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Laws of Chile

Resolución Nº 625 - Modifica exigencias sanitarias para la internación de semen bovino a Chile

Made 1999-03-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, cattle, international trade, animal production
Categories
*

Where to read it

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Text

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  1. MODIFICA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE SEMEN BOVINO A CHILE Resolución No. 625 exenta.- Santiago, 3 de marzo de 1999.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley No. 18.755, el artículo 3º del DFL RRA. No. 16, de 1963, que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, y la ley No. 18.164. Considerando: Las actuales recomendaciones de la OIE para Encefalopatía Espongiforme Bovina, que sugieren que el semen bovino es un producto sin riesgo de transmisión de esta enfermedad. Resuelvo : Modifícase el punto II. 1 de la resolución No. 2.374, de 11 de agosto de 1997, en los siguientes términos: 1. Del País El país está declarado oficialmente libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, Peste Bovina, Fiebre del Valle del Rift, Lengua Azul, Dermatosis Nodular Contagiosa, Estomatitis vesicular y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina. Los países en los que se presenta la BSE deberán acreditar que esta enfermedad es de denuncia obligatoria; que se encuentra vigente la prohibición de alimentación de los animales con proteínas de origen de rumiante y que se lleva a cabo un programa efectivo de vigilancia y monitoreo, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE. Los Centros de Inseminación para exportar Semen a Chile deberán ser habilitados en visita técnica previa, durante la cual se analizarán estructura, registros y medidas de control y erradicación de enfermedades, en especial de la BSE. Los costos que demande la visita de habilitación serán de cargo de los interesados. Anótese, transcríbase y publíquese.- Antonio Yaksic Soulé, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.

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