Resolución Nº 627 - Bases administrativas de subasta de reasignación de los permisos extraordinarios de pesca del recurso Bacalao de profundidad
Made 2014-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA SUBASTA REASIGNACIÔN ;mf4-'Î17:\StSLBACALAO .· -~-- 'tJ. /,;J;"- (,, / "" . ·' { ~ <-\0'1"• '.r 8 c-;•\J\;:, . ; S \ ,.v v' \~1'l µ:., ~ 1..w ·•Ji\ ,,.\-· f! ·.O. t 1, ' :?: '-.. ~~ /i2 '•":'f.S!/lf/W , , BASES ADMINISTRATIVAS DE SUBASTA DE REASIGNACIÔN DE LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS DE PESCA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD. R, EX, N° 627 VALPARAISO, 2 1 FEB. 2014 VISTO: Lo informado por el Departamento de Analisis Sectorial de esta Subsecretaria mediante Minuta m.A.SJ N° 02 y N° 03, contenido en Memorandum (DASJ N° 27/2014 de fecha 11 de febrero de 2014; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el O.S. N° 430 de 1991, el D.F.L. N° 5 de 1983 los O.S. N° 328 de 1992, N° 97 de 1996, N° 322 de 2001, N° 173 de 2003 y el Decreto Exento N° 1322 de fecha 9 de diciembre de 2013, todos del actual Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo; las Resoluciones Exentas N° 3691, N° 3692, N° 3693 y N° 3725, todas de 2013, N° 527 y N° 528, ambas de 2014, todas de esta Subsecretaria. C O N S I D E R A N D 0: Que mediante las Resoluciones Exentas citadas en Vista, esta Subsecretaria acept6 las renuncias de diversos titulares de permisos extraordinarios de pesca del recurso bacalao de profundidad, tanto artesanales coma industriales. Que de acuerdo al articula 37 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en casa de renuncia de estas permisos, la Subsecretaria debera adjudicarlo mediante subasta por un periodo equivalente a loque restare de su vigencia. Que el Reglamento de la Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca, fijado en el O.S. N° 97 de 1996, modificado por O.S. N° 173 de 2003, ambos del actual Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, establece en su artîculo 23° que dicha subasta de reasignaci6n debera efectuarse de conformidad a las normas contenidas en los parrafos 1 °, 2°, 4° y 5° del mencionado reglamento. Que, por tanto, deben dictarse las Bases Administrativas de la Subasta de Reasignaci6n, con el prop6sito de fijar las normas que regiran el proceso de adjudicaci6n de los derechos de captura emanados de estos permisos extraordinarios de pesca, que fueron objeto de renuncias. Que tratandose de los permisos extraordinarios de pesca que fueron objeto de renuncia por parte de pescadores y armadores artesanales, los remanentes que no sean reasignados, pasaran a acrecentar la cuota correspondiente al otro sector. RESUELVO: 1.- Apruébase las siguientes disposiciones que constituiran las bases administrativas de la subasta püblica de reasignaci6n de los permisos extraordinarios de pesca para la unidad de pesqueria del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides, a efectuarse el dia 5 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, en las dependencias de esta Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, Bellavista 168, piso 19, Valparaiso. 2.- La subasta se llevara a efecto en el dia, hora y lugar seiialado precedentemente, de acuerdo a lo dispuesto en los parrafos 2° y 3° del O.S. N° 97 de 1996, modificado por O.S. N° 173 de 2003, ambos del actual Ministerio de Econom1a, Fomento y Turismo. 