Resolución Nº 7.840 - Modifica Resolución Nº 2.858 de 2008, que establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especie de cultivo industrial de los orígenes que indica
Made 2015-10-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, international trade, plant protection, plant production
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 7840 EXENTA Fecha Publicación :23-10-2015 Fecha Promulgación :16-10-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.858, DE 2008, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIE DE CULTIVO INDUSTRIAL DE LOS ORÍGENES QUE INDICA Tipo Versión :Única De : 23-10-2015 Inicio Vigencia :23-10-2015 Id Norma :1083059 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1083059&f=2015-10-23&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.858, DE 2008, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMILLAS DE ESPECIE DE CULTIVO INDUSTRIAL DE LOS ORÍGENES QUE INDICA Núm. 7.840 exenta.- Santiago, 16 de octubre de 2015. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, Sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nº 1.523, de 2001; Nº 3.080 y Nº 3.139, ambas de 2003; Nº 3.815 de 2004; Nº 133 de 2005; Nº 2.858 de 2008 y Nº 3.589, de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país. 2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país semillas de Argania spinosa, Euphorbia lathyris, Moringa oleifera, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación desde cualquier origen. 4. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de semillas de Argania spinosa, Euphorbia lathyris, Moringa oleifera, procedentes de cualquier origen, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 2.858, de 2008, de este Servicio, que establece requisitos fitosanitarios para la internación de semillas de especies de cultivo industrial de los orígenes que indica, en el sentido de agregar a su resuelvo número 1, las semillas de especies de cultivo industrial que se listan a continuación, en el orden que, alfabéticamente, corresponda a cada semilla, con su respectivo origen y requisito fitosanitario: . https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/