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Laws of Chile

Resolución Nº 7.550 EXENTA - Establece el sistema de control oficial de inocuidad en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícolas primarios de exportación y deroga resolución N° 3.410, de 2002

Made 2021-12-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Country
Chile
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food safety and quality, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, international trade, plant production, residues, toxicity/poisoning, risk assessment/management, enforcement/compliance
Categories
*, agriculture

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  1. Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 7550 EXENTA Versión: Única De: 03/12/2021 Fecha Publicación: 03/12/2021 Fecha Promulgación: 23/11/2021 ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE INOCUIDAD EN LA CADENA AGROALIMENTARIA DE LOS PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS PRIMARIOS DE EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.410/2002 ESTABLECE EL SISTEMA DE CONTROL OFICIAL DE INOCUIDAD EN LA CAD ENA AGROALIMENTARIA DE LOS PRODUCTOS HORTOFRUTÍCOLAS PRIMARIOS DE EXPORTACIÓN Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 3.410/2002 Núm. 7.550 exenta.- Santiago, 23 de noviembre de 2021. Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganade ro; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícol a; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases generales d e la administración del Estado; la ley N° 19.880, que establec e las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen lo s actos de los órganos de la Administración del Estado; el dec reto supremo N° 112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y las facultades qu e invisto como Director Nacional. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante, el S ervicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuari o del país, para lo cual tiene entre sus funciones y atribucio nes, el establecimiento de los requisitos necesarios para emit ir certificados fitosanitarios de los productos hortofrutícola s primarios que se exportan, según los requerimientos de las O rganizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los pa íses de destino, además de establecer los requisitos para cert ificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecu arios primarios destinados a la exportación. 2. Que, los países y bloques económicos a los cuales Chil e exporta productos hortofrutícolas, asignan una alta relevanc ia a la inocuidad de los alimentos y a la protección de la sal ud de los consumidores de esos países, para lo cual establecen medidas para prevenir la contaminación y las enfermedades tran smitidas por el consumo de alimentos. 3. Que, los organismos oficiales en materia de inocuidad de los países y bloques económicos importadores llevan a cabo auditorías para evaluar en terreno los sistemas oficiales esta blecidos en Chile para controlar la contaminación química y mi crobiológica en los alimentos destinados a la exportación, par a verificar el nivel de cumplimiento de las exigencias estable cidas en sus regulaciones y realizan seguimiento a las accione s comprometidas. 4. Que, existe evidencia de que los productores y estable cimientos nacionales que manipulan y procesan frutas y hortali zas destinadas a la exportación cuentan con programas de inocu idad implementados de acuerdo a estándares privados, y en algu nos casos, están certificados por organismos de certificación de tercera parte. Sin embargo, en los reportes oficiales de la s auditorías realizadas por las autoridades competentes en mat eria de inocuidad de los mercados importadores, se señala que es necesario establecer acciones y medidas oficiales que permi Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 1 of 10 24/02/2025, 17:55 tan probar la eficacia de estos programas. 5. Que, en el caso de detectar incumplimientos o producir se retiros de productos desde los mercados, algunos organismos oficiales en materia de inocuidad de los países importadores d e productos hortofrutícolas de origen chileno notifican al Ser vicio, solicitando el desarrollo de gestiones oficiales para d eterminar las causas de tales incumplimientos, y establecer ac ciones correctivas y de seguimiento en relación a los operador es involucrados en la notificación. 