Resolución Nº 621 - Modifica Resolución Nº 3.423 de 2008, que establece Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria Animal
Made 2013-01-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- registration, herd book, marking/identification, access-to-information
Where to read it
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.478 Miércoles 6 de Febrero de 2013 Cuerpo I - 11 Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 3.423 EXENTA, DE 2008 (Resolución) Núm. 621 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el DFL RRA Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad y Protección Animal; en la Ley Nº 19.162, que establece Sistema Obligatorio de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Estableci mientos de la Industria de la Carne; en la Ley Nº 20.596, que Mejora la fiscalización para la prevención del delito de abigeato; en la resolución exenta Nº 3.423 de 2008, de este Servicio. Considerando: 1.- Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2.- Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3.- Que, corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabi lidad del ganado y carne, las que deberán, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y base de datos oficial. 4.- Que, es necesario perfeccionar el sistema informático que da sustento al programa nacional de trazabilidad animal, para que éste responda a los requerimientos de orden zoosanitario, para garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional y para que permita asociar la información de los planteles de animales necesaria para garantizar la traza bilidad en la Cadena Alimentaria. Resuelvo: 1.- Modifícase la resolución Nº 3.423 exenta, de 2008, que Establece Programa Oficial de Trazabilidad Animal, en el sentido de derogar los numerales 20 y 21. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Energía FIJA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 18.502 Núm. 39 exento.- Santiago, 5 de febrero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 20.402, que Crea el Ministerio de Energía; en la Ley Nº 18.502, que Establece impuestos a combustibles que señala; en la Ley Nº 20.493; el Decreto Supremo Nº 332, de 2011, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Sistema de Protección al Contribuyente ante las variaciones en los precios internacionales de los combustibles, creado por el Título II de la Ley Nº 20.493, y otras materias; en la Ley Nº 20.663; el Oficio Ordinario Nº 67/2013, de la Comisión Nacional de Energía; y en la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Decreto: 1.- Fíjanse los Precios de Referencia de los siguientes combustibles derivados del petróleo: De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º y en los artículos cuarto y quinto transitorios de la Ley Nº 20.493, el valor de los parámetros “n”, “m” y “s” corresponderán para Gasolina Automotriz a 19 semanas, 6 meses y 51 semanas, para Petróleo Diesel a 19 semanas, 6 meses y 47 semanas y para Gas Licuado de Petróleo de Consumo Vehicular a 8 semanas, 6 meses y 4 semanas. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 7 de febrero de 2013. 3.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos establecidos en la Ley Nº 18.502, en virtud de los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 20.493: 4.- Los componentes variables establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 7 de febrero de 2013. 5.- De conformidad con lo señalado en los numerales anteriores, determínanse las tasas de los Impuestos Específicos a los Combustibles establecidos en la Ley Nº 18.502, los cuales serán iguales a su componente base, considerando además el componente variable que puede ser sumado o restado según lo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 20.493. Para la semana que comienza el día jueves 7 de febrero de 2013, determínanse las referidas tasas en los siguientes valores: CP1 PAG.p65 05-02-2013, 19:1711