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Laws of Chile

Resolución Nº 727 - Modifica la Resolución Nº 1.844, sobre directrices nutricionales sobre uso de vitaminas y minerales en alimentos

Made 2000-03-10 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition
Keywords
nutrition, food safety and quality, food additives

Where to read it

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Text

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  1. MODIFICA RESOLUCION Nº 1.844 EXENTA, DE 1998, QUE FIJA DIRECTRICES NUTRICIONALES SOBRE USO DE VITAMINAS Y MINERALES EN ALIMENTOS Resolución Núm. 727 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2000.- Visto: lo dispuesto en los artículos 108 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 114 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º letra b) y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente: Resolución: 1º.- Modifícase la resolución Nº 1.844 de 1998, del Ministerio de Salud, que fija directrices nutricionales sobre uso de vitaminas y minerales en alimentos, en la forma que a continuación se indica: A).- Agrégase a su punto 1º los siguientes incisos: "Los límites indicados podrán excederse hasta en un 30% respecto de las vitaminas y hasta un 25% respecto de los minerales, con el objeto de paliar la pérdida por degradación que ellos puedan sufrir de modo de asegurar que hasta el término del plazo en que puede consumirse el producto enriquecido éste mantenga el nivel de vitaminas o minerales autorizado y declarado en la respectiva etiqueta nutricional. Durante todo el período de vida útil de un producto enriquecido o fortificado, éste deberá tener como mínimo el 100% del valor de vitaminas o minerales autorizado mediante la correspondiente resolución y declarado en su etiqueta." B).- Agrégase al punto 4º la siguiente frase: "Como asimismo, aquellos alimentos incorporados en programas de salud pública, los cuales están sujetos a normas especiales de fortificación definidas en cada caso y especificadas en el propio programa de que se trate." C).- Agréganse los siguientes puntos 5º y 6º nuevos, pasando el actual punto 5º a ser 7º: "5º.- No podrán adicionarse vitaminas ni minerales a los siguientes productos: Postres de leche con menos de 35% de proteínas de leche m/m en el extracto seco. Productos de confitería y similares, tales como chocolates, bombones, caramelos, chicles, galletas, helados. Confituras y similares tales como mermeladas, dulces, jaleas y frutas confitadas. azúcar, miel y jarabes jugos puros de frutas u hortalizas bebidas analcohólicas, néctares y concentrados de frutas y hortalizas productos en polvo para preparar postres y refrescos especias, condimentos y salsas caldos y sopas deshidratadas frutas procesadas productos cárnicos. 6º.- El control de la adición de vitaminas y minerales a los alimentos se hará mediante un plan de inspección que contempla una muestra compuesta constituida de doce muestras del producto seleccionadas al azar. A tal efecto se utilizarán los métodos de análisis del Instituto de Salud Pública de Chile, laboratorio nacional de referencia en estas materias." 2º.- La presente resolución entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Ernesto Behnke Gutiérrez, Subsecretario de Salud.

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