6. Que, para dar cumplimiento a la certificación de la ap titud para el consumo humano de productos hortofrutícolas dest inados a la exportación, el Servicio requiere establecer los r equisitos y obligaciones que deben cumplir los participantes d e la cadena agroalimentaria de exportación, así como los mecan ismos que permitan prevenir la exportación de productos que no cumplan con los requerimientos oficiales o que presenten un ri esgo para el consumo humano. Resuelvo: 1. Establézcase el Sistema de control oficial de inocuida d en la cadena agroalimentaria de los productos hortofrutícola s primarios destinados a la exportación, en adelante el Sistem a, y cada uno de sus componentes. Título I Disposiciones generales 2. Establézcase el Sistema de Registro Agrícola como el s istema informático oficial a través del cual cada participante deberá realizar su inscripción y declarar la información asoci ada a la actividad que desarrolla en la cadena agroalimentaria de exportación. 3. El Sistema abarcará las frutas y hortalizas que tienen como uso previsto el consumo humano en el extranjero, en estad o fresco, congelado, deshidratado o de naturaleza seca, que se an producidos, procesados, embalados y almacenados con fines d e exportación, incluyendo frutas y hortalizas importadas que s e procesan para la exportación. 4. La coordinación del Sistema estará a cargo de la Divis ión de Protección Agrícola-Forestal y Semillas del Servicio Ag rícola y Ganadero, a través del Departamento de Regulación y C ontrol de Insumos y Productos Silvoagrícolas. 5. La responsabilidad de asegurar la inocuidad de los pro ductos hortofrutícolas destinados a la exportación radica en l os actores privados que los producen, procesan, importan, emba lan, almacenan y exportan, en adelante los participantes, intr oduciéndolos en la cadena agroalimentaria para fines de export ación, sin perjuicio de las acciones de control oficial que el Servicio ejerza en esta materia. 6. El Servicio, a través de las acciones de control ofici al de inocuidad comprobará la eficacia de la implementación y mantención de los sistemas de aseguramiento de la inocuidad qu e cada participante ha definido, en base al riesgo de su propi o proceso. 7. Para los efectos de la aplicación de la presente resol ución se establecen las siguientes definiciones: a. Agricultura Familiar Campesina (AFC): Forma de producc ión agrícola gestionada y dirigida por una familia y que en su Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 2 of 10 24/02/2025, 17:55 mayor parte depende de mano de obra familiar, tanto de mujeres como de hombres. b. Control de proveedores de materias primas: acciones o medidas que implementa el participante para asegurar la trazab ilidad y la inocuidad de las frutas y hortalizas adquiridas pa ra el proceso exportador. c. Control de proveedores de embalajes e insumos: accione s o medidas que implementa el participante respecto de los emb alajes, insumos o aditivos que les suministran los proveedores y que son utilizados durante el procesamiento o embalaje de lo s productos hortofrutícolas primarios, a objeto que se control en los riesgos de contaminación al producto terminado. d. CSE: Código SAG Exportador, asignado por el Sistema Re gistro Agrícola del SAG. e. CSG: Código SAG Productor (del inglés Grower), asignad o por el Sistema Registro Agrícola del SAG. f. CSI: Código SAG Importador, asignado por el Sistema Re gistro Agrícola del SAG. g. CSP: Código SAG de Planta/Packing, asignado por el Sis tema Registro Agrícola del SAG. h. Envase: Recipiente que contendrá el producto hortofrut ícola primario destinado a la exportación, y deberá contar con rótulo, según las especificaciones que establezca el Servicio. i. Inocuidad de los alimentos: Garantía de que los alimen tos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o cons uman de acuerdo con el uso a que se destinan. j. Lista de participantes: Nómina inscrita en el Sistema de Registro Agrícola (SRA), donde se encuentran listados todos los participantes inscritos ante el Servicio para exportar fru tas y hortalizas destinadas a la exportación para consumo huma no. k. Establecimiento exportador de productos hortofrutícola s primarios: Instalaciones nacionales donde se embalan, proces an, almacenan, refrigeran o congelan productos hortofrutícola s, destinados al consumo humano, que cumplen las normativas de l Servicio para