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Laws of Chile

Resolución Nº 633 - Establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro y deroga Resolución que indica

Made 2003-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
seeds/planting material, vegetables/legumes, fruits/edible nuts, international trade, certification, plant production
Categories
*, agriculture

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  1. SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO DIRECCIÓN NACIONAL ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACION DE MATERIAL VEGETAL COMO CULTIVO DE TEJIDO IN VITRO Y DEROGA RESOLUCION QUE INDICA. SANTIAGO, 03 Marzo 2003 HOY SE RESOLVIÓ LO QUE SIGUE: N° -633-----/ VISTOS : La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la Ley N° 19.283 de 1994, el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, del Servicio Agrícola y Ganadero sobre Protección Agrícola, los Decretos Nº 156 de 1998 y Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 350 de 1981, Nº 1.717 de 1998, N°3.174 de 2000, los Informes del Subdepto. Vigilancia Fitosanitaria, y Inclusivo Resoluciones No. 3486 de 2003, No 3072 de 2005, No 4245 de 2005, No 3641 de 2006, No 2232 de 2007, 5724 de 2007, 1779 de 2008, 6712 de 2008, 2909 de 2009, 1484 de 2011, 2263 de 2011, 7609 de 2011, 7481 de 2011 CONSIDERANDO: 1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas, entre los que se encuentran los materiales vegetales producidos in vitro. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados. RESUELVO: 1. Se entenderá como cultivo de tejido in vitro el cultivo de órganos, tejidos o células bajo condiciones totalmente artificiales, asépticos, en un medio nutritivo conocido y en un ambiente controlado. 2. La propagación de cultivo de tejido vegetal in vitro, comprende los siguientes tipos de cultivos asépticos: • ..Micropropagación Cultivo y desarrollo de yemas o meristemas (apicales o radicales) y posterior multiplicación mediante excisiones del tejido desarrollado. • ..Cultivo de embriones Cultivo de embriones vegetales inmaduros aislados o diferenciados a partir de células somáticas. • ..Cultivo de gametos Cultivos de órganos reproductivos aislados (androceos y gineceos). • ..Cultivo de callos Cultivo de tejido vegetal compuesto de células indiferenciadas y sin la manifestación de organogénesis alguna. • ..Cultivo de células aisladas Crecimiento de células individuales obtenidas de un tejido, callo o cultivo en suspensión. • ..Cultivo de protoplastos Cultivo de células desprovistas de pared celular, por digestión enzimática. 3. No se considerará en esta Resolución plántulas u otros órganos colocados en agar u otro substrato, ni cualquier otro material que no presente signos evidentes de haber sido desarrollado in vitro. 4. La internación al país de material vegetal producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro deberá cumplir con los siguientes requisitos: 4.1 El material vegetal debe estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial otorgado por la autoridad fitosanitaria competente del país de origen, en que se consigne como Declaración Adicional, que el material a internar ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro. 4.2 Debe venir en envases transparentes, cerrados, en condiciones asépticas y que contengan un medio de cultivo estéril. Los envases deben contar con la hermeticidad requerida para asegurar las condiciones fitosanitarias. Se aceptará el ingreso de material in vitro sin medio de cultivo cuando el material a importar se hubiere producido en medio líquido, mediante las técnicas de Inmersión Temporal o biorreactores, entre otras, situación que deberá ser consignado en el Certificado Fitosanitario. En esta condición el envío también deberá venir en envases herméticos y asépticos. 