Resolución Nº 6.723 - Modifica Resolución Nº 7.655 de 2015, que establece procedimiento para la acreditación de origen legal del recurso merluza común
Made 2016-08-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Country
- Chile
- Subjects
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, fishery management and conservation, marine fishes, seasons, bycatch, aquatic animals, fish products
Where to read it
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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2016 Tipo Norma :Resolución 6723 EXENTA Fecha Publicación :31-08-2016 Fecha Promulgación :18-08-2016 Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL Título :MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 7.655 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DEL RECURSO MERLUZA COMÚN Tipo Versión :Única De : 31-08-2016 Inicio Vigencia :31-08-2016 Id Norma :1094148 URL :https://www.leychile.cl/N?i=1094148&f=2016-08-31&p= MODIFICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA, RESOLUCIÓN Nº 7.655 EXENTA, DE 2015, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE ORIGEN LEGAL DEL RECURSO MERLUZA COMÚN Núm. 6.723 exenta.- Valparaíso, 18 de agosto de 2016. Vistos: El Informe Técnico Nº 1-MC-2016, de fecha 10 de agosto de 2016, emitido por la Subdirección de Pesquerías, remitido mediante Hoja de envío/Pesq/Nº 87801, de fecha 10 de agosto de 2016; la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del año 1991, por el entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 1983, y sus modificaciones, del Ministerio recién citado; la resolución exenta Nº 7.655, de 2015, que establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal del Recurso Merluza Común, y la resolución exenta Nº 1.319, de 2014, ambas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución Nº 1.600, del año 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, de conformidad con el inciso quinto del artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, toda la información de captura, desembarque, abastecimiento y comercialización de recursos hidrobiológicos, debe tener origen legal, entendiendo por tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile; entregándose al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -en adelante "el Servicio" la atribución de establecer, mediante resolución, el procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación de origen legal. Que, atendido el mandato legal a que se ha hecho referencia, el Servicio dictó la resolución exenta Nº 1.319, del año 2014, que "Establece el Procedimiento, las Condiciones y Requisitos Generales que se Deben Cumplir para Acreditar el Origen Legal de los Recursos Hidrobiológicos y sus Productos Derivados", la cual, en su Resuelvo Segundo, dispone que: "Respecto de aquellas actividades pesqueras en que, por razones inherentes a la operación de que se trate, técnicamente justificadas, no sea posible dar íntegro cumplimiento al procedimiento general de acreditación de origen legal establecido en el Resuelvo Primero del presente acto administrativo, el Servicio establecerá por resolución, procedimientos específicos de acreditación.". Que, mediante resolución exenta Nº 7.655, del año 2015, citada en Vistos, el Servicio estableció un procedimiento especial para la acreditación de origen legal del recurso merluza común, disponiéndose en el Numeral 3), del Título II, del Resuelvo Primero, que la acreditación de origen para el traslado o transferencia del recurso Merluza común en estado fresco o sus productos derivados en el mismo estado, sólo procederá, mediante el trámite de visación, hasta las 18:00 horas del día 2 de septiembre, permitiéndose su comercialización hasta las 23:59 horas del mismo día. Que, de conformidad con el Informe Técnico Nº 1-MC-2016, citado en Vistos, es menester modificar el precitado Numeral 3), del Título II, del Resuelvo Primero, de https://www.leychile.cl/ Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 12-Oct-2016 la referida resolución exenta Nº 7.655, para efectos de establecer una diferencia entre el procedimiento de acreditación de origen legal del recurso Merluza común en estado fresco y/o enfriado, y los productos congelados derivados de dicho recurso, atendidas las particularidades de su transferencia y/o traslado, Resuelvo: Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 7.655, de 25 de agosto de 2015, publicada el 2 de septiembre del mismo año, que establece Procedimiento para la Acreditación de Origen Legal del Recurso Merluza Común, en el sentido de reemplazar el Numeral 3), del Título II, del Resuelvo Primero, por el siguiente: "3. Tratándose de la acreditación de origen para el traslado o transferencia del recurso Merluza común en estado fresco y/o fresco enfriado, sólo procederá el trámite de visación de documentos tributarios y la presentación de declaraciones de stock, hasta las 18:00 horas del primer día de iniciado el período de veda, permitiéndose su traslado y/o transferencia hasta el cuarto día del inicio del periodo de veda. Tratándose de productos congelados derivados del recurso Merluza común, el plazo para la presentación de las declaraciones de stock es hasta las 18:00 horas del primer día de iniciado el periodo de veda, no teniendo restricciones para su traslado y/o transferencia, previa visación del documento tributario correspondiente, siempre y cuando se acredite su procedencia en centros de elaboración debidamente autorizados para el efecto.". Segundo: Déjase establecido que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, rige plenamente la resolución exenta Nº 7.655, de 2015, citada en Vistos. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio de dominio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.- José Miguel Burgos González, Director Nacional, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. https://www.leychile.cl/