exportar. l. HACCP: Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Crí ticos de Control, el cual permite identificar, evaluar y contr olar peligros significativos para la inocuidad de los alimento s. m. Parámetros de inocuidad: Parámetros establecidos en la normativa nacional en primer término y en la normativa de los países importadores y bloques económicos a los cuales será des tinado el producto hortofrutícola primario, en materia de resi duos de plaguicidas, metales pesados y/o contaminantes microbi ológicos, según corresponda, debiendo ser monitoreados a travé s de análisis realizados por laboratorios autorizados por el S ervicio, según los programas de muestreo en base a evaluación de riesgos definidos en los protocolos de sistemas de gestión o aseguramiento de inocuidad alimentaria que tenga implementad o cada participante. n. Participante: Todo operador privado que realice al men os una de las siguientes actividades: producción, importación, procesamiento, embalaje, almacenamiento y exportación de produ ctos hortofrutícolas destinados a la exportación. o. Producto hortofrutícola primario para exportación: Fru tas y hortalizas que tienen como uso previsto el consumo human o en el extranjero, en estado fresco, congelado, deshidratado o de naturaleza seca, sobre las cuales se han establecido exig encias y requisitos oficiales de inocuidad de los alimentos po r parte de algún país importador al cual se encuentra destinad o el producto. p. Producto terminado: Producto hortofrutícola primario d estinado a la exportación, que se encuentra embalado en su env ase definitivo de exportación. q. Proveedor: Corresponde a una persona natural o jurídic a, nacional o extranjera, que abastece o suministra frutas y h ortalizas, de origen nacional o importada, a un participante d e la cadena agroalimentaria de exportación, para su procesamie nto o comercialización. r. Protocolos de sistemas de gestión o aseguramiento de i nocuidad alimentaria: Esquemas o estándares privados de certif icación de buenas prácticas agrícolas o buenas prácticas de ma Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 3 of 10 24/02/2025, 17:55 nufactura, según corresponda, con reconocimiento internacional , tales como GLOBAL GAP, PrimusGFS, CANADA GAP (Canadian Horti cultural Council On-Farm Food Safety Program), BRC (British Re tail Consortium), FSSC 22000 (Food Safety System Certificatio n), entre otros. s. Sistema de Registro Agrícola (SRA): Sistema informátic o oficial para el registro de los participantes de la cadena a groalimentaria de los productos hortofrutícolas destinados a l a exportación, así como de sus certificaciones privadas y veri ficaciones oficiales, en conformidad a lo establecido en esta resolución. Título II Inscripción de los participantes y suscripción del Acuerd o Operacional de Inocuidad 8. Todo participante de la cadena agroalimentaria de expo rtación que realice una o más de las siguientes actividades: P roducción, importación, procesamiento, embalaje, almacenamient o y exportación de productos hortofrutícolas primarios destina dos a la exportación, deberá inscribirse ante el SAG de acuerd o al procedimiento definido por el Servicio. 9. Paralelamente, cada participante deberá presentar en l a oficina sectorial respectiva, la documentación legal requeri da para suscribir el Acuerdo Operacional de Inocuidad, documen to a través del cual cada participante acepta y se compromete a dar cumplimiento a los requisitos y disposiciones de la pres ente resolución, a los instructivos y/o documentos específicos que el Servicio establezca y al referido Acuerdo. Se exceptúa de esta obligación a los productores agrícolas. 10. Los participantes que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución se encuentren inscritos en el Sistem a de Registro Agrícola, solo deberán suscribir el Acuerdo Oper acional de Inocuidad. Título III Requisitos de los participantes 11. Se deberá cumplir con los siguientes requisitos gener ales y específicos según tipo de participante: 11.1. Requisitos generales. a. Cada participante deberá identificar y controlar los p eligros en los procesos que ejecuta y que pueda afectar la ino cuidad del producto hortofrutícola primario destinado a la exp ortación. Servirán para estos efectos los sistemas de Buenas P rácticas Agrícolas (BPA), Buenas Prácticas de Manufactura (BP M), Sistema de Análisis de peligros y puntos