4.3. En el Certificado Fitosanitario deberá consignarse además, como Declaración Adicional, que los materiales proceden de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas adecuadas y encontradas libres de las plagas que se detallan a continuación para cada especie, indicando la técnica utilizada para el diagnóstico de cada organismo: FRUTALES: ESPECIE FITOPATOGENOS A CERTIFICAR Actinidia spp. (Kiwi) Sin Declaración Adicional Aloe spp. Sin Declaración Adicional Alstroemeria spp. Sin Declaración Adicional Ananas spp. (Piña) Sin Declaración Adicional Anthurium spp. Sin Declaración Adicional Asarum spp. Sin Declaración Adicional Athyrium spp. Sin Declaración Adicional Brodiaea spp. Sin Declaración Adicional Bromelia spp. Sin Declaración Adicional Campanuda spp. Sin Declaración Adicional Cannas pp. Sin Declaración Adicional Carica spp. (Papayo) Sin Declaración Adicional Carya spp. (Pecano) Sin Declaración Adicional Castanea spp. (Castaño) Sin Declaración Adicional Citrus spp. e híbridos Fortunella spp. Poncirus trifoliata Troyer citrange (Cítricos en general) Citrus tristeza virus (CTV) Spiroplasma citri Xylella fastidiosa Cortederia spp. Sin Declaración Adicional Corylus spp. (Avellano) Sin Declaración Adicional Cydonia oblonga (Membrillo) Pear decline phytoplasma Digitalis spp. Sin Declaración Adicional Diospyros kaki (Caqui – Kaki) Sin Declaración Adicional Dracaena spp. Sin Declaración Adicional Ficus carica (Higuera) Sin Declaración Adicional Fragaria spp. (Frutilla) Raspberry ringspot virus (RpRSV) Tomato black ring virus (TBRV) Haemanthus spp. Sin Declaración Adicional Hakonechloa spp. Sin Declaración Adicional Hyacinthus spp. Sin Declaración Adicional Juglans californica, Juglans cinerea, Juglans hindsii Juglans major, Juglans nigra (Nogal) Sin Declaración Adicional Lisianthus spp. Sin Declaración Adicional Litchi chinensis (Litchi) Sin Declaración Adicional Lonicera caerulea (Madreselva azul) Sin Declaracion Adicional [6712/2008] Malus domestica (Manzano) Apple proliferation phytoplasma Apple stem grooving virus (ASGV) Mangifera indica (Mango) Sin Declaración Adicional Monstera spp Sin Declaración Adicional Muscari spp. Sin Declaración Adicional Nandinas spp. Sin Declaración Adicional Nerine spp. Sin Declaración Adicional Olea europaea (Olivo) Sin Declaración Adicional Opuntia ficus – indica Sin Declaración Adicional Ornithogalum spp. Sin Declaración Adicional Paeonia spp. Sin Declaración Adicional Persea americana (Palto) Avocado sun blotch viroid (ASBVd) Pimpinella spp. Sin Declaración Adicional Podophyllum spp Sin Declaración Adicional Prunus armeniaca (Damasco) Apricot chlorotic leaf roll phytoplasma Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus armeniaca X P. domestica (Plumcot) Apricot chlorotic leaf roll phytoplasma Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus avium (Cerezo dulce) Cherry leaf roll virus (CLRV) Cherry necrotic rusty mottle disease Peach latent mosaic viroid (PLMVd) Plum pox virus (PPV) Tomato bushy stunt virus (TBSV) Prunus avium X P. canescens X P. kurilensis Cherry leaf roll virus (CLRV) Cherry necrotic rusty mottle disase Peach X disease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Tomato bushy stunt virus (TBSV) Prunus avium X P. canescens X P. tomentosa Cherry leaf roll virus (CLRV) Cherry necrotic rusty mottle disase Peach X disease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Tomato bushy stunt virus (TBSV) Prunus davidiana (Chinese wild peach) [6712/2008] Peach rosette phytoplasma Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus Xylella fastidiosa [1484/2011] Prunus besseyi (Cerezo de la arena) [2909/2009] Peach mosaic virus Peach X disease phytoplasma Plumpox virus (PPV) Prunus besseyi X P. salicina Apricot chlorotic leaf roll phytoplasma Plum pox virus (PPV) Peach X disease phytoplasma Xylella fastidiosa Prunus cerasifera (Ciruelo Myrobalan) Cherry leaf roll virus (CLRV) Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus cerasifera X P. dulcis