001,ya citado. RESU ELVO: 1.- Fijase las siguientes densidades de cultivo por especie para la agrupación de concesiones 21 O, establecida en la Resolución N° 1064 de 2014,de esta Subsecretaría, o la resolución que la reemplace: ESPECIE Salmón del Atlántico Trucha arcoíris Salmón Coho DENSIDAD 17 Kg/m3 12 Kg/m3 12 Kg/m3 2.- Fíjase, de conformidad con el artículo 58 P del 0.5. N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el número máximo de ejemplaresa ingresar por estructura de cultivo de cada uno de los centros de cultivo integrantes de la agrupación de concesiones 21 O que se indica a continuación, el que será aplicable en el siguiente período productivo que corresponda a la agrupación respectiva: Tasa N° Especie Centros N° de Alto Volumen Densidad Peso sobrev. máximoCodigo N° Ancho Largo cosechaTitular declarada de peces a jaulas (m) (m) ütil (m 3) (Kg/m') (%)(1- ejemplarescentro (m) origen sembrar (Kg) Pérdida) porjaula 110640 Cultivos Salmon del 104232 1.080.000 18 30 30 15 13.S00 17 4.50 O,lS 60.000 Yadran S.A. Atlántico 110648 Cultivos Salmon del 104232 1.200.000 20 30 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 Yadran 5.A. Atlántico Salmones Salmon del 80106, 110707 Camanchaca 1.320.000 22 30 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 Atlántico 104055 S.A. 110785 Salmones Salmon del 104204 1.200.000 20 30 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 Blumar S.A. Atlántico Salmones Salman del 110938 Camanchaca Atlántico 90096 1.100.000 20 30 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 SA 3.- Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que 105 titulares de los centros de cultivo individualizados en el numeral 2° opten por cambiar el tipo de especiede salmónidos a sembrar, el número máximo de ejemplaresserá el siguiente: Tasa N° Código Especie Centros N° de peces N° Ancho Largo Alto Volumen Densidad Peso sobrev. máximo Titular declarada ütil (m3) (Kg/m'l cosecha centro de origen a sembrar jaulas (m) (m) (m) (%)(1- ejemplares (Kg) Perdida) porjaula Salman del 104232 1.080.000 Atlántico 18 30 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 110640 Cultivos Salman Coho Yadran S.A. 104232 1.080.000 18 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 Trucha Arcoiris 104232 1.080.000 18 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 Salman del 104232 1.200.000 30 Atlilintico 20 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 110648 Cultivos Salman Ccho 104232 1.200.000 Yadran S.A. 20 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 Trucha Arcoíris 104232 1.200.000 20 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 Salmandel 80106, 1.320.000 30 AtUintico 104055 22 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 Salmones 110707 Camanchaca Salman Coho 80106, 1.320.000 22 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 S.A. 104055 Trucha 80106, . Arcoiris 104055 1.320.000 22 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 Salmonde[ 104204 1.200.000 20 30 30 15 13.500 17 0,15 Atlifmtico 4,50 60.000 110785 Salmones Salmon cono 104204 1.200.000 30 30 13.500 0,15 Blumar S.A. 20 15 12 2.90 65.720 Trucha 30 0,15 Arcoíris 104204 1.200.000 20 30 15 13.500 12 2,90 65.720 Salman del 90096 1.100.000 20 30 30 15 13.500 17 4,50 0,15 60.000 Salmones Atlántico 110938 Camanchaca Salman Coho 90096 1.100.000 20 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 S.A. Trucha 90096 1.100.000 20 30 30 15 13.500 12 2,90 0,15 65.720 Arcoíris 4.- En caso de que el titular de un centro de cultivo integrante de las agrupaciones a que se refiere la presente resolución, realice un cambio en su plan de siembra, esto sólo será posible en la medida que dicho cambio no implique un aumento en el número total de ejemplares que declaró en su plan de siembra para el período productivo respectivo, ni un aumento en el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo, ni una disminución en el volumen útilde lasestructuras de cultivo declaradasen su plande siembra. En los casos en que el Servicio hubiere determinado una disminución de siembra en virtud del artículo 24 A del 0.5. N° 319 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, deberá darse cumplimiento a dicha normativa. 5.- La entrega de información falsa, incompleta o fuera de plazo, en relación con las actividades de acuicultura realizadas, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Generalde Pescay Acuicultura, de acuerdo con las facultades que la Ley le otorga al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 6.- La presente Resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reclamación contemplado en el artículo 86 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, citada en Visto, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficie], sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 de la ley 19.880y de las demás acciones y recursos que procedan de conformidad con la normativa vigente. 7.- Transcríbase copia de esta Resolución y del Informe Técnico <O.Ac.) N° 171 de 2016,al Servicio Nacional de Pescay Acuicultura y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina MercanteNacional. La presente resolución deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial e íntegramente en la página web de esta Subsecretaría y del Servicio Nacional de Pescay Acuicultura. ANOTESE, NOTlFIQUESE, PUBLlQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL POR CUENTA DE ESTA SUBSECRETARIA YA TEXTO INTEGRO EN EL SITIO DEDOMINIOELECTRONICO DE ESTA SUBSECRETARiA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Resolución Nº 728 - Fija densidad de cultivo para la agrupación de concesiones de salmónidos 21D en la XI Región. Fija número máximo de ejemplares a ingresar en las estructuras de cultivo que señala · Nelum