Resolución Nº 7.094 - Modifica Resolución Nº 5.618 de 2013, que establece exigencias sanitarias para internación de semen congelado de bovinos a Chile
Made 2015-09-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- cattle, hygiene/sanitary procedures, international trade, certification, animal reproduction, animal production
- Categories
- *
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Dic-2016 Tipo Norma :Resolución 7094 EXENTA Fecha Publicación :28-10-2015 Fecha Promulgación :14-09-2015 Organismo :MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.618, DE 2013, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINOS A CHILE Tipo Versión :Única De : 28-10-2015 Inicio Vigencia :28-10-2015 Id Norma :1083180 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1083180&f=2015-10-28&p= MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 5.618, DE 2013, QUE ESTABLECE EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN DE SEMEN CONGELADO DE BOVINOS A CHILE Núm. 7.094 exenta.- Santiago, 14 de septiembre de 2015. Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA. Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), y las resoluciones Nºs. 3.138, de 1999; 1.150, de 2000, y 5.618, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad animal. 2. Que, para cumplir ese mandato, se encuentra facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 3. Que es necesario mantener el Nivel Adecuado de Protección (NAP) de Chile, de acuerdo a como lo define el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, Resuelvo: 1. Modifícase la resolución Nº 5.618, de 2013, de este Servicio, que establece exigencias sanitarias para la internación de semen congelado de bovinos a Chile, en el sentido de reemplazar el punto II de su resuelvo número 1, por el siguiente: "II. Del país o zona de procedencia 1. El país o la zona de procedencia está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación y Pleuroneumonía Contagiosa ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y esta condición sanitaria ha sido evaluada favorablemente por Chile.". Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero. https://www.leychile.cl/