X P. persica Cherry leaf roll virus (CLRV) Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus cerasifera X P. munsoniana (Híbrido Maridon) Cherry leaf roll virus (CLRV) Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus cerasus X P. canescens (Cerezo ácido – Guindo) Cherry leaf roll virus (CLRV) Peach X disease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Prunus cerasus X P. kursar Cherry leaf roll virus (CLRV) Peach X disease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Prunus domestica Prunus domestica subsp. insititia (Ciruelo europeo) Apricot chlorotic leaf roll phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus dulcis (Almendro) Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus dulcis X P. persica Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus mahaleb (Cerezo Mahaleb) Peach X disease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Prunus mahaleb X P. serrulata Peach X diasease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Prunus persica X P. cerasifera Cherry leaf roll virus (CLRV) Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus persica X P. davidiana (Nemaguard) Prunus persica var nucipersica (Duraznero – Nectarino) Peach X disease phytoplasma Peach yellows phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus salicina (Ciruelo japonés) Apricot chlorotic leaf roll phytoplasma Peach X disease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Xylella fastidiosa Prunus serotina (Cerezo oriental) Cherry leaf roll virus (CLRV) Plum pox virus (PPV) Prunus virginiana Peach X disease phytoplasma Plum pox virus (PPV) Punica granatum (Granado) [2909/2009] Sin Declaración Adicional Pyrus calleryana Pyrus betulaefolia Pyrus elaeagrifolia Pyrus pyrifolia Pyrus serotinia Pyrus ussuriensis Pear decline phytoplasma Pyrus communis (Peral eurpopeo) Apple stem grooving virus (ASGV) Pear decline phytoplasma Ribes nigrum (Zarzaparrilla) Ribes rubrum (Grosellero rojo) Raspberry ringspot virus (RpRSV) Tomato black ring virus (TBRV) Rubus fruticosus (Mora europea) Rubus occidentalis (Frambueso negro) Rubus ursinus (Mora californiana) Rubus neglectus Rubus phoenicolasius Cherry leaf roll virus (CLRV) Raspberry leaf curl virus (RLCV) Rubus idaeus (Frambueso rojo) Rubus procerus Cherry leaf roll virus (CLRV) Raspberry leaf curl virus (RLCV) Raspberry ring spot virus (RpRSV) Rubus sachalinensis Cherry leaf roll virus (CLRV) Raspberry ring spot virus (RpRSV) Stokesia spp. Sin Declaración Adicional Thuja spp. Sin Declaración Adicional Vaccinium altomontanum Vaccinium amoenum Vaccinium atrococcum Vaccinium ashei Reade (Arándano Ojo de Conejo) Vaccinium elliottii Vaccinium myrtilloides Vaccinium stamineum Blueberry stunt phytoplasma Vaccinium angustifolium (Arándano Bajo) Blueberry leaf mottle virus (BLMV) Blueberry stunt phytoplasma Vaccinium corymbosum (Arándano Alto) Blueberry leaf mottle virus (BLMV) Blueberry stunt phytoplasma Blueberry scorch virus Vaccinium macrocarpon (Cranberry) Vaccinium vitis-idaea (Lingonberry) Sin Declaración Adicional Vitis spp. (Vid) Grapevine flavescence dorée phytoplasma Grapevine vitivirus B (GVB) Grapevine rugose wood complex disease (Rupestris stem pitting; Kober stem grooving; LN33 stem grooving y Corky bark) Xylella fastidiosa [2263/2011] CULTIVOS Y HORTALIZAS: ESPECIE FITOPATOGENOS A CERTIFICAR Allium porrum Sin Declaración Adicional [1779/2008] Allium sativum Sin Declaración Adicional [7481/2011] Asparagus officinalis (Espárrago) Sin Declaración Adicional Brassica oleracea var. botrytis Sin Declaración Adicional Beta vulgaris (Remolacha) Beet necrotic yellow vein virus (BNYVV) Beet curly top virus (BCTV) Citrullus lanatus (Sandía) Zucchini yellow fleck virus (ZYFV) Cichorium endivia Cichorium intybus Sin Declaración Adicional Cucumis melo (Melón) Zucchini yellow fleck virus (ZYFV) Cucumis sativus (Pepino de ensalada) Zucchini yellow fleck virus (ZYFV) Cucurbita