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Laws of Chile

Resolución Nº 7.013 - Modifica Resolución Nº 4.832 de 2011, que prohíbe la aplicación de anabólicos con fines productivos en la Región de Aysén, en el sentido que indica

Made 2011-10-24 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
cattle, animal health, vaccination

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.101 Viernes 4 de Noviembre de 2011 Cuerpo I - 13 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.832, DE 2011, QUE PROHÍBE LA APLI CACIÓN DE ANABÓLICOS CON FINES PRODUCTIVOS EN LA REGIÓN DE AYSÉN, EN EL SENTIDO QUE INDICA (Resolución) Núm. 7.013 exenta.- Santiago, 24 de octubre de 2011.- Vistos: Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes, y regula funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria; decreto con fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, que fija el texto de las disposiciones legales sobre sanidad y protección animal; decreto Nº 25, de 2005, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario; y las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 758, de 1989, Nº 2.591 y Nº 2.592, de 2003, Nº 667, Nº 6.976 y Nº 7.352, de 2010, y Nº 4.832, de 2011. Considerando: 1.- Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad encargada de regular el uso de anabólicos, naturales o sintéticos, en la actividad pecuaria, y prohibir aquellos que impliquen riesgo cierto para la salud humana o animal. 2.- Que el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal, desarrollado por el SAG en el país, determina los elementos requeridos para realizar la trazabilidad de los bovinos durante todas las etapas de su vida. 3.- Que el Programa Planteles de Animales Bajo Certificación Oficial (PAB CO) permite proporcionar garantías a nivel de producción bovina para respaldar la certificación de productos aptos para consumo humano, exigidos por la normativa nacional y los Servicios Oficiales de los países de destino de las exportaciones, además define la información de los planteles que debe estar disponible para la Trazabilidad en la Cadena Alimentaria. 4.- Que en la Región de Aysén, los ecosistemas productivos de crianza bovina por su propia naturaleza no requieren aplicación de sustancias con efecto anaboli zante para fines productivos, uso que actualmente se encuentra confinado sólo a un número acotado de explotaciones de recría y engorda. 5.- Que en la Región de Aysén, los predios que utilicen sustancias con efecto anabolizante para fines productivos pueden estar compartimentalizados de aque llos predios que no utilizan estas sustancias. 6.- Que es necesario modificar la resolución Nº 4.832, de 2011, con el objeto de evitar imponer mayores trabas sanitarias a las exportaciones pecuarias de la Región de Aysén. Resuelvo: Modifícase la resolución Nº 4.832, de 2011, que Prohíbe la Aplicación de Anabólicos con Fines Productivos en la Región de Aysén, con excepción que indica, en el sentido de eliminar el literal c) del resuelvo único. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacio nal. EXTRACTO DE RESOLUCIÓN EXENTA Nº 7.075/2011, FIJA TIEMPOS ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS/ENSAYOS QUE INDICA Y DEROGA LAS RESOLUCIONES Nº 1.792/2000, Nº 2.870/2007, Nº 1.009/2008 Y Nº 186/2009 EXENTAS 1. Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la acreditación de laboratorios para la ejecución de análisis/ensayos que se indican en el cuadro 1, de acuerdo a cada categoría: 2. Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la acreditación de laboratorios para la ejecución de análisis de semillas corrientes, según se detalla en los cuadros 2 y 3, de acuerdo a cada categoría: 3. Determínanse los siguientes tiempos estándares a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la acreditación de laboratorios para realizar análisis microbiológicos en productos pecuarios, específicamente en técnicas diagnósticas para la detección de Salmonella sp. en planteles avícolas, detección de Mycoplasmas sp. y técnicas que apoyan al programa de reducción de patógenos, según se detalla en el cuadro 4, de acuerdo a los siguientes rangos de números de técnicas: (1)En caso de presentar esta solicitud en conjunto con otro(s) análisis microbiológicos, se deben considerar los rangos señalados precedente mente. 4. Las actividades que en los Nº 1, Nº 2 y Nº 3 de la parte resolutiva de la presente resolución están explicitadas con las letras a) y b) de la Etapa I, denominada de Postulación y Estudio de Antecedentes Técnicos y Legales, y con las letras c) y d) de la Etapa II, denominada de Mantención, Control y Supervisión de la acreditación, son las siguientes: Cuerpo1(4-11).p65 03-11-2011, 18:5013

Resolución Nº 7.013 - Modifica Resolución Nº 4.832 de 2011, que prohíbe la aplicación de anabólicos con fines productivos en la Región de Aysén, en el sentido que indica · Nelum