Resolución Nº 6.426 - Actualiza procedimiento de ingreso y mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación
Made 2011-09-26 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- apiculture/sericulture, registration, good practices, animal production
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.077 Martes 4 de Octubre de 2011 Cuerpo I - 5 me a criterios objetivos y cuantificables de deterioro urbano y vulnerabilidad social, se ha establecido como zonas prioritarias de intervención un sector ubicado en la comuna de San Joaquín, dicto la siguiente: Resolución: 1. Establécese como zona prioritaria de interven ción un sector ubicado en la comuna de San Joaquín, comprendido entre los límites que a continuación se señalan: Límite Norte : Av. Carlos Valdovinos. Límite Sur : Av. Salvador Allende. Límite Oriente : Av. Las Industrias. Límite Poniente : Av. Santa Rosa. 2. Selecciónase dentro de la zona prioritaria señalada en el Resuelvo precedente al Barrio La Legua, de la comuna de San Joaquín para su interven ción a través del Programa de Recuperación de Ba rrios, ubicado dentro del polígono comprendido entre los límites que a continuación se señalan: Límite Norte : Mataveri - Rodillo - Francis Drake Límite Sur : Av. Salvador Allende. Límite Oriente : Av. Las Industrias. Límite Poniente : Av. Santa Rosa. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Sandra Ponce de León Salucci, Subsecretaria de Vi vienda y Urbanismo (S). DECLARA DESIERTO CONCURSO INTERNO DE JEFE DEPARTAMENTO DE PLANES Y PROGRAMAS DEPENDIENTE DE LA SECRE TARÍA REGIONAL MINISTERIAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Santiago, 27 de septiembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 6.001 exenta.- Visto: El artículo 21º del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 4º del decreto supremo Nº69, del Ministerio de Ha cienda de 2004, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo; y la resolución Nº1.600 de la Contraloría General de la República, de 30 de octubre de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Teniendo presente: a) La publicación efectuada en el Diario Oficial del 15 de julio de 2011, mediante la cual se realizó el llamado a concurso interno para proveer, entre otros, un cargo de Jefe de Departamento, grado 5º EUR, dependiente de la Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía. b) Las publicaciones efectuadas en las páginas Web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, www.minvu.cl; del Servicio Nacional de la Mujer, www.iguala.cl, y en el MINVULETIN del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. c) El acta del concurso elaborada por el Comité de Selección con fecha 8 de septiembre de 2011, mediante la cual se deja constancia que no hubo postulantes idóneos, dicto la siguiente: Resolución: 1.- Declárase desierto por falta de postulantes idóneos, el concurso interno para proveer un cargo de Jefe de Departamento de Planes y Programas, grado 5º EUR, dependiente de la Secretaría Regional Ministe rial Región de la Araucanía, con desempeño en la ciudad de Temuco, cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial del 15 de julio de 2011. Anótese, notifíquese, cúmplase, publíquese y archívese.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Ber nardo Garrido Valenzuela, Ministro de fe. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ACTUALIZA PROCEDIMIENTO DE INGRE SO Y MANTENCIÓN EN EL REGISTRO DE APICULTORES DE MIEL DE EXPORTACIÓN, APRUEBA MANUAL DE PROCEDIMIENTO Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 4.783 EXENTA, DE 2004 (Resolución) Núm. 6.426 exenta.- Santiago, 26 de septiembre de 2011.- Vistos: Ley N° 18.755, Orgánica del Servi cio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Protección y Sanidad Animal; DFL Nº 15, de 1968, que modifica leyes de control aplicables por el Ministerio de Agricultura, establece normas sobre actividades apícolas y sanciona la explotación ilegal de maderas; decreto N° 682, de 1942, que Reglamenta la Exportación de Productos Pecuarios; resolución N° 2.592, de 2003, que establece requisitos para la Ins pección y Certificación Sanitaria de Exportación de Productos y Subproductos Comestibles de Origen Animal; resolución exenta N° 4.783, de 2004, que crea Manual de procedimiento de Ingreso y Manten ción en el Registro de Apicultores de Miel de Expor tación (RAMEX). Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial competente para certificar la apti tud para consumo humano de los productos agrope cuarios primarios destinados a la exportación. 2. Que el Servicio debe otorgar la certificación correspondiente cuando la inspección oficial determi na que los productos y subproductos de origen animal para consumo humano, son inocuos y cumplen con los requisitos que exige el país o mercado de destino. 3. Que la inocuidad en los procesos contemplan las Buenas Prácticas Apícolas, Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Operacionales Estan darizados, Procedimientos Operacionales Estandari zados de Sanitización y el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico. Resuelvo: 1. Actualiza procedimiento de ingreso y manten ción en el Registro de Apicultores de Miel de Expor tación. 2. La solicitud de la inscripción de un apicultor en el RAMEX deberá efectuarse en la Oficina Secto rial del SAG correspondiente al lugar donde se ubique alguno de sus apiarios. El número del RAMEX, será un número único de identificación el cual corresponderá a su RUT. 3. Los apicultores RAMEX deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Mantener vigente el Registro de Apicultores y declaración de apiario. b. Mantener vigente el Registro de Ingreso y uso de Medicamentos de uso Veterinario en Apiarios del RAMEX. c. Mantener vigente el Registro de Cosecha de la miel producida. d. Mantener vigente el Registro de Movimiento de Colmenas. e. Mantener vigente el Registro de Mezcla, Ho mogenización y Trasvasije de la Miel. f. Identificar los Tambores de Miel de acuerdo a lo dispuesto por el Servicio. g. Llenar los tambores con miel del mismo api cultor y de un mismo apiario. Podrá permitirse la mezcla, homogenización y trasvasije, cuando se reali ce de acuerdo a las exigencias del Registro de Empre sas Exportadoras de Miel (REEM). Los registros indicados en el presente numeral deberán mantenerse por un período mínimo de dos años. 4. El incumplimiento de las obligaciones descri tas en la presente resolución, será causal de suspen sión de un apicultor del RAMEX. Las suspensiones se mantendrán mientras no se implementen las medidas correctivas y su posterior verificación por parte del SAG. 5. Las causales de eliminación de un apicultor del RAMEX son las siguientes: a. Detectar por el Servicio muestras positivas a sustancias prohibidas en la miel. b. Incumplimiento reiterado, en el plazo de 2 años, a las obligaciones contenidas en la presente resolución. El apicultor, después de haber realizado las ac ciones correctivas con la respectiva verificación por parte del SAG, podrá reinscribirse al RAMEX, sólo una vez transcurrido un año desde que se eliminó del registro. 6. Todos los apicultores registrados con anterio ridad en el SAG sobre la base del cumplimiento de la resolución exenta N° 4.783/2004 de este Servicio, se entenderán incorporados automáticamente al RAMEX. 7. Aprueba Manual de Procedimiento de Ingreso y Mantención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación. 8. Derógase resolución N° 4.783, de 2004, que aprueba Manual de Procedimiento de Ingreso y Man tención en el Registro de Apicultores de Miel de Exportación. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES NORMA QUE REGULA LA HABILITACIÓN DE LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES Y SITUACIONES ESPECIALES (Resolución) Santiago, 29 de septiembre de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 5.400 exenta.- Vistos: a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicacio nes, en adelante la Ley; b) La Ley N°20.471, que Crea el Organismo Admi nistrador para la Portabilidad Numérica; c) La Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Dere chos de los Consumidores. Cuerpo1(04-10).p65 03-10-2011, 18:535