críticos de contr ol (HACCP), según corresponda, u otros protocolos de sistemas de gestión o aseguramiento de inocuidad alimentaria que tengan implementados los participantes que producen, procesan, embala n y almacenan productos hortofrutícolas destinados a la export ación, de acuerdo a lo definido en el punto 7 letra "r" de la presente resolución. Si el sistema está certificado por un organismo de certif icación nacional o extranjero de acuerdo a esquemas o estándar es privados de reconocimiento internacional, el participante d eberá presentar en el Sistema de Registro Agrícola asociado al código del productor (CSG) o de la planta (CSP), según corresp onda, los certificados e informes que dicho organismo le ha em itido como antecedente, para que el Servicio lo tenga en consi deración, entre otros aspectos, para definir el riesgo de cada Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 4 of 10 24/02/2025, 17:55 participante. Se permitirá agregar el código de la plataforma de certificaciones privadas que esté vigente, en tanto dicha p lataforma permita el libre acceso. Este requisito también apli ca a productos importados, en los que, si cuenta con certifica ciones BPA o BPM o HACCP u otra, deberá agregarse al Sistema d e Registro Agrícola, asociado al código del importador (CSI). El proceso de presentación de estos certificados e inform es de predios y plantas debe realizarse todos los años, dada l a vigencia de tales documentos. b. De no contar con una certificación vigente en los térm inos definidos en el párrafo precedente, deberá demostrar la i mplementación de un programa de prerrequisitos acorde al tipo de participante y actividad que realiza en la cadena agroalime ntaria de exportación, según lo establecido en los numerales 1 1.3 y 11.4 de la presente resolución. Tratándose de productores que pertenezcan al segmento de la Agricultura Familiar Campesina (AFC), sean o no usuarios de INDAP, dicha implementación deberá ser controlada por la expor tadora que ha contratado su producción o materia prima. 11.2 Requisitos específicos para el exportador e importad or de productos hortofrutícolas primarios que se procesan para exportación. a. Deberán contar con una contraparte técnica de inocuida d, con experiencia y capacitación demostrable en la materia. b. Deberá verificar periódicamente que las plantas que em balan, procesan y almacenan los productos hortofrutícolas prim arios importados, cumplen los mismos requisitos establecidos e n los numerales 11.3 y 11.4 de la presente resolución. Servirá n para estos efectos requerir de sus proveedores la implementa ción de sistemas de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o Sistema de Análisis de peligr os y puntos críticos de control (HACCP), según corresponda, u otros protocolos de sistemas de gestión o aseguramiento de ino cuidad alimentaria que dispongan. c. Deberá contar con un mecanismo o sistema de trazabilid ad permanente de las partidas de materias primas, embalajes e insumos utilizados y su relación con el origen del producto, y lugares donde se ha procesado y/o almacenado. Los registros o bases de datos de las partidas y su trazabilidad deberán estar disponibles para las inspecciones de inocuidad o investigacion es que efectúe el Servicio por un período de al menos dos años para productos hortofrutícolas frescos y tres años para produc tos hortofrutícolas congelados, sin perjuicio de las disposici ones o requerimientos que establezca la Autoridad Sanitaria co rrespondiente. d. Deberá contar con un sistema de control de proveedores de materias primas, embalajes, insumos y aditivos, respecto de los cuales, deberá exigir la implementación de medidas para co ntrolar los peligros inherentes a los productos hortofrutícola s primarios que introduce a la cadena agroalimentaria de expor tación. Servirá para estos efectos, requerir de sus proveedore s la implementación de sistemas de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) o Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o Sistema de Aná lisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP), según corresponda, u otros protocolos de sistemas de gestión o asegu ramiento de inocuidad alimentaria que dispongan. e. Otros requisitos que establezcan los países con los cu ales el Servicio suscriba protocolos específicos o en los inst ructivos y/o documentos específicos que el Servicio establezc a. 