Skip to content
Nelum
Laws of Chile

Resolución Nº 626 - Actualiza exigencias sanitarias para la internación de bovinos y de productos de origen bovino desde países afectados por Encefalopatía espongiforme bovina

Made 1999-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal health, cattle, pests/diseases, animal by-products, international trade
Categories
*

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. ACTUALIZA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE BOVINOS Y DE PRODUCTOS DE ORIGEN BOVINO DESDE PAISES AFECTADOS POR ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA Resolución No. 626 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755; el artículo 3º del DFL. RRA. No. 16 de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, y la ley No. 18.164; Considerando: Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) es una enfermedad que tiene gran impacto en las prácticas de producción y en el comercio de animales, productos y subproductos. Que Chile se encuentra libre de esta enfermedad, y que el S.A.G. tiene establecido un plan de prevención del ingreso de esta enfermedad desde 1990, el que, a la luz de la información actual, es necesario actualizar. Resuelvo: 1.- Los siguientes productos de origen bovino, cuya inocuidad con relación a BSE ha sido comprobada científicamente, pueden internarse desde países donde se presenta esta enfermedad: leche y productos lácteos, semen, sebo libre de proteína, pieles y cueros, gelatina y colágeno preparados exclusivamente a partir de pieles y cueros, cuando cumplan con las exigencias específicas en cada caso. 2.- La internación a Chile de animales bovinos y de otros productos o subproductos de ese origen, no mencionados en el punto anterior, sólo podrá realizarse desde países libres de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE), y de acuerdo a las exigencias específicas en cada caso. 3.- Deróganse las resoluciones 1.133 y 3.188, del 24 de abril y 14 de octubre de 1996 respectivamente, del Departamento de Protección Pecuaria del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

Resolución Nº 626 - Actualiza exigencias sanitarias para la internación de bovinos y de productos de origen bovino desde países afectados por Encefalopatía espongiforme bovina · Nelum