Resolución Nº 580 - Exigencias sanitarias para la internación a Chile de camellos
Made 2002-02-27 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- European Union
- Country
- Chile
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- hygiene/sanitary procedures, animal health, pests/diseases, sheep/goats, international trade
- Categories
- *
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Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional FIJA EXIGENCIAS SANITARIAS PARA LA INTERNACION DE CAMELLOS A CHILE Resolución Núm. 580 exenta.- Santiago, 27 de febrero de 2002.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, el artículo 3º del DFL RRA. Nº 16, de 1963 que, para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; las resoluciones 3.138 de 1999 y 1.150 de 2000 del Servicio Agrícola y Ganadero y la ley Nº 18.164; Resuelvo: Fíjanse las siguientes exigencias sanitarias para la internación a Chile de camellos: Los camellos que se internen al país deben venir amparados por un certificado sanitario oficial, otorgado por la autoridad zoosanitaria competente del país de procedencia, que estipule el país y establecimiento de procedencia, el número e identificación de los animales, el consignatario e identificación del medio de transporte y que además acredite el cumplimiento de las siguientes exigencias sanitarias: 1.- El país o la zona de procedencia está libre de Fiebre Aftosa, Peste Bovina, Pleuroneumonía Contagiosa, Dermatosis Nodular Contagiosa, Estomatitis Vesicular, Lengua Azul, Theileriasis, Fiebre del Valle de Rift, Surra y Viruela de los camellos, ante la Oficina Internacional de Epizootias y reconocida por Chile esta condición sanitaria. 2.- El plantel de origen está libre de TBC y Brucelosis. No ha presentado casos de Campilobacteriosis y Tricomoniasis durante los 12 meses previos al embarque, ni casos de Paratuberculosis en los 5 años previos al embarque. Si se acopian animales de diferentes predios, todos estos predios deben cumplir con esta condición. 3.- El o los predios de origen no se encuentran afectos a medidas cuarentenarias por los Servicios Veterinarios locales. 4.- Los camellos a exportarse pertenecen a un rebaño nacional, no tienen restricciones para moverse dentro del país y fueron examinados por un veterinario oficial antes de iniciar la cuarentena de pre-embarque. 5.- Los animales a exportarse fueron identificados y tratados con antiparasitarios externos e internos antes de ingresar a la cuarentena de pre-embarque, las fechas, productos y dosis deben indicarse en el certificado sanitario. 6.- Los animales se han mantenido en cuarentena de pre-embarque durante los 45 días que preceden a la exportación, en un recinto certificado libre de vectores. Durante este período no han presentado síntomas de enfermedades transmisibles. 7.- Durante la cuarentena de pre-embarque los animales han sido sometidos con resultados negativos a las siguientes pruebas diagnósticas, las que deben realizarse en laboratorios oficiales o reconocidos oficialmente. 7.1 Akabane 7.2 Brucelosis 7.3 Fiebre Q 7.4 Para TBC 7.5 TBC 7.6 Lengua Azul 7.7 Aino 8.- Durante el mismo período se sometieron a tratamientos antiparasitarios internos y externos. 9.- El forraje y la cama que acompañen a los animales deben provenir de Zona libre de enfermedades que afectan a la especie. 10.- Los animales no presentaron síntomas de enfermedades transmisibles al momento del embarque. 11.- El transporte de los animales desde la cuarentena de pre-embarque hasta el destino final de los animales se realizó bajo control oficial, en vehículos limpios y desinfectados, sin tomar contacto con otros animales ajenos a la importación, si el transporte es terrestre debe realizarse por zonas libres de las enfermedades mencionadas en el punto 1. 12.- A su llegada a Chile, los animales deberán cumplir un período de cuarentena de a lo menos 45 días. Anótese, transcríbase y publíquese.- Fernando Peña Royo, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.