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Laws of Chile

Resolución Nº 6.054 - Fija estándares para equipos de muestreo y diagnóstico de brucelosis bovina en ferias ganaderas

Made 2009-10-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
European Union
Country
Chile
Subjects
Livestock
Keywords
cattle, animal health

Where to read it

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Text

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (15964) Martes 13 de Octubre de 2009 Nº 39.4844 3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 5,02 % anual. 3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 4,52 % anual. 4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 2,00% anual. El mismo artículo 6° de la Ley N°18.010 establece que no puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al interés corriente que rija al momento de la convención. El límite de interés permitido se denomina máximo convencional y se aplica a los intereses pactados en las operaciones de crédito de dinero o en los saldos de precio de bienes muebles e inmuebles. En consecuencia, el interés máximo convencional para el mismo período será el siguiente, según el tipo de operación. 1.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 17,07% anual. 1.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 3,72% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones no reajustables 2.a. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 200 unidades de fomento: 50,46% anual. 2.b. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, inferiores o iguales al equivalente de 5.000 unidades de fomento y superiores al equivalente de 200 unidades de fomento: 23,10% anual. 2.c. Operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento: 6,21% anual. 3.a. Operaciones reajustables en moneda nacional de menos de 1 año: 5,61% anual. Esta tasa rige para las leyes que se remiten a la tasa de interés máxima convencional para operaciones reajustables. 3.b. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 7,53% anual. 3.c. Operaciones reajustables en moneda nacional de 1 año o más, superiores al equivalente de 2.000 unidades de fomento: 6,78% anual. 4. Operaciones expresadas en moneda extranjera: 3,00% anual. Santiago, 8 de octubre de 2009.- Gustavo Arriaga da Morales, Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras. Ministerio de Agricultura SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional (Resoluciones) FIJA ESTÁNDARES PARA EQUIPOS DE MUESTREO Y DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS BOVINA EN FERIAS GANADERAS Núm. 6.054 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Vistos: Lo establecido en la ley N° 18.755; el Decreto N° 142 de 1990 y sus modificaciones del Ministerio de Agricultura; la Resolución N° 1.600 de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República; la hoja de envío N° 676/2009, de la División Planificación y Desarrollo Estratégico, las hojas de envío N° 1.173/2009 y N° 1.292/2009 del Departamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias, y las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución. Considerando: 1.- La necesidad de establecer tiempos estándares específicos para la actividad de acreditación de equipos de muestreo y diagnóstico de Rosa de Bengala en Ferias ganaderas. Resuelvo: 1.- Determínanse los siguientes tiempos estándares, a ser aplicados por el Servicio Agrícola y Ganadero en la acreditación de equipos de muestreo y diagnóstico de Rosa de Bengala en Ferias ganaderas. 2.- Las actividades explicitadas con las letras a) y b) de la Etapa I, y letras c) y d) de la Etapa II, son las siguientes: a) Revisión de la solicitud y estudio de antecedentes legales y técnicos, emisión de informes, firma de convenios, emisión de resolución de acreditación y mantención y actualización de base de datos, por parte del Nivel central del SAG (División de Planificación y Desarrollo Estratégico y División Jurídica). b) Visita de evaluación en terreno y emisión de informe. c) Supervisión directa en terreno y emisión de informe, por un periodo de tres (3) años. d) Supervisión indirecta: Prueba de capacidad (Muestras ciegas) y confirmación trimestral de resultados de sueros negativos en laboratorio de feria, según número definido por el Servicio, por un período de tres (3) años. 3.- Los interesados en la acreditación como equipos de muestreo y diagnóstico de Rosa de Bengala en Ferias ganaderas deberán pagar los valores que corresponda, de acuerdo a los tiempos estándares fijados en la presente resolución y a la tarifa de la hora funcionario establecida por el Decreto N° 142 de 1990, del Ministerio de Agricultura, o aquél que lo reemplace, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 de esta resolución. 4.- El interesado que solicita la acreditación ante el SAG para las actividades como equipo de muestreo y diagnóstico de Rosa de Bengala en Ferias ganaderas, pagará al momento de postular lo concerniente a las letras a) y b) de la Etapa I del Nº 1 de la parte resolutiva de la presente resolución. 5.- Los interesados pagarán los valores señalados en las letras c) y d) de la Etapa II del N°1 de la parte resolutiva de la presente resolución antes de la firma del convenio de acreditación. 6.- En el caso de solicitar la renovación de la acreditación, el tercero acreditado pagará al momento de presentar la respectiva solicitud los valores señalados en las letras c) y d) de la Etapa II del N° 1 de la parte resolutiva de la presente resolución. 7.- Las solicitudes de renovación de la acreditación procederán sólo si el respectivo convenio se encuentra vigente. 8.- La presente resolución regirá a contar de la fecha de su total tramitación. Anótese y publíquese.- Víctor Venegas Venegas, Director Nacional. FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACIÓN A CHILE DE ANIMALES DE LAS FAMILIAS PROCYIONIDAE Y MUSTELIDAE Núm 6.055 exenta.- Santiago, 6 de octubre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164; DFL. RRA. Nº 16 de 1963, de Sanidad y Protección Animal; resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 1254 de 1991 y 863 de 1999, y las recomendaciones del Código de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Considerando: 1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal. 2. Que es necesario homologar las regulaciones nacionales a los estándares de los Organismos Internacionales de Referencia. Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para internar a Chile animales de las familias Procyionidae y Mustelidae. 1. REQUISITOS PREEMBARQUE Los animales que ingresen al país han sido sometidos a un examen clínico por un médico veterinario, dentro de los 2 días previos al embarque en el cual no se evidenciaron signos clínicos de enfermedades infecciosas transmisibles ni parasitarias y han sido vacunados contra la rabia. 1.1 VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA Los animales han sido vacunados contra la rabia con una vacuna aprobada por la Autoridad Sanitaria Oficial, con un mínimo de 30 días y un máximo de 12 meses previos al embarque y haber sido sometidos a un análisis de valoración de anticuerpos neutralizantes contra el virus rábico, con resultado mínimo de 0,5 U.I./ml, no menos de 3 meses y no más de 24 meses antes del embarque. En la certificación se deberá dejar constancia de la fecha de vacunación antirrábica y de los resultados de una valoración de anticuerpos contra el virus rábico. 1.2 TRATAMIENTOS ANTIPARASITARIOS a) Los ejemplares han sido desparasitados en forma interna y externa con productos de amplio espectro, aprobados por la Autoridad Sanitaria Oficial del país de origen. Etapa I Etapa II a- b- c- d Horas estandar Horas estandar Horas estandar Horas estandar 7 4 12 7,5

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