Resolución Nº 7.095 – Modifica Resolución Nº 3.397 de 1998, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas
Made 2015-09-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, pests/diseases, swine, food safety and quality, meat, international trade, processing/handling
- Categories
- *
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 7095 EXENTA Fecha Publicación :03-10-2015 Fecha Promulgación :14-09-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.397, DE 1998, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS Tipo Versión :Única De : 03-10-2015 Inicio Vigencia :03-10-2015 Id Norma :1082423 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1082423&f=2015-10-03&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.397, DE 1998, QUE FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE CARNES DE CERDO ENFRIADAS O CONGELADAS Núm. 7.095 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2015. Vistos: Lo establecido en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 18.164, sobre Destinaciones Aduaneras; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y la resolución Nº 3.397, de 1998, del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal. 2. Que, para cumplir ese mandato, se encuentra facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que es necesario mantener el Nivel Adecuado de Protección (NAP) de Chile, de acuerdo a como lo define el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio. Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 3.397, de 1998, de este Servicio, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas, de la siguiente forma: a) Sustitúyese la letra a) del segundo párrafo de su numeral 1, por la siguiente: "a) El país o la zona de procedencia ha sido declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Peste Porcina Clásica y Enfermedad Vesicular del Cerdo ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE).". b) Reemplázase en el modelo de certificado sanitario oficial, contenido en su numeral 7, el número 1 de la Sección IV: Certificación Sanitaria, por el siguiente: "1. Del país o zona de procedencia: .......................6, región.........................7 está declarado libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Porcina Africana, Enfermedad Vesicular del Cerdo y Peste Porcina Clásica ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).". https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-Dic-2016 Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero https://www.leychile.cl/