Resolución Nº 6567 Exenta - Establece condiciones sanitarias generales para la importación a Chile de productos pecuarios y animales vivos y deroga resolución Nº 1.150 exenta, de 2000
Made 2024-10-01 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, biosecurity, pests/diseases, international trade
- Categories
- *
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
21/02/2025, 20:23Normativas SAG Page 1 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1207294 Organismo: MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Norma: Resolución 6567 EXENTA Versión: Única De: 09/10/2024 Fecha Publicación: 09/10/2024 Fecha Promulgación: 01/10/2024 ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS GENERALES PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS PECUARIOS Y ANIMALES VIVOS Y DEROGA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 1.150 DE 2000 ESTABLECE CONDICIONES SANITARIAS GENERALES PARA LA IMPORTACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS PECUARIOS Y ANIMALES VIVOS Y DEROGA RESOL UCIÓN EXENTA Nº 1.150 DE 2000 Núm. 6.567 exenta.- Santiago, 1 de octubre de 2024. Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16, de 1963, d el Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; decreto Nº 17, de 2023, que nombra Director Nacional del Servi cio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 50, de 2023, que determ ina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Ag rícola y Ganadero, del Ministerio de Agricultura, y deja sin e fecto el decreto que señala; el decreto Nº 389 exento de 2014 y sus modificaciones, del Ministerio de Agricultura, que estab lece enfermedades de declaración obligatoria para la aplicació n de medidas sanitarias y deroga decretos que indica; el decre to Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, qu e promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, en tre estos, el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanita rias; las recomendaciones del Código Sanitario para los Animal es Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OM SA); la resolución exenta Nº 7.364, del 2017, que establece ex igencias sanitarias generales para la internación a Chile de a nimales, y deroga resolución exenta Nº 1.254, de 1991; la reso lución exenta Nº 1.150, del 2000, que modifica exigencias sani tarias para importación de animales y productos de origen anim al; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la Rep�blica, sobre trámite de Toma de Razón; Considerando: 1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la insti tución responsable de proteger, mantener e incrementar el patr imonio zoosanitario del país. 2. Que, es función del SAG adoptar todas las medidas sani tarias pertinentes a objeto de prevenir, controlar y erradicar enfermedades transmisibles de los animales. 3. Que, de acuerdo a la OMSA, un compartimento se designa a una subpoblación animal mantenida en una o varias explotacio nes, separada de otras poblaciones susceptibles por un sistema común de gestión de la bioseguridad y con un estatus zoosanita rio particular respecto de una o más infecciones o infestacion es contra las que se aplican las medidas de vigilancia, bioseg uridad y control necesarias con fines de comercio internaciona l o prevención y control de una enfermedad en un país o zona. 4. Que, es necesaria la adecuación de todas las exigencia s sanitarias de importación con inclusión de "compartimentos l ibres de enfermedades", como condición sanitaria aplicable par 21/02/2025, 20:23Normativas SAG Page 2 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1207294 a la exportación de productos pecuarios a Chile, de acuerdo a los capítulos 4.4 y 4.5 del Código Sanitario de los animales t errestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). 5. Que, es necesaria una evaluación por parte del SAG de la condición sanitaria de los países y regiones que desean exp ortar a nuestro país, basándose en la condición de país, zona o compartimento libre de determinadas enfermedades. 6. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), en el título 3 del Código Sanitario de los animales terrestres , establece recomendaciones sobre calidad de las Autoridades V eterinarias Competentes, las cuales pueden ser evaluadas para calificar a una autoridad veterinaria competente. 7. Que, la OMSA en su Código Sanitario de los animales te rrestres establece recomendaciones específicas para el reconoc imiento de países, zonas o compartimentos libres de enfermedad es, que permiten garantizar condiciones sanitarias para la exp ortación de mercancías pecuarias a Chile. 8. Que, el SAG como miembro activo de la OMSA acoge y apl ica las medidas recomendadas por esta organización en su Códig o Sanitario y manual de pruebas diagnósticas para los animales terrestres. Resuelvo: 1. Para la importación a Chile de animales vivos y produc tos de origen animal, se debe dar cumplimiento a lo siguiente: 1.1. El país exportador debe contar con una evaluación po r parte del SAG de su Autoridad Veterinaria Competente (AVC), de acuerdo a las recomendaciones de los capítulos 3.2 y 3.3 de l Código Sanitario para los animales terrestres de la OMSA. 1.2. Para el ingreso de animales y productos a Chile se c onsiderará la condición de país, zona y compartimento libre de enfermedades. 1.3. Si el requisito sanitario específico establece la co ndición sanitaria de país, zona o compartimento libre para una enfermedad, esta condición sanitaria debe estar evaluada favor ablemente por el SAG. 1.4. La condición de país, zona o compartimento libre deb erá ajustarse a las recomendaciones del Código Sanitario de an imales terrestres de la OMSA para las diferentes enfermedades. 1.5. El reconocimiento sanitario del SAG para las enferme dades con reconocimiento de la OMSA, podrá llevarse a cabo sol o si el país o zona cuenta previamente con el reconocimiento o ficial de este organismo internacional. 1.6. La evaluación favorable por parte del SAG, de país, zona(s) o compartimento(s) libre(s) de enfermedades, podrá bas arse en la evaluación de la AVC del país correspondiente, info rmación sanitaria disponible, medidas de control, monitoreo en ejecución y verificaciones en terreno. 1.7. La condición de país, zona o compartimento libre de una o más enfermedades, podrá dejarse sin efecto en forma inme diata ante la variación de las condiciones epidemiológicas u o tras que, al aplicar el procedimiento operativo estándar de la OMSA, le otorgaron tal condición. 1.8. El SAG mantendrá en su página web un registro actual izado de país, zonas y compartimentos libres de enfermedades, por país, evaluados favorablemente. 1.9. Exclúyanse del cumplimiento de la siguiente resoluci ón a perros y gatos. 1.10. Todos los costos asociados a las evaluaciones de AV C, condición sanitaria de país, zona o compartimento libre, se rán de cargo de los interesados en exportar productos pecuario s y animales vivos a Chile. 1.11. Derógase la resolución exenta Nº 1.150, del 2000, q ue modifica exigencias sanitarias para la importación de anima les y productos de origen animal. 1.12. La presente resolución entrará en vigencia 3 (tres) meses, posterior a su publicación en el Diario Oficial de la R epública de Chile. 21/02/2025, 20:23Normativas SAG Page 3 of 3http://normativa.sag.gob.cl/Publico/Normas/DetalleNorma.aspx?id=1207294 Anótese, comuníquese y publíquese.- José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.