spp. (Alcayota, Calabaza) Zapallo, Zapallo italiano) Zucchini yellow fleck virus (ZYFV) Cynara scolymus (Alcachofa) Sin Declaración Adicional Ipomoea batatas (Camote) Potato spindle tuber viroid (PSTVd) Lycopersicon lycopersicum (Syn. L. esculentum) (Tomate) Tomato bunchy top viroid (=Potato spindle tuber viroid) Mentha piperita Sin Declaración Adicional Nicotiana tabacum (Tabaco) Sin Declaración Adicional Solanum commersonii Potato spindle tuber viroid (PSTVd Solanum maglia Potato spindle tuber viroid (PSTVd) Solanum tuberosum (Papa) Potato spindle tuber viroid (PSTVd) FORESTALES: ESPECIE FITOPATOGENOS A CERTIFICAR Acer spp. (Acer) Sin Declaración Adicional Actinidia sp. (Kiwi) Pseudomonas syringae pv. actinidiae [7609/2011] Betula spp. (Abedul) Sin Declaración Adicional Eucalyptus spp. (Eucalipto) Sin Declaración Adicional Liquidambar spp. (Liquidambar) Sin Declaración Adicional Paulownia spp. (Paulonia) Sin Declaración Adicional Pinus radiata (Pino insigne) Sin Declaración Adicional Populus spp. (Alamo) Sin Declaración Adicional Salix spp. (Sauce) Sin Declaración Adicional Sequoia sempervirens (Sequoia) Sin Declaración Adicional ORNAMENTALES : A. CON DECLARACION ADICIONAL: ESPECIE FITOPATOGENOS A CERTIFICAR Aronia melanocarpa Apple stem grooving virus (ASGV) Dianthus spp. Carnation necrotic fleck virus (CNFV) Carnation ringspot virus (CRSV) B. SIN DECLARACION ADICIONAL: Agaphanthus spp. Agastache spp. Ageratum houstonianum Ageratum houstonianum Aglaonema spp. Alstroemeria spp. Anigozanthus spp. [7481/2011] Anthirrinum spp. [6712/2008] Aruncus spp. Aster spp. (Aster) Astilbe spp. Astrantia spp. Beaucarnea recurvata Begonia spp. Bergenia spp. Bletia spp. (Orquídea) Bletilla spp. (Orquídea) Bracteantha bracteatum Brassolaeliocattleya spp. (Orquídea) Brunnera spp. Brunnera spp. Calibrachoa spp. Catasetum spp. (Orquídea) Cattleya spp. (Orquídea) Centaurea montana Chrysanthemun morifolium, Ch. frutescens, Ch. parthenium, Ch. maximun (Crisantemo) Cimicifuga spp. Cimicifuga spp. Corydalis spp. Crocosmia spp. Curcuma spp. Cyclamen spp. (Violeta de persia) Cymbidium spp. (Orquídea) Cypripedium spp. (Orquídea) Dactylorhiza spp. (Orquídea) Dahlia spp. (Dalia) Delphinium spp. Dendrobium spp. (Orquídea) Diascia spp. Dicentra spp. Disa spp. (Orquídea) Epidendrum spp. (Orquídea) Epipactis spp. (Orquidea) Eulophia spp. (Orquídea) Ficus spp. Fuchsia spp. (Fucsia) Gentiana spp. Geranium pratense Geranium sanguineum Gerbera spp. (Gerbera) Gladiolus spp. (Gladiolo) Gypsophila paniculata, Gypsophila elegans (Gipsófila) Helichrysum spp. Helleborus spp. Hemerocallis spp. Helleborus spp. Herschelianthe spp. (Orquídea) Heuchera spp. Heucherella spp. Hippeastrum spp. Hippophae rhamnoides [Espino falso] [6712/2008] Hosta spp. Hydrangea spp. (Hortensia) Impatiens spp. (Alegría del Hogar) Ipheion spp. Iris germanica Iris reticulata Kniphofia spp. Laelia spp. (Orquídea) Lantana spp. Lavandula spp. (Lavándula) Leucocoryne spp. Lilium spp. (Lilium) Limonium spp. Liriope spp. Lobelia spp. (Lobelia) Lycaste spp. (Orquídea) Magnolia spp. (Magnolia) Morus spp. (Morera) Musa spp. (Plátano) Narcissus spp. Nemesia strumosa Nicotiana affinis Nolana humifusa, N. paradoxa Viola spp. (excepto V. arvensis) Odontoglossum spp. (Orquídea) Oncidium spp. (Orquídea) Ophiopogon spp. Ophrys spp. (Orquídea) Osteospermun spp. Otocanthus spp. Paphiopredilum spp. (Orquídea) Pelargonium spp. Pentas lanceolata Peperomia spp. Petunia spp. (Petunia) Phalaenopsis spp. (Orquídea) Philodendron spp. Phragmipedium spp. (Orquídea) Phychopsis spp. (Orquídea) Polymnia sonchifolia Portulaca grandiflora Potentilla nepalensis Potentilla spp. Primula spp. (Prímula) Pulmonaria spp. Ranunculus asiaticus Rhipsalidopsis spp. Rhipsalis spp. Rhododendron spp. (Rododendro, Azalea) Rhodophiale spp. Saintpaulia spp. (Violeta africana) Salvia farinacea Salvia greggii Schlumbergera spp. Sedum spp. Spathiphyllum spp. Spathiphyllum