Resolución Nº 6.756 - Deroga Resolución Nº 6.399 de 2011, que suspende en forma transitoria la internación a Chile de mercancías de origen animal, que puedan portar el virus de fiebre aftosa, procedentes de la República del Paraguay
Made 2012-11-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, pests/diseases, international trade, food safety and quality
- Categories
- *
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DEROGA RESOLUCIÓN Nº 6.399, DE 2011, QUE SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA LA INTERNACIÓN A CHILE DE MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL, QUE PUEDAN PORTAR EL VIRUS DE FIEBRE AFTOSA, PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Núm. 6.756 exenta.- Santiago, 16 de noviembre de 2012.- Vistos: La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 18.164, que Introduce Modificaciones a la Legislación Aduanera; DFL. RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; Decreto Nº 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga el ‘‘Acuerdo de Marrakech’’, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre ellos el de aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Resolución Nº 6.399, de 2011 del Servicio Agrícola y Ganadero y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de agentes infecto contagiosos causantes de enfermedades que afectan a los animales, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto. 2. Que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, de la República del Paraguay, ha entregado antecedentes específicos sobre las acciones que ha adoptado y que buscan dar garantías sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias que establece Chile para el ingreso de la carne de bovino al país. 3. Que tales antecedentes han sido evaluados y verificados en terreno por la División de Protección Pecuaria de este Servicio, y que sobre dicho análisis es posible concluir que en la República del Paraguay se ha superado la situación que condujo a dictar la Resolución Nº 6.399 de 2011. Resuelvo: Derógase la Resolución Nº 6.399, de 2011, que suspende en forma transitoria la internación a Chile de mercancías de origen animal, que puedan portar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de la República del Paraguay. Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Ibieta Sotomayor, Director Nacional (S).