Resolución Nº 7.270 - Declara zona libre de brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos
Made 2011-11-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, animal health, pests/diseases
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Sábado 12 de Noviembre de 2011 Nº 40.108 IMAGEN 3º.- En los casos en que la boleta bancaria de garantía a que se refieren las disposiciones del DS Nº 40 (V. y U), de 2004; el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005; el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011; el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006; el DS Nº 4 (V. y U.), de 2009; el DS Nº 145 (V. y U.), de 2007; sólo respecto de los llamados y actuaciones efectuados conforme a sus disposiciones, las que continuarán aplicán dose hasta su total extinción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º transitorio del DS Nº 3 (V. y U.), de 2010, que lo derogó; el DS Nº 62 (V. y U.), de 1984, en su artículo 49, salvo su Título VIII, que se encuentra derogado; el DS Nº 140 (V. y U.), de 1990, en sus artículos 16 y 19; el DS Nº 135 (V. y U.), de 1986, en su artículo 9º; el DS Nº 236 (V. y U.), de 2002, indicadas en el número 1º de esta resolución, estuviere expresada en pesos, moneda nacional, deberá incluir tanto la proyección de reajuste que se señala en número 1º de esta resolución, como la proyección de interés que establece el número 2º de esta resolución. 4º.- Cuando las boletas bancarias estuvieran extendidas a plazo indefinido, se aplicarán los coeficientes determinados para el último mes de la(s) tabla(s) precedente(s), según corresponda. 5º.- Estos coeficientes regirán para los efectos de calcular el monto adicional correspondiente a la proyección de reajuste y/o de interés de aquellas boletas bancarias de garantía cuya emisión se practique entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de noviembre de 2011, inclusive. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) DECLARA ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA A LAS COMUNAS DE CHAITÉN, FUTALEUFÚ Y PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 7.270 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la resolución N° 477, de 1995, que declara Zona de Control Sanitario y establece medidas sanita rias para la erradicación de la Brucelosis bovina en las provincias de Chiloé y Palena; la resolución Nº 2.179, de 2006; el informe para la declaración de zona libre de Brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena; la encuesta epidemiológica para determinar la ausencia de Brucelosis bovina en la provincia de Palena de la Dirección Regional SAG Los Lagos; y Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio. 2. Que históricamente no se han detectado casos clínicos de la enfermedad en animales de la zona y que entre los años 2005 y 2007, se desarrolló un estudio para determinar la ausencia del agente en dicho terri torio. 3. Que nunca se ha aplicado la vacuna RB51 en las comunas mencionadas. Resuelvo: 1. Declárase a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena ubicadas en la provincia de Palena, Región de Los Lagos, zona libre de Brucelosis bovina e incorpó rase dicha enfermedad al sistema de vigilancia de enfermedades exóticas. 2. Facúltase al Director del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, para adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus: a. Designación de establecimientos pecuarios en categoría de ‘‘riesgo’’ para fines de vigilancia de Brucelosis bovina. b. Declaración de cuarentenas, aislamientos, res tricciones de movimiento, inspecciones docu mentales, barreras sanitarias, zonas de control sanitario, marcas o señales obligatorias, vacu naciones, sacrificio o beneficio de animales clasificados como enfermos o sospechosos de estarlo según las pruebas oficiales. c. Exigencia para los bovinos de reproducción que ingresan a dicho territorio de provenir de zonas declaradas libres o de predios certificados como libres de Brucelosis bovina. 3. Los inspectores del Servicio Agrícola y Gana dero, y terceros debidamente autorizados por éste, estarán facultados para obtener muestras con fines de diagnósticos de bovinos sospechosos en predios, fe rias, mataderos, centros de faenamiento de autoconsu mo, recintos de exposiciones u otros lugares de con centración de ganado. 4. Los tenedores y propietarios de ganado bovino deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero, por la vía más rápida, los casos de aborto que ocurran en los rebaños bovinos, para ser sometidos a pruebas diagnósticas de Brucelosis bovina. 5. Los tenedores, transportistas marítimos y te rrestres y propietarios de ganado bovino, deberán proveer los elementos necesarios para la ejecución de las medidas sanitarias y otorgar las facilidades ade cuadas para el acceso a documentación e información pertinente al movimiento animal. 6. El incumplimiento de las instrucciones y me didas sanitarias dispuestas en la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el DFL RRA 16 y en la ley 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional (S). MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.762, DE 2011, QUE ESTABLECE CONTROL OBLIGATORIO Y MEDIDAS SANITARIAS PARA EL CON TROL Y ERRADICACIÓN DE TUBERCULOSIS BOVINA Núm. 7.271 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2011.- Vistos: Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162, que establece Siste ma Obligatorio de clasificación de ganado, tipifica ción y nomenclatura de sus carnes y regula funciona miento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; DFL RRA Nº 16, de 1963, de Sanidad y Protección Animal; decreto del Ministe rio de Tierras y Colonización Nº 318, de 1925, Regla mento para la aplicación de la Ley de Policía Sanitaria Animal; decretos del Ministerio de Agricultura Nº 193, de 1972, Reglamento para el control y profilaxis de las enfermedades de la reproducción del ganado, Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, y Nº 63, de 2003, que Establece requisitos para los antíge nos destinados al diagnóstico de la tuberculosis en los animales; resoluciones del Servicio Agrícola y Gana dero Nº 3.423, de 2008, y Nº 2.762, de 2011; y, Código de los Animales Terrestres de la Oficina Internacional de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que la tuberculosis bovina es una enfermedad presente en el país, que ocasiona pérdidas productivas Cuerpo 1(12-11).p65 11-11-2011, 18:466