11.3 Requisitos específicos para la planta embaladora, pl anta de proceso y centro de acopio de productos hortofrutícola s destinados a la exportación. a. Deberán contar con una contraparte técnica de inocuida d, con experiencia y capacitación demostrable en la materia. b. Deberá tener implementado un programa de prerrequisito s que considere al menos los siguientes elementos: Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 5 of 10 24/02/2025, 17:55 i. Limpieza y desinfección de equipos, utensilios, estruc turas e instalaciones. ii. Mantención de equipos, utensilios, estructuras e inst alaciones. iii. Control de plagas. iv. Control y eliminación de desechos y residuos como pre vención de contaminación cruzada. v. Control de proveedores de materias primas. vi. Control de proveedores de materiales de embalaje. vii. Control de producto terminado respecto del cumplimie nto de los parámetros de inocuidad, según se establece en la d efinición del punto 7 letra "m". viii. Salud e higiene del personal. ix. Capacitación del personal, en especial de aquél que m anipula el producto. x. Trazabilidad de materias primas y productos terminados , según lo que corresponda. xi. Investigación y retroalimentación de reclamos y denun cias de consumidores o clientes, sólo aplicable a planta embal adora y planta de proceso. xii. Plan de retiro y recuperación del producto, sólo apl icable a planta embaladora y planta de proceso. xiii. Etiquetado, almacenamiento y manejo de productos qu ímicos. c. Otros requisitos que establezcan los países con los cu ales el Servicio suscriba protocolos específicos o en los inst ructivos y/o documentos específicos que el Servicio establezc a. 11.4 Requisitos específicos para el productor, incluidos aquellos que embalan el producto hortofrutícola primario en el mismo predio. a. Deberán contar con una contraparte con experiencia y c apacitación demostrable en materias de inocuidad. b. Deberán contar con un programa de prerrequisitos que c onsidere al menos lo siguiente: i. Existencia servicios higiénicos que cuente con suficie nte disponibilidad de agua, jabón, y un programa de limpieza, mantención e higiene en forma periódica. ii. Disponer de agua para el uso en lavado de manos. iii. Mantención y calibración de equipos de aplicación de plaguicidas y otros insumos agrícolas. iv. Identificación de fuentes de agua utilizadas que entr en en contacto directo con el producto en pre y pos cosecha si corresponde, y monitoreo de ésta. v. Salud e higiene del personal. vi. Capacitación del personal que manipula y aplica plagu icidas. vii. Capacitación del personal de cosecha, en materia de manipulación de alimentos. viii. Control del producto, respecto de parámetros de ino cuidad, según corresponda a producto cosechado o producto emba lado, según se establece en la definición del punto 7 letra "m''. ix. Medidas de prevención para minimizar los peligros por ingreso de animales domésticos y silvestres al huerto. x. Limpieza de herramientas, materiales de cosecha e inst alaciones utilizadas durante la cosecha. c. Otros requisitos que establezcan los mercados con los cuales el Servicio suscriba protocolos específicos o instructi vos y/o documentos específicos que el Servicio establezca. Título IV Obligaciones de los participantes Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 6 of 10 24/02/2025, 17:55 12. Cada participante deberá cumplir las siguientes oblig aciones: a. Suscribir el Acuerdo Operacional de Inocuidad, documen to a través del cual cada participante acepta y se compromete a dar cumplimiento a los requisitos y disposiciones de la pres ente resolución, a los instructivos y/o documentos específicos que el Servicio establezca y al referido Acuerdo. b. Cumplir con los requisitos que establezcan los países con los cuales el Servicio suscriba protocolos específicos. c. En el caso de los establecimientos que embalan o proce san y de los predios, incluidos aquellos que también embalan e l producto hortofrutícola primario, los códigos de identificac ión asignados a través del Sistema de Registro Agrícola, CSP, CSI y CSG, deberán ser utilizados en el etiquetado de los enva ses de exportación del producto hortofrutícola primario, de ac uerdo a los procedimientos establecidos para estos efectos y e n el caso de los predios, el código CSG deberá consignarse en la Guía de Despacho del Servicio de Impuestos Internos, que re spalda