spp. (Espatifilum) Stanhopea spp. Stevia rebaudiana Streptocarpus spp. Syngonium (= Nephtitys) spp. (Singonio) Syringa spp. (Lila) Sysrinchium striatum Tagetes patula Thalictrum spp. Tiarella spp. Trollius spp. Tulipa spp. (Tulipán) Ullucus tuberosus Vanda spp. (Orquídea) Verbascum phoniceum Verbena spp. Vinca spp. Wasabia japonica (= Eutrema wasabi) Yucca spp. Zantedeschia spp. excepto. Z. aethiopica (Cala) Zinnia elegans [7481/2011] 5. En caso de envíos que procedan de países que se encuentren libres de alguna de las plagas establecida para la especie, no será necesario cumplir con el número 4.3 para esa plaga y bastará como Declaración Adicional, que la autoridad fitosanitaria competente del país de origen indique en el Certificado Fitosanitario, que dicha plaga no tiene reporte en el país. 6. El ingreso de aquellas especies no incluidas en la presente Resolución requerirá, a solicitud del interesado, de la emisión de un permiso de importación, el que se otorgará mediante una resolución exenta específica para el envío. Este ingreso quedará sujeto en lo general, a todo lo establecido en la presente Resolución y, en lo específico, a lo que determine el Análisis de Riesgo de Plagas.. 7. Los híbridos interespecíficos no señalados expresamente en la presente Resolución, y que deriven de especies reguladas en ésta, deberán cumplir con la suma de todas las Declaraciones Adicionales establecidas para cada una de las especies involucradas en el híbrido. Para aquellos híbridos en que al menos una de las especies que lo constituyen no estén contempladas en esta Resolución, se procederá conforme al número 6 precedente. 8. Las especies que requieren Declaración Adicional como condición de ingreso, deben cumplir con régimen de Depósito Particular, lugar donde quedará retenido el envío hasta que el Servicio compruebe mediante análisis de laboratorio oficial, la ausencia de las plagas solicitadas como Declaración Adicional. 9. El Depósito Particular podrá corresponder a un laboratorio de cultivo in vitro o a una estructura de confinamiento que cumpla con las condiciones establecidas en los números 5 y 17 de la Resolución N° 3.280 de 1999 de este Servicio, que establece regulaciones para el ingreso de material vegetal con régimen de cuarentena de post-entrada y en los números 37 y 38 de la Resolución N° 2.863 de 2001, que la complementa. En ambos casos y previo al ingreso del material, el recinto deberá ser aprobado por los profesionales de Oficina del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentre el Depósito, quienes una vez autorizado el recinto, emitirán un informe de aprobación. Este documento deberá ser presentado en la Oficina del Servicio del puerto de ingreso, al momento de la inspección. 10. En el puerto de ingreso el total de la partida, incluyendo el material de embalaje, será sometido a una inspección fitosanitaria. En caso de ser aprobada, se procederá de la siguiente forma: 10.1 Las especies que no tengan Declaración Adicional como condición de ingreso, serán liberadas por el Servicio, en el puerto de ingreso. 10.2 Las especies que tengan Declaración Adicional, y que por lo tanto requieren cumplir con régimen de Depósito Particular, serán destinadas al recinto previamente autorizado. Con este fin el importador, además de presentar en la Oficina del Servicio del puerto de ingreso el informe de aprobación del Depósito Particular, deberá consignar en el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) la siguiente información: nombre de la especie y variedad a ingresar; cantidad; país de origen; institución proveedora; finalidad de la importación; nombre y dirección del recinto en que cumplirá régimen de Depósito Particular; nombre del representante técnico, que debe corresponder a un profesional del agro o del área biológica, con una carrera de 10 semestres de duración; fono; fax y correo electrónico. 