Resolución Nº 7.352 - Deroga Resolución Nº 6.536 de 2007, que fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves de recreación
Made 2012-12-13 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- birds, international trade, animal health, pests/diseases, certification, quarantine
- Categories
- *
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.441 Sábado 22 de Diciembre de 2012 Cuerpo I - 13 Este tramo Norte: Fondos de sitio calle Capuchi nos (entre Santo Domingo y Rosas). Se adjuntan planos de la zona prioritaria y del polígono con sus respectivos límites. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Franciso Irarrázaval Mena, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento, Bernar do Garrido Valenzuela, Ministro de Fe. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) DEROGA RESOLUCIÓN N° 6.536 DE 2007, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE AVES DE RECREACIÓN Núm. 7.352 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2012.- Vistos: La Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 18.164, que Introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; DFL RRA N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; y las resoluciones N° 1.254 de 1991, Nº 6.536 de 2007 y N° 6.259 de 2012, todas del Servicio. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que la globalización, el comercio internacio nal y las particularidades de las especies animales, así como los manejos e intercambios a los que son some tidos, hacen necesario realizar análisis o evaluaciones de riesgo país/especie animal, a fin de establecer los requisitos sanitarios y medidas sanitarias de interna ción a aplicar en el proceso de manera particular, con la finalidad de mitigar los riesgos sanitarios que la internación pueda implicar. 3. Que lo regulado en la resolución N° 6.536 de 2007, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves de recreación, quedan incluidas en la normativa general y en la resolución N° 6.259 de 2012, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de animales de zoológico, silvestres y exóticos. Resuelvo: 1. Derógase la resolución N° 6.536 de 2007, que Fija exigencias sanitarias para la internación a Chile de aves de recreación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.786, DE 2008, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN BOVINO A CHILE Núm. 7.371 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA. N° 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto N° 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el ‘‘Acuerdo de Marra kech’’, por el que se establece la Organización Mun dial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N°s 3.138 de 1999, 1.150 de 2000 y 5.786 de 2008, y las recomendaciones del Código de los Animales Terres tres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el Organismo Público garante de la sanidad animal. 2. Que es función del Servicio Agrícola y Gana dero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la Salud Animal. 3. Que de acuerdo a lo establecido por la Organi zación Mundial de Comercio (OMC) en el acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), los países deben tender a armonizar sus normas con los estánda res internacionales. 4. Que es necesario adecuar las regulaciones nacionales sobre internación de semen bovino, de acuerdo a la información técnica disponible y reco mendaciones de los Organismos Internacionales de referencia. Resuelvo: Modifícase la resolución N° 5.786 de 2008, que fija exigencias sanitarias para la internación de semen bovino a Chile, de la siguiente forma: 1. Reemplázase la letra a) del numeral 1.2.1 por el siguiente: ‘‘El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa (FA) con o sin vacunación, Fiebre del Valle del Rift, Derma tosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía Conta giosa Bovina ante la Organización Mundial de Sani dad Animal y ésta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.’’. 2. Agrégase un nuevo literal d) al numeral 1.2.3: ‘‘d) Si el país o zona es libre de FA con vacunación, se debe certificar que los animales no vacunados son negativos a las pruebas de detección de anticuerpos contra el virus de la Fiebre Aftosa realizadas después de 21 días de la recolección del semen, o si los animales fueron vacunados, deben haber recibido a lo menos dos dosis de vacuna antiaftosa, acreditando que la última dosis se les administró no más allá de 12 meses ni menos de 30 días previos a la recolección del semen’’. 3. Agrégase un nuevo literal f) al numeral 1.2.4: ‘‘f) Con respecto a Fiebre Aftosa con o sin vacunación, la autoridad competente del país de origen debe certi ficar al momento del embarque que los animales donantes no manifestaron ningún signo clínico de la enfermedad el día de la recolección del semen, ni durante los 30 días posteriores, y permanecieron en ese país o zona durante por lo menos los 3 meses anteriores a la recolección del semen. 4. Reemplázase el literal d), del numeral 1.2.5 por el siguiente: ‘‘d) El semen, después de su recolección y hasta su despacho, a lo menos por 30 días, fue conservado en contenedores exclusivos para la expor tación a Chile o con semen que cumple como mínimo las mismas exigencias que las que se deben alcanzar para exportar a Chile; y separado de cualquier otro semen.’’. 5. Modifícase en los siguientes términos el mode lo de Certificado Sanitario: ESTABLECE ZONA PRIORITARIA DE INTER VENCIÓN Y SELECCIONA AL BARRIO YUN GAY DE LA COMUNA DE SANTIAGO PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS Santiago, 19 de diciembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 10.171 exenta.- Visto: a) Lo dispuesto en el decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b) El decreto supremo N° 14 (V. y U), de 2007, que reglamenta el Programa de Recuperación de Ba rrios y en especial lo señalado en su artículo 5°, y Considerando: a) La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan graves pro blemas de deterioro urbano, segregación y vulne rabilidad social, a través de un proceso participa tivo que facilite la recuperación de sus espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias. b) Que mediante información estadística georrefe renciada disponible a una escala territorial ade cuada en virtud de un trabajo conjunto de la Comisión de Estudios Habitacionales y Urbanos (CEHU), y la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo de Barrios y conforme a criterios objetivos y cuantificables de deterioro urbano y vulnerabili dad social, se ha definido como zona prioritaria de intervención un sector ubicado en la comuna de Santiago, presentando altos niveles de hacina miento, viviendas precarias, baja escolaridad, jóvenes desempleados, y en consideración fun damentalmente a sus valores patrimoniales tan gibles e intangibles, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Establécese como zona prioritaria de interven ción el sector ubicado en la comuna de Santiago, comprendido entre los límites que a continuación se señalan: Límite Norte: Eje Sur Avenida Presidente Balmaceda. Límite Sur: Eje Norte Alameda Bernardo O’Higgins entre Norte Sur y Avenida Matucana. Límite Este: Eje Norte Sur, entre Avenida Presidente Balmaceda y eje Norte de Alameda Bernardo O’Higgins. Límite Oeste: Eje Matucana entre Alameda Bernardo O’Higgins y Presidente Balmaceda. 2. Selecciónase como nuevo barrio para la aten ción a través del Programa de Recuperación de Ba rrios, al Barrio Yungay de la comuna de Santiago, ubicado dentro del polígono comprendido entre los límites que a continuación se señalan: Norte: Fondos de sitio calle Rosas (en tre Esperanza y Capuchinos). Oeste: Fondos de sitio calle Esperanza (entre Rosas y Catedral). Sur tramo Poniente: Fondos de sitio calle Catedral (entre Esperanza y Rafael Soto mayor). Este tramo Sur: Casa Domeyko y sitio aledaño al norte, inclusive (entre Cate dral y Santo Domingo). Sur tramo Oriente: Fondos de sitio calle Santo Do mingo entre Rafael Sotomayor y Capuchinos, casa Domeyko y sitio aledaño al norte, inclusive. CP1 PAG.P65 21-12-2012, 19:1613