Resolución Nº 6.214 - Fija exigencias sanitarias para la internación de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile
Made 2006-12-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- equine-animals, animal health, pests/diseases, international trade, transport/storage, certification
- Categories
- *
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P<lgina 4 (19028) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 22 de Diciembre de 2006 N° 38.645 Normas Generales FODER EJECUTIVO Ministerio de Agricultura Servicio Agricola y Ganadero Direcci6n Nacional F1JA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE EQUINOS EN FORMA DEFINITIV A Y DE DOBLE HEMISFERIO A CHILE Y DEROGA RESOLUCIONES QUE IND I CA (Resoluci6n) Num. 6.214 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Vistas: Las facultades conferidas par la Ley N° 18.755; el articulo 3° del DFLRRA N° 16 de 1963, que para la intemaci6n de animales y productos pecuarios, dispone curnplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso, la Ley N° 18.164, la Resoluci6n N° 1.254 de agosto de 1991 y la Resoluci6n N° 1.150 de 2000, am bas del Servicio Agricola y Ganadero: Resuelvo Art. 1° Fijase las siguientes exigencias sanitarias especificas para la internaci6n de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio a Chile: DEL PAIS El pais o la zona de procedencia esta declarado oficialmente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfennedad de Borna, ante la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, O.I.E. y esta condici6n sanitaria ha sido evaluada favorablemente par Chile. II DEL ORIG EN DE LOS ANIMAL.ES 1.- El plantel deprocedenciamantieneun program a de control sanitario, el cual incluye el control de las hem bras con las que han mantenido contacto los potros. 2.- Durante las 90 dias previos al embarque, en el plantel de procedencia y en las predios vecinos nose ha presentado evidencias clinicas de las siguientes enfenne dades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezue la), Fiebre del WestNile, Mielioidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o Mal de Caderas (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Linfangitis epizo6tica, Muenno, Leptospirosis, Salmonellosis (Salmonella abortus equi), Metritis contagiosa equi na, Arteritis viral equina, Exantema vesiculoso coital, Erlhichiosis equina, Rino neurnonitis viral equina, Linfangitis ulcerosa bacteriana y Sarna equina. III DE LAS CONDICIONES DE PRE EMBARQUE Los equinos de intemaci6n definitiva y de doble hemisferio, debefan curnplir lo siguiente: a) Ser sometidos a un periodo de aislamiento bajo control oficial durante 30 dias como minima, en un lugar que determine la autoridad sanitaria competente del pais de origen y que de garantias de seguridad y aislamiento. b) Se debefa verificar que los animales no presentaron signos de enfennedades transmisibles y fueron sometidos, conresultadosnegativos a las siguientes pruebas diagn6sticas. Como asi mismo, a los tratamientos y vacunaciones que se sefialan a continuaci6n: 1.- Anemia infecciosa equina: Prueba de inmunodifusi6n en gel de agar (Test de Coggins) o c ELISA 2.- Arteritis viral equina: a) Animales no vacunados: Prueba de seroneutralizaci6n en diluci6n de 1 :4. b) Animales vacunados (cualquier categaria): Equinos sexualmente inmaduros: Certificaci6n de negatividad serol6gica antes de la vacunaci6n. Equinos sexualmente maduros: Certificaci6n de negatividad serol6gica antes de la vacunaci6n y resultados negativos a una prueba de aislamiento viral a partir de semen en los potros. 3.- Encefalomielitis equina (Este, Oeste y Venezuela): a) Animales no vacunados: Prueba de seroneutralizaci6n ode inhibici6n de la hemoaglutinaci6n. b) Animales vacunados: Certificaci6n de la inmunizaci6n realizada entre los 15 y 60 dias previos al em barque, con vacuna en base a todos los virus presentes en el pais de procedencia. 4.- Estomatitis vesicular: Prue bas ELISA o seroneutralizaci6n. 5.- Fiebre del West Nile: a) Animales no vacunados: Doble prueba de ELISA o una prueba de seroneutralizaci6n viral. b) Animales vacunados: certificaci6n oficial de la vacunaci6n, indicando fecha vacunaci6n, laboratorio productor, m'.unero de serie, m'.unero oficial de control, fecha vencimiento. 6.