Resolución Nº 60.430 – Establece requisitos fitosanitarios de ingreso de productos de origen vegetal desecados para consumo
Made 2006-05-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, international trade, packaging/labelling
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 15 de Mayo de 2006 Nº 38.463 ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORIGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO Santiago, 8 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.033 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3815 de 2003, 3801 de 1998, 521 de 2005, 5257 de 2005 y 133 de 2005, los Decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999, y Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados, R e s u e l v o: 1. Modifícase la Resolución del Servicio N° 5257, de 28 de septiembre del 2005, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso a productos de origen vegetal desecados, en el sentido que se agrega al número 1, las siguientes especies con las declaraciones adicionales que se señalan: Especie Presentación Origen Requisitos fitosanitarios Higo (Ficus carica) Frutos desecados Irán El envío deberá venir fumigado contra Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae) Dátiles (Phoenix dactylifera) Frutos desecados Irán El envío deberá venir fumigado contra Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae) Pistacho (Pistacia vera) Frutos desecados Irán El envío deberá venir fumigado contra Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae) 2. Agrégase a la Resolución Nº 5257 del 2005, el siguiente número: “5. Se aceptará como tratamiento de fumigación contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae), el siguiente: Producto: Bromuro de Metilo (presión atmosférica normal) Dosis (gr/m3) Tiempo de Temperatura del Exposición (horas) Producto (°C) 40 12 32 o más 56 12 26,5 – 31,5 72 12 21,0 – 26,0 96 12 15,5 – 20,5 120 12 10,0 – 15,0 144 12 4,5 – 9,5 El tratamiento requerido deberá estar detallado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando el producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura y fecha de tratamiento.” Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.