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Laws of Chile

Resolución Nº 614 - Establece medida sanitaria adicional para la prevención de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales

Made 2004-02-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
animal health, pests/diseases, animal feed/feedstuffs, feed additives, cattle

Where to read it

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Text

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  1. Resolucion 614 EXENTA, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 2 Resolución 614 EXENTA ESTABLECE MEDIDA SANITARIA ADICIONAL PARA LA PREVENCION DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 02-MAR-2004 | Fecha Promulgación: 18-FEB-2004 Tipo Versión: Única De : 02-MAR-2004 Url Corta: http://bcn.cl/2h7nd ESTABLECE MEDIDA SANITARIA ADICIONAL PARA LA PREVENCION DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES DE LOS ANIMALES Núm. 614 exenta.- Santiago, 18 de febrero de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, sobre Sanidad Animal, la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; lo establecido en las resoluciones 3.124 de 2000, 699 de 2001 y 1.048 de 2001, todas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero y Considerando: 1. Que, las denominadas Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los Animales (Encefalopatía Espongiforme Bovina, Scrapie o Prurigo Lumbar), son enfermedades de denuncia obligatoria y objeto de medidas sanitarias y que nunca ha sido comprobada su presencia en el país. 2. Que, el Comité Científico de Expertos de la Unión Europea ha categorizado a Chile en Nivel I de Riesgo Geográfico de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), es decir, que es altamente improbable que el ganado esté infectado clínica o preclínicamente por el agente de la EEB. 3. Que, las evaluaciones internacionales respecto del riesgo que se presente EEB en Chile, han recomendado fortalecer la normativa referida al sistema de control y fiscalización de plantas elaboradoras de alimentos para animales, debido a la probabilidad de que se produzca contaminación cruzada. 4. Que, es a través de la vía digestiva, por ingestión de alimentos o suplementos que contengan harinas de carne y hueso de rumiantes contaminadas por el agente, la forma conocida en que la enfermedad naturalmente se transmite a nuevos huéspedes. 5. Que, los actuales procedimientos de control requieren necesariamente de medidas adicionales tendientes a facilitar las acciones de fiscalización, con el propósito de prevenir la incorporación accidental del agente a la cadena de alimentos de uso animal de especies susceptibles. 6. Que, por estas razones, es necesario establecer medidas preventivas que permitan mitigar el riesgo de ingreso del agente y su incorporación en la cadena de alimentación de rumiantes susceptibles. R e s u e l v o: Prohíbese como medida sanitaria adicional preventiva de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales, la formulación, elaboración, distribución y comercialización de alimentos y suplementos que contengan proteínas de origen mamífero destinados a la alimentación de rumiantes. https://www.leychile.cl/ Resolucion 614 EXENTA, AGRICULTURA (2004) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 2 de 2 Anótese, comuníquese y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S). https://www.leychile.cl/

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