Resolución Nº 7008/2013 – Modifica Resolución Nº 133 de 2005 que Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
Made 2013-11-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Forestry
- Keywords
- plant protection, pests/diseases, timber, international trade, inspection
- Categories
- *
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11/11/13 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18129953 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18129953 1/2 RESOLUCIÓN EXENTA Nº:7008/2013 MODIFICA RESOLUCIÓN N° 133 DE 2005 QUE ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL INGRESO DE EMBALAJES DE MADERA Santiago, 08/ 11/ 2013 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el Decreto Nº 156 de 1998 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las Resoluciones Nº 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012; todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15, Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el Decreto N° 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores. CONSIDERANDO: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que es necesario actualizar la Resolución N° 133 de 2005 dado que la Comisión de Medidas Fitosanitarias, de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), en su octava reunión en abril de 2013, aprobó la revisión del Anexo 1, junto con la modificación correspondiente del Anexo 2 de la NIMF N° 5. RESUELVO: 1. Modifíquese la Resolución N° 133 de 2005 que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, en lo siguiente: 2. Reemplácese el texto del resuelvo 1, por el siguiente: “Los embalajes de madera de un espesor superior a los 5 mm, utilizados para el transporte de cualquier envío, procedentes del extranjero o en tránsito por el territorio nacional, incluida la madera de estiba de carga, deberán ser fabricados con madera descortezada y tratada en el país de origen de la madera, independientemente del tipo de tratamiento que se aplique. A los efectos de esta resolución podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza, visualmente separados y claramente distinguibles, que midan: menos de 3 cm de ancho (sin importar la longitud) o más de 3 cm de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 cm2. Cualquiera de las siguientes alternativas de tratamientos será aceptada para tratar embalajes de madera:” 3. Incorpórese al resuelvo 1, a continuación del resuelvo 1.2, el siguiente nuevo resuelvo: 11/11/13 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18129953 ceropapel.sag.gob.cl/documentos/documento.php?idDocumento=18129953 2/2 “1.3 Tratamiento térmico mediante calentamiento dieléctrico, en adelante DH: La norma mínima para el tratamiento aplicado a embalajes de madera es la siguiente: Cuando se utiliza calentamiento dieléctrico (por ejemplo, microondas) el embalaje de madera compuesto de piezas que no excedan de 20 cm, medidos a través de la dimensión más pequeña de la pieza o de la pila, debe calentarse hasta alcanzar una temperatura mínima de 60ºC durante 1 minuto continuo en todo el perfil de la madera (incluida su superficie). La temperatura prescrita debe alcanzarse dentro de los 30 minutos a partir del comienzo del tratamiento.” ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ANÍBAL ARIZTÍA REYES DIRECTOR NACIONAL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO OHC/PWA/AMRJ/VLAR/CCS/SCD/ASL/FVF Distribución: Eduardo Cristian Monreal Brauning - Director Regional Dirección Regional - Or.III Diego Lastarria Errazuriz - Director Regional Dirección Regional - Or.IV Leonidas Ernesto Valdivieso Sotomayor - Director Regional Dirección Regional - Or.VIII Alfredo Arnulfo Fröhlich Albrecht - Director Región de Los Lagos - Servicio Agrícola y Ganadero - Or.X Henriquez Raglianti Ramon Ignacio - Director Región Aysén Servicio Agrícola y Ganadero - Or.XI Eric Enrique Paredes Vargas - Director Región del Maule - Or.VII Fernando Osvaldo Chiffelle Ruff - Director Regional Dirección Regional - Or. Tarapacá Alexis Cristian Zepeda Contreras - Director Regional Dirección Regional - Or.II Pablo Fernando Vergara Cubillos - Director Regional Dirección Regional de Valparaiso - Or.V Carlos Javier Mollenhauer Yakovleff - Director Regional Dirección Regional de Los Rios - Or.Lros Maria Loreto Alvarez Gómez - Director/a Regional Dirección Regional Metropolitana - Or.RM Andrés Puiggros - Director Regional Dirección Regional - Or.AyP María Teresa Fernández Cabrera - Directora Regional Dirección Regional - Or.IX Jorge Guillermo Moya Castro - Director (S) Región de O'Higgins Servicio Agrícola y Ganadero - Or.VI Gerardo Bernardo Otzen Martinic - Director Región Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero Maria Catalina Valdivieso Tagle - Jefa Departamento de Clientes y Comunicaciones Ana Maria Roca Jimeno - Jefe/a Unidad Normativa Efrain Octavio Herrera Contesse - Jefe División Protección Agrícola y Forestal Servicio Agrícola y Ganadero - Av. Presidente Bulnes N° 140 - Teléfono: 23451101 El documento original está disponible en la siguiente dirección url:http://custodiafirma1311.acepta.com/v01/4161f9cb64382bbda2961670efbf78cc59cbe435