- Influenza equina: Vacunaci6n con vacuna inactivada bivalente, aplicada entre 6 meses y 30 dias previos al em barque. 7.- Rinoneumonitis equina: a) Animales no vacunados: Prueba de seroneutralizaci6n en diluci6n de 1:10. b) Animales vacunados: Certificaci6nde la inmunizaci6nrealizada como maxima 12 meses y minima 30 dias previo al em barque. 8.- Leptospirosis: Prueba de seromicroaglutinaci6n para los serovares end6mi cos en el pais de procedencia, presentando aglutinaci6n inferior al 50% en diluci6n 1: 100 o tratamiento con un antibi6tico eficaz para esta enfermedad, aprobado por la autoridad sanitaria del pais de origen. 9.- Metritis contagiosa equina (Faylorella equi genitalis): Equinos no castrados en edad de reproducci6n: Aislamiento del agente causal a trav6s de dos pruebas seriadas con intervalo de 7 dias entre las tom as de muestras, las que sefan obtenidas de: a) Machos: Muestra a partir del pene (prepucio y fosa navicular), uretra (fosa uretral) o liquido pre eyaculatario. b) Hembras gestantes: Muestra de senos clitorideos y fosa clitoridea, previo lavado del perinea. c) Hem bras no gestantes: Muestra de senos clitorideos y fosa clitoridea, previo lavado del perinea; ademas se efectuara a lo menos unfrotis con el material obtenido de la pared del utero o del canal cervical, previo lavado minucioso de la regi6n perineal. 10.- Salmonelosis (Salmonellaabortusequi): Pruebade seroneutralizaci6n con titulos inferiores a 1 :320 o aislamiento bacteriano. 11.- Parasitismo: Tratamiento contra endo y ecto pafasitos con productos aprobados por la autoridad sanitaria del pais de origen. 12.- Piroplasmosis: Prueba de cELISA, Fijaci6n del Complemento o inmu nofluorescencia indirecta 13.- Surra (Tripanosoma evansi): Prueba de inmunofluorescencia indirecta, prueba de ELISA indirecto o Card Test. ■ Marcas ■ Patentes de Invencion ■ Modelos de utilidad ■ Dibujos y Disefios Industriales ■ Esquemas de trazado o Topografias de circuitos lntegrados ■ Indicaciones Geograficas ■ Denominaciones de origen Proteecion efectiva de®s Derec~os1id, Propi00ad 100-stri~l Publicacion Diario Oficial Una vez aceptada una solicitud en el Departameuto de Propiedad Industrial el interesado debe efectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial, instancia de divulgacion de un TITULO representativo de ella. N° 38.645 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 22 de Diciembre de 2006 (19029) P<lgina 5 14.- Tripanosomiasis transmitidas por glosinas: Prueba de inmunofluorescen cia indirecta. Las pruebas diagn6sticas sefialadas, deberan efectuarse en laboratorios oficiales del pais de origen o reconocidos oficialrnente y ellas nose exigifan si el pais de procedencia esta libre de la enferrnedad correspondiente, y esta condici6n sanitaria ha sido evaluada favorablernente por Chile. Los anirnales no deben haber sido inmunizados con vacunas a gefrnenes vivos, exceptuandose las vactmas contra Rinoneurnonitis, Fiebre del West Nile y Arteritis viral equina. IV DEL TRANSPORTE 1.- Al momenta del ernbarque a la inspecci6n clinica, los ejernplares se encuentran sanos. 2.- El traslado de las animaleshasta el lugarde em barque serealiz6 bajo control oficial, en vehiculos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con anirnales ajenos a la exportaci6n. 3.- Se adoptaron durante el transporte, todas las rnedidas y precauciones que aseguran la rnantenci6n de las condiciones sanitarias de los anirnales. V DE LA CERTIFICACION 1.- Los anirnales deben venir arnparados por un certificado sanitario oficial, otorgado al momenta del ernbarque por la autoridad sanitaria cornpetente del pais de procedencia, que acredita el curnplirniento de las exigencias sanitarias y se ajuste al rnodelo aprobado por este Servicio y ser extendido en lengua espafiola y en la lengua oficial del pais de origen. 2.