3. - La subasta de reasignaci6n se efectuara en dos actos. En la primera, tendran derecho a participar las personas y armadores industriales que cumplan con los requisitos establecidos en los articulos 8, 9 y 10 del Reglamento de Subasta de Permisos Extraordinarios de Pesca. En dicha subasta, se comenzara por los lotes de porcentaje variable, para continuar con los lotes con porcentaje fijos. Una vez concluida, los participantes de aquélla haran total abandono de la sala, e ingresaran los participantes de la subasta de reasignaci6n relativa a los permisos extraordinarios de pesca que fueron objeto de renuncia por parte de los pescadores y armadores artesanales. Podran participar los armadores artesanales inscritos en el Registra Artesanal de Bacalao de Profundidad y los pescadores artesanales inscritos en el Registro Artesanal de la XI Regi6n de Aysén del General Carlos lbaiiez del Campo y de la XII Regi6n de Magallanes y la Antartica Chilena. Los armadores artesanales, deberan individualizar las embarcaciones que utilizaran para hacer efectivos los permisos extraordinarios de pesca que se adjudiquen o adquieran. No obstante de lo seiialado en los dos incisos precedentes, no podran participar en la subasta, aquellos adjudicatarios cuyos permisos hayan dado origen a la reasignaci6n, de conformidad a lo seiialado en el art1culo 24° del O.S. N° 97, citado en Visto. Los remanentes no asignados en la fracci6n exclusiva para el sector artesanal, se volveran a licitar solo entre los participantes de las subastas que le precedieron, que cumplan con los requisitos seiïalados en el numeral 3, inciso primero de la presente resoluci6n. En el dia y hora fijada para la subasta, el ingreso al lugar en que ella se realizara, sera en estricto orden de los C6digos de lngresos asignados por la Subsecretaria, al momento de presentar sus antecedentes. 4.- El Martillero Püblico titular, a cuyo cargo estara la subasta, sera el Sr. Jaime Garnham Searle, Registra Nacional de Martilleros N° 379, R.U.T. N° 2.827.973-6, con domicilio catie Victoria N° 2464, Valparaiso; en ausencia o ante incapacidad de éste, actuara en calidad de suplente el Sr. Eugenio Lionel Curte Leite, Registra Nacional de Martilleros N° 772. 5.- El Martillero Püblico titular, y en su ausencia o incapacidad el Martillero Püblico suplente, cobrara un honorario fijo ascendente a 0,57 U.F. por la adjudicaci6n de cada uno de los lotes a subastar. Estos honorarios, mas su impuesto correspondiente, son de exclusivo costo y cargo del adjudicatario. 6.- Créase a partir del dia 21 de febrero de 2014, el Registra Especial de Participantes en la Subasta Püblica de Reasignaci6n de permisos extraordinarios de pesca del recurso bacalao de prafundidad, a cargo de esta Subsecretaria, en el que quedaran inscritas aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la letra b) del articulo 8° del D.S. N° 97 de 1996, modificado por D.S. N° 173 de 2003, ambos citados en Visto. Los interesados deberan solicitar su inscripci6n en el Registra Especial con una anticipaci6n de a lo menos cinco dias corridos a la fecha de la subasta, el cual se cerrara el dia 28 de febrero de 2014, a las 16:00 horas. 7.- En esta subasta se adjudicara el 23,4% de la cuota individualizada en el numeral 13 de la presente resoluci6n, fraccionado en un 22,4% de caracter general y un 1 % para el sector artesanal, reasignando permisos extraordinarios de pesca por el porcentaje de la cuota que se expresa en el nümera siguiente, con coeficiente variable y fijo, y con la vigencia alli seiïalada. 8.