Resolución Nº 69 - Modifica Resolución Nº 2.781 de 2012, que fija listado de países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos
Made 2013-01-11 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fishes, international trade, aquatic animals
- Categories
- *
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 10 Lunes 21 de Enero de 2013 Nº 40.464 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES Y ASOCIACIONES DE INTERÉS RESULTADO DE ADJUDICACIÓN – CONCURSO 2012 Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.781 EXENTA, DE 2012, QUE FIJA LISTA DO DE PAÍSES DESDE LOS CUALES SE PODRÁ IMPORTAR ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, OVAS Y/O GAMETOS (Resolución) Núm. 69 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983; el DS 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; el DS 72, de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento de certificación y otros requisitos sanitarios para la importación de especies hidrobiológicas; la resolución exenta Nº 2.781, de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2012, que fija el listado de países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos, y la resolución exenta Nº 3.126, de 26 de diciembre de 2012, ambas de este Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º Que el artículo 8º del DS 72, citado en Visto, dispuso que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio, deberá dictar un listado de los países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas o gametos como resultado de la evaluación sanitaria del riesgo efectuada a solicitud de la autoridad competente del país que requiera exportar a Chile especies hidrobio lógicas, ovas o gametos a que se refieren los artículos 13 y 14 de esa norma reglamentaria. 2º Que por resolución exenta 2.781, citada en Visto, este Servicio fijó el listado de los países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos. 3º Que, recientemente, por resolución exenta Nº 3.126, también citada en Visto, se aprobó la evaluación sanitaria de riesgo para la importación de especies salmónidas provenientes de Dinamarca, autorizándose la importación desde ese país bajo las condiciones que en ese acto administrativo se indican. 4º Que, en mérito de lo anterior, debe modificarse el listado referido en el Considerando 2º de la presente resolución. Resuelvo: 1º Modifícase el numeral 1º de la resolución exenta Nº 2.781, de 30 de noviembre de 2012, de este Servicio, publicada en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2012, que fija el listado de países desde los cuales se podrá importar especies hidrobiológicas, ovas y/o gametos, en el sentido de incluir en el listado contenido en ese numeral a Dinamarca como país de origen para importar especies salmónidas: 2º En lo no modificado por la presente resolución permanece vigente lo dispuesto en la resolución Nº 2.781, de 2012, de este Servicio. Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional. Ministerio de Justicia EXCLUYE A DON ROBERTO ANDRÉS NEIRA CÁCERES DE LA PRIMERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS Santiago, 27 de diciembre de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 853.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 10 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.175, modificada por la ley Nº 20.004, e incorporada al Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su Título II, por la ley Nº 20.080; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar ‘‘Por orden del Presidente de la República’’; el decreto Nº 85, de 2004, del Ministerio de Justicia, que nombra e incluye a persona que indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio Ord. S.Q. Nº 2.781, de 2012, de la Superintendencia de Quiebras, y Considerando: 1.- Que, por decreto Nº 85, de 2004, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Roberto Andrés Neira Cáceres, RUN Nº 12.561.953-3, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia. 2.- Que, con fecha 26 de junio de 2012, el Sr. Neira Cáceres presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorable mente por la Superintendencia de Quiebras, según consta en oficio Ord. S.Q. Nº 2.781, de 11 de diciembre de 2012. 3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompa ñados y en la causal contemplada en el Nº 9 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Neira Cáceres. CP1 PAG.p65 18-01-2013, 18:2610