Resolución Nº 661 - Medida de administración para la especie Langostino amarillo en área que indica
Made 1997-05-07 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
Where to read it
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Text
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE MEDIDA DE ADMINISTRACION PARA LA ESPECIE LANGOSTINO AMARILLO EN AREA QUE INDICA Resolución No. 661.- Valparaíso, 07 de mayo de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de esta Subsecretaría en su Memorándum Técnico (R. Pesq.) No. 11, de 29 de abril de 1997; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; el DFL No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones; el Decreto exento No. 152, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario regular el arte de pesca para la extracción de la especie Langostino amarillo, Cervimunida johni, en el área de reserva artesanal de la V y VI Regiones. Que la Ley General de Pesca y Acuicultura establece en su artículo 4º la facultad y el procedimiento para establecer prohibiciones o medidas de administración de los recursos hidrobiológicos. Que el informe técnico del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, recomienda la adopción de esta medida de administración. Resuelvo: 1.- Los pescadores artesanales inscritos en el Registro Nacional de Pescadores Artesanales, sección Langostino amarillo, Cervimunida johni, de la V y VI Regiones, sólo podrán efectuar actividades extractivas sobre esta especie mediante el uso de artes de pesca cuyas características de diseño y construcción califiquen como trampas. 2.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 18.892 y sus modificaciones. 3.- La infracción a las disposiciones de la presente Resolución será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los títulos IX y X de la Ley No. 18.892 y sus modificaciones. 4.- Transcríbase copia de la presente Resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaria.- Juan Manuel Cruz Sánchez. Subsecretario de Pesca.