- Los porcentajes de cada uno de los lotes a subastar y el orden de la subasta ordinaria sera el que a continuaci6n se expresa: RESOLUCIÔN LOTE (N°) TAMANO DEL CORTE (0/o) VARIABLE ANO VIGENCIA 4561-2005 1 1% 2014 0,5% 2015 1379-2006 2 0,6% 2014 0,3% 2015 RESOLUCIÔN LOTE (N°) TAMANO DEL CORTE(%) FIJO ANOS VIGENCIA 3001-2009 1 2,8% 2014-2018 3928-2010 3 2% 2014-2020 255-2012 7 3% 2014-2021 2118-2012 5 1% 2014-2018 2119-2012 4 0,5% 2014-2018 3528-2005 4 0,5% 2014 3406-2008 3 0,5% 2014-2018 3407-2008 7 1% 2014-2018 3408-2008 2 2% 2014-2018 1929-2013 6 2% 2014-2018 125-2013 1 2,5% 2014-2022 126-2013 2 1% 2014-2022 127-2013 3 1% 2014-2022 128-2013 4 0,5% 2014-2022 139-2013 5 0,5% 2014-2022 Fracciôn exclusiva para pescadores y armadores artesanales: RESOLUCIÔN LOTE (N°) TAMANO DEL CORTE(%) FIJO ANOS VIGENCIA 3001-2009 6 0,5% 2014-2022 3928-2010 7 0,5% 2014-2022 Ninguna persona podra adjudicarse un porcentaje superior al 50% del total a subastar, de conformidad a lo dispuesto en el artîculo 14 del D.S. N° 97 de 1996, modificado por D.S. N° 173 de 2003, ambos del actual Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo. 9.- La modalidad de subasta püblica, para todos los lotes a adjudicar, sera la de subasta püblica a la baja definida en el artîculo 2° letra g) del Reglamento de Subasta de Permises Extraordinarios de Pesca. 10.- El precio minima y el precio inicial de cada lote a subastar, expresado en U.T.M., sera fijado en la forma establecida en el artîculo 13 del Reglamento de Subasta de Permises Extraordinarios de Pesca, aplicandose, a su respecto, lo dispuesto en la letra b) del artîculo 21 de la Ley 20.285. 11.- Fîjase en 0,01 el coeficiente fijo que se aplicara para determinar el monta de las garantîas de seriedad de las ofertas que deben otorgarse para participar en esta subasta püblica. 12.- El monta de garantîa de seriedad de la oferta por cada lote a subastar sera el que en cada casa se expresa: RESOLUCIÔN LOTE (N°) MONTO GARANTÎA U.T.M. LOTE VARIABLE 4561-2005 1 24,20 U.T.M. 1379-2006 2 14,52 U.T.M. RESOLUCIÔN LOTE (N°) MONTO GARANTIA U.T.M. LOTE FIJO 3001-2009 1 67,76 U.T.M. 3928-2010 3 48,40 U.T.M. 255-2012 7 72,60 U.T.M. 2118-2012 5 24,20 U.T.M. 2119-2012 4 12,10 U.T.M. 3528-2005 4 12,10 U.T.M. 3406-2008 3 12,10 U.T.M. 3407-2008 7 24,20 U.T.M. 3408-2008 2 48,40 U.T.M. 1929-2013 6 48,40 U.T.M. 125-2013 1 60,50 U.T.M. 126-2013 2 24,20 U.T.M. 127-2013 3 24,20 U.T.M. 128-2013 4 12,10 U.T.M. 139-2013 5 12,10 U.T.M. Fracciôn exclusiva para pescadores y armadores artesanales: RESOLUCIÔN LOTE (N°) MONTO GARANTIA U.T.M. LOTE FIJO 120-2013 6 12,10 U.T.M. 129-2013 7 12,10 U.T.M. La garantîa de seriedad de la oferta debera pagarse en su equivalente en pesos hasta las 14:00 horas del dîa 4 de marzo de 2014, en dinero efectivo, vale vista bancario o boleta bancaria de garantîa pagadera a la vista, a nombre de la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, con una vigencia de a lo menos 60 dîas contados desde la fecha de la subasta. Para el caso de los armadores y pescadores artesanales, la vigencia de la garantîa debera ser de un mes adicional a la época fijada para el pago de la primera cuota de la anualidad. Esta ültima sera devuelta una vez que se reciba copia auténtica del comprobante de pago. 13.- Para efectos del artîculo 40 de Ley General de Pesca y Acuicultura, la cuota correspondiente al aiïo 2014 del recurso Bacalao de profundidad Dissostichus eleginoides en el area de la unidad de pesquerîa indicada en el artîculo 1 ° del O.S. N° 328 de 1992, modificado por O.S. N° 322 de 2001 ambos del actual Ministerio de Economîa, Fomento y Turismo, corresponde a 1.076 toneladas, establecida mediante Oecreto Exento N° 1322 de fecha 9 de diciembre de 2013, del Ministerio ya seiïalado. ANÔTESE, COMUNÎQUESE Y ARCHÎV uicultura