11. El envío deberá ser remitido al Depósito Particular debidamente sellado y bajo responsabilidad del importador, debiendo ser abierto solamente en presencia de un inspector del Servicio. 12. La Oficina del Servicio correspondiente, deberá proceder a la recepción del material, para lo cual el importador deberá comunicar el ingreso del material con 24 horas de antelación al arribo del envío al país. 13. Al momento de la recepción en el depósito particular, los profesionales de la Oficina del Servicio procederán a captar muestras por especie y variedad/clon, para ser analizadas en el Laboratorio del Servicio, con el propósito de comprobar la ausencia de plagas cuarentenarias. • ..TABLA DE MUESTREO PARA MATERIAL IN VITRO, POR ESPECIE Y VARIEDAD O CLON. Número de plántulas del envío por variedad Número de plántulas a captar por variedad 1 a 6 Todas 7 6 8 7 9 8 10 a 11 9 12 10 13 a 14 11 15 12 16 a 17 13 18 a 19 14 20 a 21 15 22 a 23 16 24 a 25 17 26 a 27 18 28 a 29 19 30 a 31 20 32 a 34 21 35 a 36 22 37 a 39 23 40 a 42 24 43 a 45 25 46 a 48 26 49 a 52 2 7 53 a 56 28 57 a 60 29 61 a 64 30 65 a 69 31 70 a 74 32 75 a 79 33 80 a 84 34 85 a 91 35 92 a 98 36 99 a 106 37 107 a 114 38 115 a 123 39 124 a 134 40 135 a 145 41 146 a 159 42 160 a 173 43 174 a 190 44 191 a 210 45 211 a 237 46 238 a 261 47 262 a 297 48 298 331 49 232 a 391 50 392 a 464 51 465 a 552 52 553 a 681 53 682 a 893 54 894 a 999 55 1000 58 Sobre 1000, repetir Tabla 14. De no ser posible el muestreo al momento de la recepción del envío en el Depósito Particular, por razones de índole operativo, la captación de la muestra podrá aplazarse hasta que se logre las condiciones adecuadas. Del mismo modo y a solicitud del importador, podrá aplazarse el muestreo cuando la cantidad de material ingresado sea inferior a 100 plántulas por variedad/clon. En este caso se procederá de la siguiente forma, de acuerdo al tipo de Depósito en que se mantenga el envío: 14.1 Si se trata de un laboratorio, el muestreo se realizará al momento del primer repique o multiplicación, o en los subsiguientes requeridos para obtener una muestra representativa para los análisis de laboratorio. En ese momento se formarán los frascos muestras en presencia de un inspector del Servicio, debiéndose mantener sellados, junto al resto del envío, hasta que las plántulas alcancen el tamaño adecuado para ser remitidas al Laboratorio.” 14.2 Si el Depósito Particular corresponde a una estructura de confinamiento, el material no deberá multiplicarse y el muestreo se realizará una vez que las plantas se hayan desarrollado de tal forma que permita extraer parte de la planta como muestra. 15. El material una vez muestreado deberá permanecer en el Depósito Particular a la espera de los resultados de los análisis. 16. Los envíos que hayan sido muestreados y se encuentren cumpliendo régimen de Depósito Particular en un laboratorio, a la espera de los resultados de los análisis, podrán ser trasladados, previa autorización del Servicio a una estructura de confinamiento, de acuerdo a lo establecido en el número 9 de la Resolución Nº 633 /2003. 17. Si el Depósito Particular corresponde a una estructura de confinamiento, ésta deberá ser de uso exclusivo para el envío. Dentro de ella se deberá mantener el material separado e identificado por variedad/clon. Si los Depósitos Particulares corresponden a laboratorios, los materiales se deberán mantener en condiciones de resguardo, separados y claramente delimitados de cualquier otro material vegetal existente en él, debiéndose mantener el envío en bandejas o repisas de uso exclusivo, de manera de conservar la identificación del material. El envío deberá mantenerse separado por especie y variedad/clon y cada envase, tanto del material original como del derivado del mismo, rotulado e identificado. Los antecedentes requeridos para la identificación del material son: número del CDA, nombre o código de la variedad (ambos antecedentes deberán ir necesariamente en la etiqueta del frasco), fecha y número del repique, como mínimo. 