Resolución Nº 614 - Complementa Resolución Nº 2.677, de 1999
Made 2003-02-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food safety and quality, plant protection, pests/diseases, cereals/grains/rice, certification, international trade, crops, agricultural commodities
- Categories
- *, agriculture
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Resolucion 614 EXENTA, AGRICULTURA (2003) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Dic-2021 página 1 de 1 Resolución 614 EXENTA COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL Fecha Publicación: 06-MAR-2003 | Fecha Promulgación: 26-FEB-2003 Tipo Versión: Única De : 06-MAR-2003 Url Corta: http://bcn.cl/2h7zp COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999 Santiago, 26 de febrero de 2003.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 614 exenta.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283, el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 350 de 1981, 1.877 de 2001, los decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999. Considerando: 1. Que se han recibido solicitudes de autorización de ingreso para granos de arroz paddy (Oryza sativa) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. 2. Que se ha desarrollado el análisis de riesgo de plagas para granos de arroz paddy, para consumo del mencionado origen. R e s u e l v o: 1. Compleméntese la resolución Nº2.677, de 1999, incorporando el origen Estados Unidos de Norteamérica para importar granos de arroz paddy (Oryza sativa), para consumo, los que deberán venir amparados por un Certificado Fitosanitario oficial, del país de origen, sin declaraciones adicionales. Debiendo cumplir además con el resto de las disposiciones contenidas en la resolución Nº2.677, de 1999. 2. Esta resolución entrará en vigencia inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Carlos Parra Merino, Director Nacional. https://www.leychile.cl/