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Laws of Chile

Resolución Nº 6.651 - Oficializa sistema para la certificación fitosanitaria de exportación y fija requisitos para la inspección, tratamiento, verificación y certificación fitosanitaria de productos forestales de exportación del Programa Forestal

Made 2010-10-27 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Forestry
Keywords
certification, international trade, inspection, pests/diseases, plant protection, seeds/planting material
Categories
*

Where to read it

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.807 Jueves 11 de Noviembre de 2010 Cuerpo I - 7 Meta 2: El defensor o defensora deriva o entrega, con la información necesaria, la carpeta de la causa que no continuará bajo su tramitación por cualquier motivo, conforme a la normativa vigente en la institución. Meta 3: El defensor o defensora de adolescentes se ocupa de que la causa terminada pase al estado de ejecución en el sistema informático de acuerdo con los protocolos establecidos. 2º Los Estándares de Defensa serán exigibles a todos los prestadores de defensa penal pública, inde pendiente de la fuente de su contratación y serán controlados mediante auditorías externas e inspeccio nes, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 19.718 y el decreto supremo Nº 495/2002, del Minis terio de Justicia. 3º Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.307 del 23 de junio de 2006, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución que aprueba nuevos estándares básicos para el ejercicio de la defensa penal pública. 4º Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese y archívese.- Paula Vial Reynal, Defensora Nacional. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFI CACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUISITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VERIFICACIÓN Y CERTI FICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA FORESTAL (Resolución) Núm. 6.651 exenta.- Santiago, 27 de octubre de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y Fores tal; el decreto de Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 144 de 2007 que Promulga Texto Revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanita ria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 292 de 1997 y 916 de 2005, y sus modificaciones, y los Protocolos, Planes de trabajo o Acuerdos espe cíficos con las Organizaciones Nacionales de Protec ción Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino. Considerando 1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ga nadero otorgar la certificación fitosanitaria que debe amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios exigidos de los Organismos Nacionales de Protección Fitosani taria (ONPF) de los países de destino. 2.- Que el desarrollo y fomento de las exportacio nes de productos forestales han hecho necesario ela borar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanitarios, resguardo, verificación y la emisión del Certificado Fitosanitario. 3.- Que, es necesario oficializar el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de Exportación, fijando los requisitos, actividades y condiciones mínimas que se deben cumplir en los Sitios de Inspección y Puntos de Salida incorporados voluntariamente al Programa Forestal, Resuelvo: 1. Oficialízase el Sistema para la Certificación Fitosanitaria de exportación de productos forestales, fijándose requisitos y obligaciones a los Sitios de Inspección Adscritos, Sitios de Inspección No Adscri tos y los puntos de salida, de acuerdo a las actividades que desarrollan cada una de ellas. 2. Los Sitios de Inspección y exportadores que participen del Sistema de Certificación deben suscri bir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero, cumplir con los requisitos establecidos por éste y pagar las tarifas por los servicios prestados. Además, los Sitios de Inspección deben disponer de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para llevar a cabo eficientemente los procesos de inspección, tratamientos y verificación del envío. 3. Los requisitos que deben cumplir los Sitios de Inspección Adscritos y Sitios de Inspección No Ads critos, según corresponda, son: 3.1 Disponer de una Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte, según correspon da, que cumplan con los requistos establecidos por el SAG. 3.2 Disponer, según corresponda al Sitio de Inspección, de un lugar de inspección con condiciones de iluminación, sanitización, mobiliario, accesorios, equipos y las medidas de resguardo necesarias. 3.3 Disponer de bodegas, áreas de resguardo, para el almacenamiento, carguío y despacho de pro ductos aprobados, que cuenten con condiciones de aislamiento, sanidad e iluminación necesaria, como también con los medios mecánicos para el movimien to de los productos. 3.4 Contar con las condiciones que aseguren la integridad física de los inspectores SAG durante la realización de todas las actividades del Sistema de Certificación, así como el vestuario y los servicios necesarios, cuando corresponda. 4. De los tratamientos fitosanitarios, 4.1. Los tratamientos fitosanitarios deben ser realizados de acuerdo a las exigencias de los Organis mos Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF). 4.3. Los tratamientos con bromuro de metilo, con fosfina y la aplicación de otros plaguicidas deben ser realizados por empresas autorizadas por el SAG. 4.4. Los tratamientos térmicos HT deben ser realizados por empresas acreditadas por el SAG para certificar embalajes de madera de exportación. 5. Requisitos que deben cumplir los exportado res, según corresponda, en puntos de salida para la certificación fitosanitaria: 5.1. Presentar la solicitud acompañada de todos los antecedentes que acrediten la inspección, el trata miento u otros documentos, según corresponda. 5.2. Presentar una nueva solicitud de servicio cuando se requiera anular la previamente solicitada. 5.3. Presentar la documentación requerida por el SAG, cuando éste detecte un problema y determine que es posible su corrección, el cual, de no corregirse, conllevaría el rechazo de la certificación fitosanitaria. 5.4. Presentar la solicitud acompañada de todos los antecedentes determinados por el SAG para efec tuar la reexportación de un producto. 5.5. Presentar la documentación necesaria para la emisión del Certificado Fitosanitario. 5.6. Solicitar la reemisión de Certificado Fitosa nitario, acompañando los antecedentes que la justifi quen. Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL CREA COMISIÓN NACIONAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO Núm. 28.- Santiago, 23 de agosto de 2010. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 24 y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6, en relación con el inciso cuarto del artículo 1º, con el inciso segundo del artículo 5º y con el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo establecido en la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contra loría General de la República, y Considerando: Que es necesario hacer una profunda revisión de nuestra legislación laboral y de seguridad en el trabajo y, además, de los reglamentos vigentes, con la finali dad de contar con una visión completa y generar propuestas para crear una cultura del trabajo ‘‘digno, sano y seguro’’; Que es necesario contar con propuestas claras que permitan establecer una ética de la responsabili dad en las empresas, las cuales deben recoger las mejores prácticas que existen en otros países del mundo y que permitan mejorar los niveles de cumpli miento de las condiciones de higiene y de seguridad en el trabajo y con ello avanzar en calidad y protección a nuestros/as trabajadores/as; Que existen instituciones tanto públicas como privadas que realizan acciones relacionadas con segu ridad en el trabajo, por lo que es necesario coordinar dichos esfuerzos, proponiendo reformas y acciones concretas para mejorar su eficacia y la funcionalidad del sistema; Que es necesario crear una instancia que haga propuestas para generar mejoras de la normativa y políticas públicas vigentes aplicables a las distintas áreas de la economía, que estén relacionadas con la seguridad en el trabajo, Decreto: Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada ‘‘Comisión Nacional para la Seguridad en el Trabajo’’, en adelan te ‘‘la Comisión’’, que tendrá por objetivo evaluar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en el país, hacer propuestas para mejorar las regulaciones respectivas y sobre condiciones en el trabajo, estudiar la forma en que actualmente se fiscaliza el cumpli miento de las exigencias legales y proponer el régimen de sanciones aplicables. Con todo, ‘‘la Comisión’’ podrá proponer las modificaciones legales, reglamentarias y de políticas públicas relacionadas con las realidades de los princi pales sectores productivos y de servicios del país, con la finalidad de asegurar la adecuada protección de los derechos de los/as trabajadores/as. Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las mate rias antes indicadas, corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas: 1. Analizar los estándares de seguridad en el trabajo; 2. Analizar los instrumentos de fiscalización de cumplimiento de las exigencias legales; 3. Analizar los métodos de prevención riesgos y accidentes en el trabajo.

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