- En la certificaci6n se debera dejar constancia de las vacunaciones a que han sido sornetidos los equinos, indicando el tipo de vactmas, fecha de vacunaci6n, m'.unero de serie y m'.unero oficial de registro de la misma. Se debera indicar la fecha y tipo de tratamiento antiparasitario a que han sido sometidos los animales. VI DE LA LLEGADA DE LOS ANIMALES A su arribo al pais, los animal es seran sometidos a una cuarentena de internaci6nrealizada en la Estaci6n Cuarentenaria Pecuaria, del Servicio Agricola y Ganadero, los que deben curnplir con un periodo minima de: a) Equinos de internaci6n definitiva: 21 dias. b) Equinos de doble hemisferio: 10 dias. Art. 2: Apru6bese el siguiente modelo de certificado sanitario: Mem brete de la Autoridad Competente CERTIFICADO SANITARIO Para la exportaci6n a Chile de equinos en forma definitiva y de doble hemisferio SECCION I: Origen Pais de Orig en 1 . Autoridad Competente . Nombre del Exportador. Establecimiento de procedencia: Direcci6n. Numero Oficial:. SECCION II: Destino Nombre del consignatario . Direcci6n. SECCION III: Identificaci6n de los Animales Nlll11ero de anirnales. Nlll11ero pasaporte equino 3 . Regi6n2 . NOMBRE SEXO RAZA EDAD MARCA SENAS negrita. Certificado N° .................. . OBSERV ACIONES ' 1 : Escribir en 2 : S6/o debe si autorizaci6n para exportar a Chile estd restringida a detenninadas regiones de/ pals autorizado. 3 · Si corresponde Indicar si son equinos de doble hemisferio o internaci6n definiva SECCION IV: Certificaci6n sanitaria El Veterinario Oficial abajo firmante declara haber leido y comprendido las regulaciones chilenas que rigen la internaci6n de equinos en fonna definitiva y de doble hemisferio y certifica, seglln la Resoluci6n Exenta vigente que: 1.- CONDICION SANITARIA DEL PAIS O ZONA DE PROCEDENCIA ................. (Indicarpais o zona de procedencia) esta oficialmente libre de Peste equina africana, Durina, Viruela equina, Encefalitis japonesa y Enfennedad de Boma, ante la Organizaci6n Mundial de Sanidad Animal, O.I.E y esta condici6n sanitaria ha sido evaluada favorablemente par Chile. 2.- ORIG EN DE LOS ANIMALES El plantel (identificar) ............. mantiene un programa de control sanitario, el cual incluye el control de las hem bras con las que han mantenido contacto el o los potros que se exportan a Chile. 3.- CONDICION SANITARIADEL PLANTELDE ORIGEN En .......................... (plantel de origen) ....................... , durante las 90 dias pre vios al em barque, yen los predios vecinos nose han presentado evidencias clinic as de las siguientes enfennedades: Anemia infecciosa equina, Encefalomielitis equina ( Este, Oeste y Venezuela), Fiebre del West Nile, Mieloidosis, Estomatitis vesicular, Rabia, Piroplasmosis, Tripanosomiasis transmitidas por glosinas, Surra o mal de caderas (Tripanosoma evansi), Influenza equina, Parainfluenza equina, Linfangitis epizo6tica, Muermo, Leptospirosis, Salmonelosis (Salmonella abortus equi), Metritis contagiosa equina, Arteritis viral equina, Exantema vesiculoso coital, Erlhichiosis equina, Rinoneu monitis viral equina, Linfangitis ulcerosa bacteriana y Sarna equina. 4.- CONDICION SANITARIADE LOS ANIMALES Los equinos han sido sometidos a un periodo de aislamiento bajo control oficial de .. dias como minima. En este periodo los animales no presentaron signos de enfennedades transmisibles y fueron sometidos, con resultados negativos a las pruebas diagn6sticas, tratamientos y vacunaciones que a continuaci6n se sefiala: Enfermedad Anemia infecciosa s6 equina enezuela Prueba/ TratamientoNacuna5 5.- CONDICIONES GENERALES Fecha Resultado 5.1 Las pruebas diagn6sticas sefialadas se efectuaron en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente. 5.2 Al momenta del embarque a la inspecci6n clinica, los ejemplares se encuentran sanos. 5. 3 El traslado de las animal es hasta el lugar de em barque se realiz6 bajo control oficial, en vehiculos aseados y desinfectados, sin entrar en contacto con animales ajenos a la exportaci6n. 5.4 Se adoptaron durante el transporte, todas las medidas y precauciones que aseguran la mantenci6n de las condiciones sanitarias de los animales. Art. 3: Der6ganse las Resoluciones exentas N°s 1.486 de 20 de agosto de 1992, 1.258 de 17 de mayo de 1996 y 1.676 de 27 de junio de 2003, todas de la Division de Protecci6n Pecuaria. An6tese, publiquese y transcribase.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional. 5 Jndicar en recuadro lo que corresponda 6 Jndicar nitmero serie, tipo vacuna, nitmero control oficial 7 Jndicar principio activo 8 · Jndicar h.Jgar y fecha de expedici6n. 9 · Lafinna y el sello deben ser en un color distinto al de/ texto. 10 : Nombre y Ape/lidos de/ Veterinario Oficial en letras mayitsculas, con cargo.