el traslado del producto desde el predio al establecimi ento. Los establecimientos que embalan o procesan productos ho rtofrutícolas primarios importados para ser reexportados, debe rán consignar el Código SAG de Importador (CSI) en el etiqueta do de los envases de exportación del producto hortofrutícola p rimario. d. Los exportadores o establecimientos que embalan o proc esan, según corresponda, deberán verificar que la materia prim a provenga de predios que se encuentren registrados en el SRA. En el caso de productos importados, deberán verificar que los proveedores están registrados en el SRA, y tienen consignadas las certificaciones respectivas, conforme lo señala el punto 1 1.1. letra "a". e. Deberá notificar inmediatamente al Servicio todo event o o circunstancia que involucre la contaminación confirmada de que alguno de los alimentos que ha manipulado o introducido en la cadena alimentaria de exportación no cumple con las condici ones en materia de inocuidad. f. Deberá implementar las medidas que el Servicio le exij a para corregir y controlar de manera eficaz un peligro identi ficado, en especial si se ha producido un evento que ha sido o bjeto de una notificación oficial emitida por las autoridades de los países de destino, como también de clientes o importado res. g. Ante la necesidad de realizar cambio de la contraparte técnica de inocuidad, la planta de embalaje o planta de proces o deberá informar al SAG, respecto de la incorporación del nue vo personal. h. La planta de embalaje o de proceso deberá enviar a su contraparte técnica a las reuniones, cursos o jornadas de actu alización en materia de inocuidad de los alimentos o procedimi entos del Sistema, que podrá realizar el SAG o alguna entidad aprobada por el Servicio. i. Facilitar y cooperar en las actividades que realice el Servicio en el marco del funcionamiento del Sistema, colocando a disposición toda la información del proceso, la cual podrá s er requerida en cualquier instancia de control o inspección qu e efectúe el SAG. Título V Acciones de control oficial del Servicio 13. El Servicio, como parte de los controles oficiales de l Sistema de Inocuidad establecido por la presente resolución , podrá realizar las siguientes acciones: 13.1 Inspecciones de inocuidad. Las inspecciones de inocuidad podrán ser realizadas a niv Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 7 of 10 24/02/2025, 17:55 el de predio (producción primaria), centros de acopio y de pla ntas de embalaje, plantas de proceso, incluyendo plantas que p rocesen productos importados para su posterior exportación, pa ra verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y en los instructivos y/o documentos es pecíficos que el Servicio establezca, utilizando para ello pau tas de inspección definidas para estos efectos, las que estará n disponibles y publicadas en el sitio web del SAG y sus actua lizaciones serán comunicadas a los participantes estableciendo un período para su entrada en vigor. Durante las inspecciones de inocuidad, el Servicio podrá solicitar los registros o documentos relacionados, como tambié n realizar entrevistas y consultas al personal de cada partici pante. 13.2 Muestreos oficiales. El Servicio podrá realizar monitoreos para peligros quími cos y microbiológicos, cuyos análisis podrán ser efectuados en laboratorios del Servicio, laboratorios externos autorizados o de instituciones públicas en convenio con el Servicio. 13.3 Gestión de notificaciones oficiales por incumplimien to. Toda notificación oficial de incumplimiento en materia de inocuidad, recibida por el Servicio desde las autoridades de l os países importadores, que involucre productos hortofrutícola s primarios exportados por Chile será gestionada por el Servic io a través de un proceso de investigación para determinar sus posibles causas, las acciones o medidas a adoptar e informar a la autoridad del país notificante, según corresponda, sin perj uicio de realizar la comunicación a la Autoridad Sanitaria y a la Red de Información y Alertas Alimentarias (RIAL). Título VI De las partidas de productos hortofrutícolas primarios im portados que se procesan para exportación 14. El importador deberá mantener un registro o base de d atos de todas las partidas de productos hortofrutícolas primar ios importados al país como materia prima para su procesamient o con fines de exportación, debiendo incluir los siguientes an tecedentes como mínimo, sin perjuicio de las disposiciones o r equerimientos que establezca la Autoridad Sanitaria correspond iente: a. El certificado de destinación aduanera. b. La autorización de uso y disposición otorgada por la A utoridad Sanitaria. c. Las claves de los lotes de producción o fechas de elab oración. d. El país de origen. e. El tipo de producto. f. La marca comercial, si corresponde. g. El nombre del proveedor del producto hortofrutícola pr imario. