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Laws of Chile

Resolución Nº 613 - Desembarque del recurso Loco durante la temporada extractiva del año 2000

Made 2000-06-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, molluscs, artisanal fisheries, seasons, fishing area, landing, fishery management and conservation

Where to read it

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Text

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  1. Servicio Nacional de Pesca ESTABLECE PUNTOS Y HORARIO DE DESEMBARQUE DEL RECURSO LOCO DURANTE LA TEMPORADA EXTRACTIVA DEL AÑO 2000 Resolución Núm. 613 exenta.- Valparaíso, 2 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el D.S. Nº 574, de 1992, el decreto exento Nº 268, de 1995, y el decreto exento Nº 226, de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.384; la resolución exenta Nº 2.053, de 1992 y su modificación, del Servicio de Impuestos Internos; las resoluciones Nº 694, de 1992, Nº 1.758, de 1997 y Nº 1.010, de 2000, todas de la Subsecretaría de Pesca; y la resolución Nº 520, de 1996 y su modificación, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos que existen en la Nación; Que la Ley General de Pesca y Acuicultura, en su artículo 48 letra e), establece que podrá aplicarse el Régimen Bentónico de Extracción a las pesquerías de recursos bentónicos que han alcanzado el estado de plena explotación; Que por resolución Nº 694, de 1992, de la Subsecretaría de Pesca, se estableció que el recurso loco (Concholepas concholepas) alcanzó el estado precitado; Que por D.S. Nº 574, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se reglamentó el Régimen Bentónico de Extracción y Proceso del recurso loco y se reguló el sistema de asignación de cuotas; Que por decreto exento Nº 268, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció veda biológica reproductiva para la especie loco (Concholepas concholepas) a partir de 1996; Que por decreto exento Nº 226, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció la cuota total de extracción para la XII Región, pesquería del recurso loco; Que por resolución Nº 1.010, de 2000, de la Subsecretaría de Pesca, se estableció la asignación de cuota individual de extracción para cada uno de los buzos mariscadores debidamente inscritos en el Registro Artesanal, en la sección pesquería del recurso loco (Concholepas concholepas) para la XII Región; Que corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de los recursos hidrobiológicos; Que le corresponde al Director Nacional de Pesca dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de recursos hidrobiológicos. Resuelvo: 1.- Fíjase como puntos de desembarque autorizados del recurso loco (Concholepas concholepas), en la temporada extractiva del año 2000, para la XII Región, los que a continuación se indican: XII REGION Obligatorios Alternativos Punta Arenas (Muelle Fiscal) Punta Arenas (Bahía Mansa) Puerto Edén (Muelle Fiscal) Puerto Natales (Terminal Emporchi) Puerto Natales (Muelle Artesanal) Puerto Williams (Muelle Artesanal) 2.- Los puntos de desembarque autorizados tendrán el carácter de obligatorios. No obstante, se establecen por el presente instrumento puntos de desembarque alternativos, que podrán adquirir el carácter de obligatorios. Para que un punto de desembarque alternativo tenga el carácter de obligatorio o para incorporar un nuevo punto alternativo, la organización de pescadores artesanales deberá presentar en la Gobernación Marítima con jurisdicción en el área una solicitud al efecto. Esta será remitida al comité regional de fiscalización pesquera, quien por mayoría simple aprobará o rechazará la solicitud de la organización. En caso de aprobación, la autorización será otorgada por las gobernaciones marítimas de la jurisdicción correspondiente, decisión que deberá ser comunicada por escrito a la respectiva organización. 3.- Establécese por razones de buen servicio, como horario de desembarque, el comprendido entre las 12:00 horas y las 16:30 horas del primer día de la temporada; entre las 8:00 y las 16:30 horas en los días posteriores y entre las 8:00 y las 12:00 horas en el día siguiente al término de ésta. 4.- La contravención a lo dispuesto en la presente resolución, será sancionada de conformidad a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Pesca.

Resolución Nº 613 - Desembarque del recurso Loco durante la temporada extractiva del año 2000 · Nelum