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Laws of Chile

Resolución Nº 6.205 - Establece disposiciones para autorizar el uso de plaguicidas en material de propagación gámico y agámico sólo para exportación

Made 2012-10-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant protection, pesticides, international trade, seeds/planting material, plant production
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Lunes 29 de Octubre de 2012 Nº 40.397 Gobierno Interior, por don Pedro Fernando Durán Ivanoff (8.552.887-4). 2.- Se deja constancia que la persona antes men cionada no se encuentra sometida a Sumario Adminis trativo. Anótese, tómese razón, regístrese, publíquese y comuníquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kir berg, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Sub secretario del Interior. Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional ESTABLECE DISPOSICIONES PARA AUTO RIZAR EL USO DE PLAGUICIDAS EN MA TERIAL DE PROPAGACIÓN GÁMICO Y AGÁMICO SÓLO PARA EXPORTACIÓN (Resolución) Núm. 6.205 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 2012.- Vistos: La Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.670, de 1999. Considerando: 1. Que el Servicio tiene facultades para regular, restringir o prohibir la fabricación, importación, ex portación, distribución, venta, tenencia y aplicación de plaguicidas y, al mismo tiempo, permitir a los usuarios un uso distinto de un plaguicida ya autorizado. 2. Que el material vegetal de propagación gámico y agámico, destinado exclusivamente a la exportación, requiere de tratamientos fitosanitarios exigidos por las autoridades y compradores de los países de destino, con plaguicidas que están registrados en el país, pero no cuentan con autorización para ser usados en dicho material. 3. Que es necesario adoptar medidas definitivas que permitan autorizar el uso de plaguicidas, en trata mientos de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados sólo para exportación. 4. Que por la naturaleza del material a tratar, se requiere tomar medidas generales de mitigación ten dientes a conservar su calidad y condición fitosanitaria general durante el tiempo de transporte y almacena miento. Resuelvo: 1. Autorízase el uso de plaguicidas en tratamien tos generales de mitigación de material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusiva mente a la exportación. 2. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por material vegetal de propagación gámico y agámico destinados exclusivamente a la exporta ción, a las semillas, plantas o partes de plantas que sean utilizadas para la reproducción asexual o sexual de los vegetales y que sean destinados en forma íntegra a la exportación y que para tal efecto, los plaguicidas registrados en Chile, no están autorizados para su aplicación en dichos materiales como tratamientos fitosanitarios. 3. El interesado deberá presentar al Servicio una solicitud de uso de tratamiento distinto al ya autoriza do al plaguicida, debiendo dar cumplimiento a los siguientes requerimientos: a) Individualizar el plaguicida a utilizar, el cual deberá contar con autorización del Servicio y con declaración de uso emitido por la empresa titular del plaguicida, señalando la plaga presente en nuestro país a controlar, a nivel de especie o a nivel de familia siempre que en la misma existan plagas presentes en el país que afecten la especie a tratar, dosis, y precauciones de uso incluyendo medidas de seguridad post aplicación. Plaguicidas a utilizar que no cuenten con Decla ración de Uso emitida por la empresa titular del plaguicida, deberán acompañar etiqueta del país de destino, que compruebe el uso del plaguicida para los fines solicitados. b) Individualizar el material a tratar para su expor tación, señalando su nombre científico, país de destino, volumen y número de lote o partida. c) Realizar tratamiento de post cosecha en instala ciones cerradas y ventiladas equivalentes a esta blecimientos de procesamiento o acondiciona miento. d) Presentar documentación otorgada por la autori dad fitosanitaria oficial del país de destino o una declaración del importador, en donde conste el requerimiento necesario para el país destino. e) La empresa responsable del establecimiento que realiza el proceso de tratamiento, deberá tomar los resguardos necesarios, de manera de eliminar residuos que puedan afectar a otras especies vegetales que se procesen con posterioridad y eliminar los restos de las soluciones de manera de no comprometer el medio ambiente. f) Declarar al Servicio los volúmenes exportados y no exportados de la partida tratada manteniendo un sistema de registro digital que permita su trazabilidad. g) Los productos tratados, sólo estarán destinados a la exportación y los envases consolidados en unidades de embalaje que los contengan serán rotulados con la leyenda ‘‘Material Vegetal de Propagación sólo para Exportación’’. Aquel material de propagación que no sea exportado, no podrá ser comercializado en el país. 4. Cada solicitud de tratamiento con plaguicidas registrados, que no cuenten con autorización de uso sobre los materiales vegetales que la presente resolu ción regula, será evaluada y resuelta caso a caso mediante resolución del Servicio. 5. El tratamiento solicitado se realizará bajo la responsabilidad del solicitante. 6. Las infracciones a esta resolución se sanciona rán conforme a lo prescrito en el decreto ley Nº 3.557, de 1980 y la ley Nº 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES DETERMINA EL PERÍODO DE PRESENTA CIÓN DE SOLICITUDES PARA EL OTORGA MIENTO DEL SUBSIDIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4º LETRA A) DE LA LEY Nº 20.378 PARA EL PROCESO 2012-2013 (Resolución) Núm. 2.300 exenta.- Santiago, 18 de octubre de 2012.- Vistos: La Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistemati zado fue fijado por DFL Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 20.378, particularmente el artículo 4 letra a); la ley Nº 18.059; la ley Nº 18.696; el DL Nº 557 de 1974; los DFL CP1 PAG.p65 26-10-2012, 18:052

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