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 8 of 10 24/02/2025, 17:55 15. El importador deberá, además, presentar los documento s que demuestren que el producto fue producido, embalado y pro cesado por un operador extranjero que cuenta con certificación vigente otorgada por un organismo de certificación nacional o extranjero, de acuerdo a esquemas o estándares privados de rec onocimiento internacional, según lo descrito en el numeral 11. 1 letra "a" de la presente resolución, o en su defecto, demost rar la implementación de un programa de prerrequisitos que con sidere, al menos, los elementos establecidos en los numerales 11.3 y 11.4 de la presente resolución, según corresponda. Título VII Certificación oficial de la condición de inscripción de c ada participante ante el Servicio 16. El Servicio podrá emitir un documento oficial que cer tifique la condición vigente de la inscripción de los particip antes en el Sistema de Registro Agrícola, en conformidad a lo establecido en esta resolución, o en disposiciones legales de los países de destino, así como en los protocolos, planes de t rabajo y en acuerdos suscritos entre el Servicio y los organis mos oficiales de bloques comerciales y países de destino. Título VIII Medidas y sanciones a adoptar frente a incumplimientos 17. El Servicio podrá aplicar medidas a los participantes que no cumplan con lo establecido en la presente resolución, e l Acuerdo Operacional de Inocuidad, o los instructivos y/o doc umentos específicos que el Servicio establezca. 18. El Servicio podrá, exigir o recomendar la adopción de medidas para corregir y controlar de manera eficaz un peligro identificado. Las medidas podrán considerar también, según sea el caso, resolver la suspensión de servicios de inspección fit osanitaria, la cual se mantendrá hasta que la instalación o el predio haya efectuado todas las medidas correctivas sobre la m ateria que dieron lugar a la suspensión y haya sido inspeccion ada por el Servicio. Mediante un instructivo se establecerán l as causales, criterios, operatoria y canales de comunicación p ara la aplicación de estas medidas. 19. Las medidas a que se refiere el numeral anterior se a plicarán sin perjuicio de las sanciones que contemplen las ley es vigentes, como también las medidas sanitarias que el Servic io puede adoptar respecto de los productos hortofrutícolas pri marios destinados a la exportación, en virtud de las atribucio nes y facultades otorgadas por el decreto ley N° 3.557, de 198 0, sobre Protección Agrícola, en su artículo 34, inciso final, y la ley N° 18.755, en su artículo 14 bis. Igualmente se notif icará de los incumplimientos en materia de inocuidad que invol ucren riesgo grave de contaminación de la producción a la auto ridad sanitaria respectiva, y al Servicio Nacional de Aduanas y demás instancias, según corresponda. Título IX Disposiciones transitorias Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 9 of 10 24/02/2025, 17:55 20. Aquellos participantes que a la fecha de la entrada e n vigor de la presente resolución se encuentren inscritos en e l Sistema Registro Agrícola no requerirán realizar una nueva i nscripción, manteniendo sus códigos de identificación existent es. Sin embargo, deberá igualmente suscribir el Acuerdo Operac ional de Inocuidad, aun cuando ya tuviere firmado el Acuerdo O peracional de Exportaciones. Título X Disposiciones finales 21. Derógase la resolución SAG N° 3.410, del año 2002, ju nto con la entrada en vigencia de la presente resolución. 22. La presente resolución entrará en vigor a partir de 1 80 días corridos desde su publicación en el Diario Oficial par a el requisito de inscripció Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti , Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Normativas SAG http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1169394 10 of 10 24/02/2025, 17:55

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