Resolución Nº 7.376 - Establece requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de kiwi y manzano procedentes de Nueva Zelanda
Made 2012-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- Categories
- *, agriculture
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 10 Miércoles 26 de Diciembre de 2012 Nº 40.443 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTA CIÓN DE MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE KIWI (ACTINIDIA ARGU TA, A. CHINENSIS Y A. DELICIOSA) Y MANZANO (MALUS SPP.), PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDA (Resolución) Núm. 7.376 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura N° 156 de 1998 que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 3.280 de 1999; 2.863 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004, y sus modificaciones. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2. Que se ha efectuado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarente narias a los materiales de propagación de las siguientes especies, procedentes de Nueva Zelanda: • Plantas, estacas y ramillas de kiwi (Actinidia deliciosa, A. chinensis y A. arguta). • Plantas, estacas y ramillas de manzano (Malus spp.). Resuelvo: Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas, estacas y ramillas de kiwi (Actinidia arguta, A. chinensis y A. deliciosa) y de manzano (Malus spp.), procedentes de Nueva Zelanda: 1. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario oficial de la autoridad fitosanitaria de Nueva Zelanda, en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales: 1.1. El material procede de un programa de producción bajo Certificación Oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control del Organismo Fitosanitario oficial de Nueva Zelanda. 1.2. Además, se deben indicar en el Certificado Fitosanitario las siguientes decla raciones adicionales, específicas para cada especie y tipo de material de propagación que a continuación se señalan: Decreto: Acéptase, a contar del 2 de agosto de 2012, la renuncia voluntaria al cargo de Secretario Regio nal Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena, grado 4 EUR, de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sus Secretarías Ministe riales y los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización, presentada por don Christian Matheson Villan, RUN 6.626.858-6, de dotación de la Seremi Región de Magallanes y Antártica Chilena. Anótese, tómese razón, regístrese, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. 2. El material debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación por inmersión contra insectos y ácaros, señalando en el Certificado Fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, el producto, tipo de aplicación y dosis utilizadas. 3. Adicionalmente, el envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios que se verificarán en la inspección fitosanitaria en el puerto de ingreso: • Libre de suelo. • Libre de hojas, flores y restos de frutos. • Embalados en envases nuevos de primer uso, cerrados, resistentes a la manipu lación, factibles de sellar y etiquetados o rotulados de acuerdo a la normativa vigente. • Los materiales de acondicionamiento destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita o geles higroscópicos, de acuerdo a normativa vigente. 4. Cada partida será inspeccionada por el Servicio en el puerto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos. Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas o no listadas que sean caracte rizadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo de riesgo, acordes con el riesgo identificado. 5. La totalidad del material deberá cumplir con régimen de Cuarentena de Post Entrada, instancia en que se realizarán los controles oficiales tendientes a la verificación de ausencia de Plagas Reglamentadas. Para tal efecto el importador CP1 PAG.P65 24-12-2012, 17:0610