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Laws of Chile

Resolución Nº 688 - Establece talla mínima de extracción para el recurso erizo

Made 2014-02-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, fishing area, size, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA TAMANO MINIMO ERIZO X-XI REGS 2014 ,,\\,\\'- -SUB,i: o. .'?: ';.J ~,.() \J <(' !il ,-. '-F, 2{ U/V/:i/Oi\j :':: ~ JUR/D/(A i"c; ! ~ Fi ~--' ~ :--..~/ '1/ft ;~ ESTABLECE TALLA MINIMA DE EXTRACClôN PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERÎODO QUE INDICA. R. EX. N° 688 VALPARAîSO, 2 7 FEB. 2014 VISTO: Lo informado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico (R.PESQJ N° 026/2014, contenido en Memorandum Técnico (R.Pesq.) N° 026-2014, de fecha 31 de Enero de 2014, complementado por Memorandum Técnico (R.PESQJ N° 056-2014 de fecha 25 de Febrero de 2014; y por el Consejo Zonal de Pesca de la X Region mediante ORD./DZP/X/N°029, de fecha 25 de Febrero de 2014; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Econom1a, Fomento y Reconstruccion; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Econom1a, Fomento y Reconstruccion; la Ley N° 19.880 y la Ley 20.657; el O.S. N° 291 de 1987, del Ministerio de Econom1a, Fomento y Reconstruccion, hoy Ministerio de Econom1a, Fomente y Turismo; la comunicacion previa al Comité Cientîfico Técnico Bentonico. C O N S I D E R A N D 0: Que el art1culo 1 ° del D.S. N° 291 de 1987, del actual Ministerio de Econom1a, Fomente y Turismo, establece una talla mînima para todo el territorio nacional de 7 centîmetros de diametro para el recurso erizo Loxechinus albus, sin incluir las pûas. Que mediante Informe Técnico citado en Visto, la Division de Administracion Pesquera de ésta Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura ha recomendado fijar en 60 milîmetros, sin incluir pûas, la talla mînima de extraccion del recurso Erizo Loxechinus a/bus en el area marîtima de la X y XI Regiones hasta el 15 de octubre de 2014, inclusive. Que el art1culo 4° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar tamafios o pesos mînimos de extraccion por especie en un area determinada y sus margenes de tolerancia, mediante Resolucion fundada del Subsecretario de Pesca y Acuicultura, previa Consulta al Consejo Zonal de Pesca que corresponda y comunicacion previa al Comité Cientîfico Técnico. Que consultado el Consejo Zonal de Pesca de la X Region de Los Lagos, ha rechazado la medida de administracion propuesta por esta Subsecretarîa. Que no obstante lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X Regi6n, la Subsecretaria ha reiterado su recomendaci6n teniendo en consideraci6n que en los ûltimos ocho anos, la pesquerîa del recurso erizo se ha mantenido estable tanto en capturas y cuotas autorizadas, sin poner en riesgo la biomasa de la especie en cuesti6n. Que a la fecha no se ha constituido el Consejo Zonal de Pesca de la XI Regi6n de Aysén por lo que se ha procedido a consultar previamente esta medida de administraci6n al Consejo Zonal de Pesca de la X Regi6n de Los Lagos, de conformidad con lo dispuesto en el artîculo segundo transitorio inciso 2° de la Ley N° 20.597. Que se ha comunicado previamente de esta medida al Comité Cientlfico Técnico respectivo. RESUELVO: 1.- Establécese una talla mînima de extracci6n para el recurso Erizo Loxechinus albus en el area marîtima de la X y XI Regiones, de 60 millmetros, sin incluir pûas, desde la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n y hasta el 15 de Octubre de 2014, ambas fechas inclusive. 2. - Prohîbese la captura, extracci6n, posesi6n, tenencia, almacenamiento, transformaci6n, transporte y comercializaci6n del mencionado recurso bajo los tamanos mînimos establecidos en el numeral precedente, de conformidad con lo dispuesto en los artîculos 107 y 110 letra k) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 3.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resoluci6n, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 4.- La infracci6n a las disposiciones de la presente Resoluci6n sera sancionada de conformidad con el procedimiento y penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. 5.- En lo no modificado, regira lo dispuesto en el Decreto Exento N° 291 de 1987, del Ministerio de Economîa, Fomento y Reconstrucci6n. ANOTESE, COMUNÎQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ICULTURA

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