Resolución Nº 6.399 - Suspende en forma transitoria la internación a Chile de mercancías de origen animal que puedan portar el virus de fiebre aftosa, procedentes de la República del Paraguay
Made 2011-09-23 · Text as of 2026-10-01
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About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock, Food and nutrition
- Keywords
- animal health, pests/diseases, international trade, meat
- Categories
- *
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 6 Jueves 29 de Septiembre de 2011 Nº 40.073 administrativo que fuere necesario para el cumpli miento de sus funciones. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, a cargo de una persona designada por el Subsecretario de Previsión Social, la que colaborará con el Presiden te del Comité para el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo transitorio.- El Comité deberá consti tuirse y sesionar por primera vez dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de este decreto supremo en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, comuníquese y publí quese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presi dente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Minis tra del Trabajo y Previsión Social.- Andrés Allamand Zavala, Ministro de Defensa Nacional.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricul tura.- Laurence Golborne Riveros, Ministro de Mine ría y Energía.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda a Ud., Augusto Iglesias Palau, Subsecretario de Previsión Social. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional SUSPENDE EN FORMA TRANSITORIA, LA INTERNACIÓN A CHILE DE MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL, QUE PUEDAN PORTAR EL VIRUS DE FIEBRE AFTOSA, PROCEDEN TES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY (Resolución) Núm. 6.399 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2011.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganade ro; la ley Nº 18.164; el DFL. RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifiquen en cada caso; el decreto exento Nº 244, de 2007, que declara infecto contagiosas y de denuncia obligatoria las enfermedades que indica; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 833, de 2002 y Nº 6.664, de 2008. Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Gana dero adoptar las medidas tendientes a evitar la intro ducción al país, de agentes infecto contagiosos cau santes de enfermedades que afectan a los animales, determinando las acciones de prevención que se re quieran con este objeto. 2. Que Chile es un país libre de la enfermedad denominada Fiebre Aftosa, desde el año 1981. 3. Que el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal, de la República del Paraguay ha confirmado la presencia de la enfermedad denominada Fiebre Aftosa en el país, ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 4. Que la información científica disponible con respecto a la enfermedad en cuestión, indica que diversas mercancías pecuarias son capaces de trans mitir el virus de la Fiebre Aftosa. Resuelvo: 1. Suspéndese, en forma transitoria y como me dida preventiva, la internación a Chile de mercancías de origen animal que puedan portar el virus de Fiebre Aftosa, procedentes de la República del Paraguay. 2. Esta medida tendrá vigencia hasta que el Servicio Veterinario Oficial de la República del Para guay, acredite que el país no registra focos de enfer medad, y el análisis de riesgo efectuado por el Servicio Agrícola y Ganadero indique un resultado de bajo a muy bajo riesgo de transmisión del virus de Fiebre Aftosa, y se dé cumplimiento a las normas vigentes. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES Secretaría Regional Ministerial VIII Región del Biobío INCORPORA VÍAS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE LOCOMOCIÓN COLEC TIVA EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN (Resolución) Núm. 262 exenta.- Concepción, 2 de septiembre de 2011.- Visto: El artículo 3º de la ley Nº 18.696; la resolución Nº 36/91, complementada por la resolu ción Nº 10/92, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; el Ord. Nº 2488/10 de esta Secretaría Regional; el Ord. Nº 512/10 de la I. Municipalidad de Hualpén; el Ord. Nº 497/11 de la I. Municipalidad de Concepción; el Ord. Nº 1593/10 de la Prefectura de Carabineros de Concepción; solicitud de creación de nuevo servicio nueva línea de fecha 12.08.2011 y 22.09.2011 de Empresa Transportes y Servicios Costanera Limitada. Considerando: 1. Que existen servicios de transportes públicos interesados en hacer uso de las vías individualizadas en la parte resolutiva de este instrumento. 2. Que el artículo 11º del DS 212, de 1992, de este Ministerio establece que ‘‘Los trazados de los servi cios de locomoción colectiva deberán considerar sólo vías autorizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones’’. 3. Que esta Secretaría Regional ha considerado conveniente, conforme a los antecedentes, autorizar para el transporte público las vías que a continuación se individualizan. Resuelvo: Incorpóranse en la ciudad de Concepción las siguientes vías por las cuales podrán circular los vehículos que prestan servicios de locomoción colec tiva urbana: Anótese y publíquese.- Claudio Silva González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Biobío. OTRAS ENTIDADES Banco Central de Chile TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONE DAS EXTRANJERAS PARA EFECTOS DEL NÚ MERO 6 DEL CAPÍTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONA LES Y CAPÍTULO II.B.3. DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011 Tipo de Cambio $ Paridad Respecto (Nº6 del C.N.C.I.) US$ DOLAR EE.UU. 508,51 1,000000 DOLAR CANADA 493,89 1,029600 DOLAR AUSTRALIA 498,88 1,019300 DOLAR NEOZELANDES 395,57 1,285500 LIBRA ESTERLINA 792,94 0,641300 YEN JAPONES 6,65 76,460000 FRANCO SUIZO 565,70 0,898900 CORONA DANESA 92,71 5,484800 CORONA NORUEGA 87,94 5,782600 CORONA SUECA 74,82 6,796200 YUAN 79,53 6,394000 EURO 689,88 0,737100 DEG 798,75 0,636630 * Tipo de cambio que rige para efectos del Capí tulo II.B.3. Sistemas de reajustabilidad autori zados por el Banco Central de Chile (Acuerdo Nº05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras. Santiago, 28 de septiembre de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NÚMERO 7 DEL CAPÍTULO I DEL COM PENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES El tipo de cambio “dólar acuerdo” a que se refiere el inciso primero del Nº7 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de $664,89 por dólar, moneda de los Estados Unidos de América, para el día 28 de septiembre de 2011. Santiago, 28 de septiembre de 2011.- Miguel Ángel Nacrur Gazali, Ministro de Fe. Servicio Médico Legal (Resoluciones) APRUEBA PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS PARA EXÁMENES DE ALCOHO LEMIA EN SERVICIO MÓVIL QUE INDICA Núm. 10.630 exenta.- Santiago, 15 de septiem bre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; las facultades que me concede la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regu lación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal; la resolución exenta Nº 8.833/10, pu blicada en el Diario Oficial de la República el 30 de septiembre de 2010, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que el Servicio Médico Legal ha fijado los procedimientos de toma de muestra sanguínea para la Cuerpo1(29-09).p65 28-09-2011, 19:136