18. En los Depósitos Particulares no podrán realizarse multiplicaciones o repiques, destrucción de material u otras labores de manejo, sin la autorización del Servicio, para lo cual el importador o responsable técnico deberá solicitarlo a la Oficina del Servicio correspondiente, con 24 horas de anticipación. El importador deberá llevar un libro de registro foliado de todas las labores (multiplicaciones, repiques, destrucciones, etc.), el cual deberá contar con los siguientes antecedentes: Número de CDA, fecha de recepción, especie, variedad, cantidad inicial de plantas y envases, tipo de labor, fecha de ejecución de la labor, material resultante y nombre de la persona que registra el evento. 19. Si los análisis efectuados al material resultaran positivos a cualquiera de las plagas cuarentenarias exigidas en la presente Resolución u otras, que después de realizado el Análisis de Riesgo de Plagas respectivo califiquen como tal, se procederá de la siguiente forma, de acuerdo al tipo de Depósito Particular: 19.1 Si el Depósito corresponde a un laboratorio, se deberá destruir la totalidad de la variedad afectada, en la forma que determine el Departamento de Protección Agrícola, en presencia de un inspector del Servicio y con costo del importador. 19.2 Si corresponde a una estructura de confinamiento, se deberá destruir la variedad involucrada, la especie o la totalidad del envío, dependiendo de la plaga detectada, en la forma que determine el Departamento de Protección Agrícola, en presencia de un inspector del Servicio y con costo del importador. 20. La destrucción de los envíos deberá ser ordenada por una Resolución fundada, emitida por el Director Regional correspondiente. 21. Si los análisis de laboratorio determinan la ausencia plagas cuarentenarias, la Oficina del Servicio correspondiente procederá a autorizar la liberación del material, entregando al importador un informe final en que conste dicha condición. 22. Si el material de importación se destina a reproducción, el interesado deberá estar inscrito o inscribirse como viverista en la Oficina del Servicio correspondiente, debiendo dar cumplimiento a la normativa vigente para criaderos, viveros y depósitos de plantas. Si el material corresponde a especies del género Prunus afectas al control obligatorio de Plum Pox Virus (PPV), deberá previo a su liberación, comunicar si el material ingresará a un Plantel de Plantas Madres libres de PPV, dando cumplimiento a la normativa vigente para esta plaga. 23. Los envíos que provengan de Centros Reconocidos Oficialmente por el Servicio, según lo establecido en la Res. N° 2.863 de 2001, no cumplirán con régimen de Depósito Particular. 24. A solicitud del importador se podrá conducir el Depósito Particular en forma conjunta con el sistema oficial de Certificación de Plantas Frutales dependiente del Departamento de Semillas del Servicio. En este caso, el sistema de certificación deberá atenerse a todas las normas dispuestas en ésta Resolución, teniendo prioridad las medidas de bioseguridad y los controles requeridos en el proceso de importación. Esta conducción conjunta deberá quedar establecida tanto en la solicitud de importación del material, como en la solicitud de inscripción de certificación de plantas frutales. 25. Las plantas o partes de plantas cultivadas in vitro, que hayan sido modificadas genéticamente, deberán declarar tal condición y someterse a la normativa específica vigente. 26. Derógase la Resolución del Servicio Nº 1.717 de 5 de junio de 1998 y toda otra norma que trate sobre la materia contenida en la presente Resolución. 27. La presente Resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

Resolución Nº 633 - Establece requisitos para la importación de material vegetal como cultivo de tejido in vitro y deroga Resolución que indica · Nelum